Orden SPI/2349/2011, de 24 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas destinadas a proyectos de atención y ayudas sociales para las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2011.

MarginalBOE-A-2011-14307
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Rango de LeyOrden

La trata de seres humanos es una gravísima violación de los derechos fundamentales que vulnera, entre otros, los derechos a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la libre elección del trabajo. Es considerada como uno de los delitos más graves a nivel mundial que supone, además, para sus víctimas, una nueva forma de esclavitud.

La trata de seres humanos con fines de explotación sexual, especialmente de mujeres y de niñas –sus principales víctimas–, constituye una de las vertientes más crueles de este delito. Es, en realidad, una manifestación más de la situación de desigualdad en la que se encuentran las mujeres en muchos lugares del mundo y constituye una clara expresión de la violencia de género.

Para erradicar este delito y propiciar la protección e integración de las víctimas de trata con fines de explotación sexual, el Consejo de Ministros aprobó el 12 de diciembre de 2008 el «Plan Integral de lucha contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual», contemplándose en él 62 medidas dirigidas a la consecución de los siguientes objetivos: sensibilización social; cooperación internacional con los países de origen, tránsito y destino; atención y protección de las víctimas y persecución del delito, articulándose las distintas medidas desde una perspectiva integral en los diferentes ámbitos competenciales del Estado.

Por su parte, en consonancia con lo establecido en el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, hecho en Varsovia el 16 de mayo de 2005, la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, ha introducido un nuevo artículo 59 bis, con el título «Víctimas de trata de seres humanos», que, entre otras medidas, contempla otorgar un período de restablecimiento y reflexión, de al menos treinta días, a aquellas personas extranjeras en situación irregular, sobre las cuales existan dudas razonables sobre su condición de víctimas de trata de seres humanos.

El Real Decreto 263/2011, de 28 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, atribuye a la Secretaría de Estado de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, en el artículo 3, el impulso y coordinación del Plan integral de lucha contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, así como la propuesta de actuaciones y medidas en dicho ámbito.

En cumplimiento de esta función y en atención a la normativa vigente en esta materia, procede la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de proyectos dirigidos a la atención de las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual, que contemplen su protección y asistencia médica, laboral, formativa, informativa, jurídica y psicológica, con el último fin de conseguir la recuperación de las víctimas.

La consecución del interés general de la ciudadanía española, y de los de carácter supracomunitario, queda confiada a los Órganos Generales del Estado, según la sentencia del Tribunal Constitucional 42/1981, de 22 de diciembre. En este sentido, nos encontramos ante un problema específico que requiere «para su adecuado estudio y tratamiento un ámbito más amplio que el de la Comunidad Autónoma» (STC 146/1986). No cabe duda de que la problemática de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, reúne por sus características, aquella condición.

Por otro lado, la gestión centralizada de estas subvenciones resulta necesaria por las propias condiciones de su objeto, encontrando su justificación en la STC 13/1992 (FJ. 8), que establece que dicha gestión centralizada está justificada cuando «... resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector».

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio), así como de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, procede aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la protección y ayudas sociales a víctimas de trata con fines de explotación sexual, así como realizar la convocatoria correspondiente al año 2011.

En atención a lo expuesto, previo informe de la Abogacía del Estado, de la Intervención Delegada del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y previa aprobación del Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con los Reales Decretos 1012/2011 y 1018/2011, de 11 de julio, dispongo:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones públicas para el año 2011 para proyectos destinados a la atención, la ayuda social y la asistencia a mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas, incluidas las víctimas de trata que se hayan acogido al período de reflexión previsto en el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

  2. Para la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden, se considerarán proyectos destinados a la protección y a proporcionar ayudas sociales a mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual los destinados al desarrollo de actuaciones en el ámbito de los siguientes programas:

    1. Programas de atención psicosocial.

    2. Programas de atención médica y sanitaria.

    3. Programas de asesoramiento y atención jurídica.

    4. Programas destinados a la atención y protección de las víctimas de trata o personas prostituidas, se encuentren o no en situación de estancia irregular en nuestro país.

    5. Programas destinados a la atención, protección y subsistencia de las víctimas de trata que, de conformidad con la normativa e instrucciones vigentes en la materia, se hayan acogido al período de restablecimiento y reflexión previsto en el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

    6. Programas destinados a proporcionar medios y capacidades para la integración laboral y social de las víctimas, tales como talleres y / o actividades de formación dirigidas a ellas.

  3. En todo caso, los proyectos subvencionables tendrán objetivamente ámbito o dimensión estatal y, requerirán su gestión centralizada.

Artículo 2 Régimen de concesión.

La concesión de las ayudas previstas en la presente orden se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Entidades beneficiarias y requisitos.
  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de naturaleza jurídica privada sin ánimo de lucro y con implantación estatal o autonómica según sus estatutos que, en el momento de la publicación de la presente orden, cumplan los siguientes requisitos:

    1. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.

    2. Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado.

    3. Carecer de fines de lucro y tener, entre los fines y objetivos recogidos en sus estatutos, la protección, atención o la asistencia laboral, formativa, informativa, médica, jurídica o psicológica a las personas prostituidas, víctimas de trata con fines de explotación sexual o personas en contextos de prostitución o que las entidades u organizaciones solicitantes acrediten fehacientemente, por cualquier medio admitido en derecho, experiencia en el desarrollo y puesta en práctica de proyectos de atención a estos colectivos.

    4. Contar con los medios materiales y los recursos humanos necesarios para llevar a cabo el proyecto, lo que se deberá acreditar por cualquier medio admitido en derecho. Igualmente, cuando se contemple la participación en el proyecto de personas que desempeñen labores de voluntariado, deberá haberse suscrito la correspondiente póliza de responsabilidad civil.

    5. Haber justificado, en su caso...

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