Prueba anticipada y preconstituida: diferencias, momento y requisitos para su práctica

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El sistema general de regulación de la prueba parte de un principio esencial: sólo ostentan la condición de verdaderos actos de prueba aquellos que se practican en el juicio oral y ante el Juez o Tribunal que está enjuiciando el asunto.

Así pues, las diligencias practicadas con anterioridad a la celebración del juicio oral, carecen de valor probatorio. No obstante, existen excepciones, ya que algunas de las diligencias practicadas en la instrucción o en la fase del juicio oral, pero con anterioridad a la celebración del juicio oral, sí pueden tener eficacia probatoria, nos referimos a la prueba anticipada o prueba preconstituida, siempre que cumpla los requisitos previstos en la Ley.

Han existido recientemente varios pronunciamientos judiciales que delimitan dichos conceptos, como en la STS 301/2023, 26 de Abril de 2023 o SAP Madrid 300/2023, 23 de Junio de 2023.

Diferencia entre prueba preconstituida y prueba anticipada

La Ley no da una definición de prueba anticipada. La doctrina ha querido distinguir entre la prueba anticipada y la prueba preconstituida y el TS, en ocasiones, ha utilizado indistinta o alternativamente ambas expresiones para referirse a ellas como aquellas diligencias practicadas antes del juicio oral y que adquieren eficacia probatoria en el mismo.

En otras Sentencias, ha aclarado que se suele reservar el término prueba preconstituida a las diligencias sumariales de imposible repetición en el juicio oral, pues su práctica, por razón de su intrínseca naturaleza, son forzosamente únicas e irrepetibles (como sucede con las diligencias de inspección ocular, las actas de reconocimiento y descripción del lugar y del cuerpo del delito, los test de alcoholemia, el registro domiciliario, la grabación de conversaciones telefónicas interceptadas etc).

Y que son tenidas como prueba anticipada aquellas diligencias de prueba que deben practicarse en el Juicio oral, pero por circunstancias sobrevenidas se practican con anterioridad.

Supuestos prueba anticipada

El Alto Tribunal (por ejemplo, la STS 1375/2009, 28 de Diciembre de 2009 establece en relación a la prueba anticipada en el sumario ordinario, en el sentido expuesto, se pueden distinguir 3 supuestos:

La llamada prueba anticipada en sentido propio, a que se refiere el art 657 párrafo 3º LECr, la llamada prueba anticipada en sentido impropio (por algunos también llamada prueba preconstituida) de los arts 448, 449, 449 bis y 449 ter LECr. y las diligencias del art 730.1 LECr. Estudiaremos cada una de ellas.

Prueba anticipada en sentido propio

La llamada prueba anticipada en sentido propio se admite en el procedimiento ordinario en el art 657 párrafo 3º, que al regular los escritos de conclusiones provisionales, faculta a las partes para pedir que se practiquen "desde luego aquellas diligencias de prueba que por cualquier causa fuere de temer que no se puedan practicar en...

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