ORDEN 7300/2002, de 11 de diciembre, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas a proyectos juveniles generadores de empleo estable.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

DIRECCIÓN GENERAL DE JUVENTUD

ORDEN 7300/2002, de 11 de diciembre, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas a proyectos juveniles generadores de empleo estable.

Una actuación prioritaria de la Comunidad de Madrid desde su creación ha sido el fomento del empleo. Como consecuencia de ello se creó esta línea de ayudas en coordinación con las de otras Consejerías, que tiene como destinatarias a las Pymes y empresarios individuales que creen empleo estable, primando a la vez las contrataciones de personas con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, tales como: Minusválidos, jóvenes de primer empleo, parados de larga duración o beneficiarios del IMI. Son también tenidas en cuenta, a la hora de la concesión, que la totalidad de los promotores sean menores de treinta años y que al menos el 50 por 100 de ellos se vincule de forma indefinida a jornada completa y con carácter exclusivo a la empresa, como puntos prioritarios en la concesión de la ayuda.

Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el Marco del Programa Operativo

Objetivo 3 (2000-2006), dentro del Eje 1, con una tasa de cofinanciación del 40 por 100.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid recoge, en su artículo 26, la plenitud de la función legislativa en el fomento del desarrollo económico de la región. En cumplimiento de esta función, y con el fin de dar continuidad a un programa de ayudas que ha obtenido una buena aceptación entre los nuevos empresarios jóvenes de esta Comunidad durante los últimos años y, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de

Madrid 2/1995, de 8 de marzo, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre sobre este mismo tema y de acuerdo con el Reglamento (CE) número 69/2001 de la Comisión, sobre Ayudas de Mínimis y el Reglamento (CE) número 70/2001, de la Comisión, sobre Ayuda de Mínimis y Ayudas Estatales a las Pequeñas y Medianas Empresas,

DISPONGO

Artículo 1

Es objeto de la presente Orden regular la concesión de ayudas económicas que, con cargo al ejercicio presupuestario de 2003, se destinen a proyectos de empresas que contribuyan a la generación de empleo juvenil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Las ayudas reguladas por la presente Orden se financiarán con cargo a la partida 77390 del Programa 525 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2003. Estas ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones, quedando suspendida su eficacia hasta la existencia de crédito en el presupuesto.

Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el Marco del Programa Operativo

Objetivo 3 (2000-2006), dentro del Eje 1, con una tasa de cofinanciación del 40 por 100.

Artículo 3

Beneficiarios de las ayudas

Podrán acogerse a estas ayudas las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Madrid que, legalmente constituidas, entren en funcionamiento por primera vez entre el 1 de mayo de 2002 y el 31 de marzo de 2003 (período subvencionable). En el caso de sociedades mercantiles, se entenderá que la empresa se constituye y entra en funcionamiento dentro del período subvencionable si su fecha de inscripción en el Registro Mercantil está comprendida en el mismo. Para personas físicas se tomará como referencia la fecha del alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Las empresas solicitantes de las ayudas deberán estar promovidas por jóvenes y cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria para su cumplimiento.

  2. Tratarse de una Pyme, conforme a las exigencias establecidas en el Reglamento (CE) número 70/2001, de la Comisión, sobre Ayudas Estatales a las Pequeñas y Medianas Empresas:

- Emplear a menos de 250 personas.

- Tener un volumen de negocios anual que no exceda de 40.000.000 de euros o un balance general anual no superior

a 27.000.000 de euros.

- No estar vinculadas o participadas en una cantidad igual o superior al 25 por 100 por otras empresas cuyo balance general anual exceda de 27.000.000 de euros.

Se exigirá que la empresa esté promovida por personas físicas menores de treinta años y que posean el 100 por 100 del capital social.

Los empleos que vayan a ser subvencionados deberán tener la condición legal de desempleados y estar inscritos en el INEM, como mínimo dentro del mes inmediatamente anterior a la formalización del contrato, o el Alta en el Régimen de Seguridad Social que corresponda, en su caso. Se considerará como fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, el primer día del mes natural en que se produzca el hecho causante, de acuerdo con la normativa de la Seguridad Social.

A los efectos de la presente Orden, tendrán la consideración de jóvenes aquellas personas que, en la fecha de comienzo del plazo de presentación de solicitudes, sean menores de treinta años.

Serán beneficiarias de esta ayuda aquellas empresas que estén jurídicamente constituidas como sociedades cooperativas, laborales, anónimas y limitadas, así como los trabajadores autónomos, empresarios individuales y profesionales.

En los supuestos de empresas societarias, se exigirá que al menos el 50 por 100 de los socios se vincule laboralmente a las mismas, con carácter exclusivo, de forma indefinida y a jornada completa. Deberán asimismo, tener la condición legal de desempleados, en las mismas condiciones exigidas en el párrafo 41 del presente artículo.

En los mismos términos se exigirá dicha vinculación cuando se trate de una empresa unipersonal, cualquiera que fuere la naturaleza jurídica de la misma. La vinculación dará comienzo dentro del período subvencionable y deberá mantenerse, ininterrumpidamente al menos hasta el instante a que se refiere el párrafo segundo del artículo 12 de la presente Orden.

Las partes integrantes del Comité Técnico tendrán libre acceso a toda la documentación del expediente, estando facultadas para recabar directamente de las empresas cuanta información relativa al proyecto y su ejecución se requiera. Asimismo podrán realizarse visitas a la empresa por personal debidamente acreditado por el propio Comité.

Si, como consecuencia de las visitas se constatase la no apertura del establecimiento, el cierre de la empresa o la extinción de puestos de trabajo subvencionables, se procederá a denegar la subvención o, en su caso, reducirla proporcionalmente.

Artículo 4

No podrán ser subvencionados por este programa de ayudas las entidades pertenecientes a algunos de los sectores que se relacionan a continuación, por estar las ayudas recogidas en la presente Orden acogidas a la 'Norma de Mínimis' de la UE (Reglamento CE 69/2001, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las Ayudas de Mínimis, publicado en el 'Diario Oficial de la Comunidades Europeas' de 13 de enero de 2001): Transportes, producción y transformación y/o comercialización al por mayor de productos agroalimentarios (productos del Anexo I del Tratado CE), acuicultura, pesca, productos CECA, ayudas a las actividades relacionadas con la exportación y ayudas dependientes de que se prime la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.

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