STSJ Comunidad de Madrid 2371, 16 de Marzo de 2006
Ponente | JOSE FELIX MARTIN CORREDERA |
ECLI | ES:TSJM:2006:2371 |
Número de Recurso | 2426/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 2371 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 2426/01 T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00434/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2426/2001 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 434 PRESIDENTE Don Francisco Gerardo Martínez Tristán.
MAGISTRADOS Don Alfredo Roldán Herrero.
Doña Clara Martínez de Careaga y García.
Doña Francisca Rosas Carrión.
Doña María Jesús Vegas Torres.
Don Francisco Javier Sancho Cuesta.
Don José Félix Martín Corredera.
En la Villa de Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil seis.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2426/2001 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el Decreto del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Mahadahonda número 2787, de 25 de abril de 2001 , por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Urbanización de la Zona Este de Majadahonda.
Son partes en dicho recurso: como recurrente la empresa pública CANAL DE ISABEL II, representada por la procuradora doña Ana Nieto Altuzarra y dirigida por el letrado don Angel Varona Grande.
Como demandados: el Ayuntamiento de Majadahonda, representado por la procuradora doña Virginia Aragón Segura y dirigido por el letrado don Ignacio Moreno de Barreda.
Y también como demandados las sociedades GUADALPILAR, SL, PINAR DEL PLANTIO, SL, INMOBILIARIA IKASA, SA y AFAR-4, SA, representadas por el procurador don Albito Martínez Díez y dirigidas por el letrado don Eduardo Bernal Fernández.
Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.
Dado traslado a los demandados para contestar a la demanda, lo hicieron por medio de sendos escritos, en los que alegan cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideran aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que se confirme, como ajustado a Derecho, el acto impugnado.
Mediante Auto se...
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