SAP Valencia, 11 de Mayo de 2005

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2005:2335
Número de Recurso130/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidente

D. José A. Lahoz Rodrigo

Magistrados:

Dª Pilar Cerdán Villalba

Dª María Ibáñez Solaz

En la ciudad de Valencia a Once de mayo del 2005

Vistos, ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal de tráfico, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Ontinyent , entre partes; de una, como demandantes-apelantes D. Claudio Y HELVETIA CVN SEGUROS, representados por la Procurador Sra. Fos Fos, en contra de D. Lázaro , como demandado-apelante-impugnante, representado por el Procurador Sr. Ortenbach Cerezo; y en contra igualmente de Dª María Rosario Y WINTERTHUR, como demandados-apelados, representados por el Procurador Sr. Bosch Melis.-Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dª Pilar Cerdán Villalba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los expresados autos y con fecha Catorce de octubre de Dos mil cuatro, se dictó la Sentencia , cuya parte dispositiva es como sigue: "Fallo: Que ESTIMANDO en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Francés , en nombre y representación de D. Claudio contra Dª María Rosario y la entidad aseguradora "Winterthur", CONDENO conjunta y solidariamente a los referidos demandados a abonar al actor los daños ocasionados en la parte trasera del vehículo Renault 21 F-....-FK en cantidad a determinar en ejecución de sentencia, así como al pago de los intereses legales de la referida cantidad que resulte que para la entidad aseguradora referida serán los previstos en el artículo 209 de la L.C.S ., desde la fecha del accidente y hasta su total pago; y no procede realizar expresa imposición de las costas procesales causadas en la referida demanda inicial, al estimarse en parte ésta. Y que ESTIMANDO en parte la demanda acumulada interpuesta por la procuradora Sra. Mataix en representación de D. Lázaro contra Dª María Rosario , la entidad aseguradora "Winterthur", D. Claudio y la Compañía Helvetia, CONDENO condenando conjunta y solidariamente a los demandados D. Claudio y la compañía Helvetia a pagar alreferido actor la cantidad de seiscientos euros (600 € ), más el interés legal que para la aseguradora demandada Helvetia será el establecido en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y ABSUELVO a Dª María Rosario , la entidad aseguradora "Winterthur" de los pedimentos efectuados en su contra en esta demanda acumulada, y no procede realizar expresa imposición de las costas procesales causadas en la referida demanda acumulada, al estimarse en parte ésta".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación de los demandantes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, habiéndose impugnado también la sentencia por la representación del demandado D. Lázaro , y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a este Tribunal, en donde comparecieron todas las partes personadas; se ha tramitado el recurso, señalándose para VOTACION Y FALLO el día NUEVE DE MAYO DE DOS MIL CINCO.--TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en...

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