STSJ Comunidad de Madrid 2371, 16 de Marzo de 2006

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2006:2371
Número de Recurso2426/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2371
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 2426/01 T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00434/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2426/2001 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 434 PRESIDENTE Don Francisco Gerardo Martínez Tristán.

MAGISTRADOS Don Alfredo Roldán Herrero.

Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil seis.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2426/2001 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el Decreto del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Mahadahonda número 2787, de 25 de abril de 2001 , por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Urbanización de la Zona Este de Majadahonda.

Son partes en dicho recurso: como recurrente la empresa pública CANAL DE ISABEL II, representada por la procuradora doña Ana Nieto Altuzarra y dirigida por el letrado don Angel Varona Grande.

Como demandados: el Ayuntamiento de Majadahonda, representado por la procuradora doña Virginia Aragón Segura y dirigido por el letrado don Ignacio Moreno de Barreda.

Y también como demandados las sociedades GUADALPILAR, SL, PINAR DEL PLANTIO, SL, INMOBILIARIA IKASA, SA y AFAR-4, SA, representadas por el procurador don Albito Martínez Díez y dirigidas por el letrado don Eduardo Bernal Fernández.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Dado traslado a los demandados para contestar a la demanda, lo hicieron por medio de sendos escritos, en los que alegan cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideran aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que se confirme, como ajustado a Derecho, el acto impugnado.

TERCERO

Mediante Auto se...

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