SAP Ávila 225/2005, 27 de Octubre de 2005

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2005:309
Número de Recurso285/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución225/2005
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N U M: 225/05

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTA

DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA.

MAGISTRADOS/AS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ.

En la ciudad de AVILA, a veintisiete de Octubre de dos mil cinco.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 194/2005, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de AVILA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0285/2005; seguidos entre partes, de una como recurrente Dª. María Angeles , representada por la Procuradora Dª. ANA ISABEL SANCHEZ GARCIA, dirigida por el Letrado D. JUAN CARLOS SOTO DEL VALLE, y de otra como recurrido D. Marcelino , representado por la Procuradora Dª. LUCIA PLAZA CORTAZAR y dirigida por la Letrado Dª. DOLORES MENA MAÑOSO.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 13 de JUNIO DE 2005 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que declaro formado el inventario para la división judicial del régimen económico matrimonial de Dª. María Angeles , representada por la Procuradora Dª. Ana Isabel Sánchez García y defendida por el Letrado D. Juan Carlos Soto del Valle, y D. Marcelino , representado por la Procuradora Dª. Lucía Plaza Cortazar y defendido por la Letrada Dª. Maria Dolores Mena Mañoso, conforme al contenido de los fundamentos de derecho de la presente sentencia, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el Art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia de instancia la defensa de doña María Angeles por entender que en la liquidación de la sociedad de gananciales que mantenía con su esposo D. Marcelino se debe incluir en el inventario, en el apartado de créditos a favor de la esposa frente a la sociedad de gananciales, el 50% por el pago del impuesto de circulación correspondiente al vehículo ganancial SEAT Ibiza SDI, ejercicio de 2005, por importe de 52,87 € y el crédito de 25,87 € correspondiente al pago por el vado existente en la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Avila del año 2005, que el Juzgador de instancia excluyó, "habida cuenta de que ninguna documentación o diligencia de prueba se ha practicado que acredite su existencia y desembolso".

El motivo del recurso se tiene que estimar, y ello por dos razones:

  1. La primera porque la parte apelada no mostró su oposición a que tales créditos se incluyeran, y, además en el escrito de impugnación al recurso de apelación dicha parte se remite a la documentación que acredite la existencia del pago de esos recibos.

  2. La segunda, porque efectivamente la recurrente acredita en los folios 102 y 103 haber pagado el vado y el impuesto, el vado por importe de 34,50 €, pidiendo la apelante la inclusión del crédito por 25,87 €; y el impuesto de circulación del año 2005, por importe total de 105,75 €, correspondiendo pagar al apelado la mitad, es decir 52,87 €; todo ello, por aplicación del Art. 1.398-1º del C. Civil .

SEGUNDO

Como segundo motivo de recurso,...

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