STSJ Castilla y León 1928, 3 de Marzo de 2006

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2006:1928
Número de Recurso802/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1928
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la ciudad de Burgos a tres de marzo de dos mil seis.

En el recurso número 802/2003 interpuesto por D. Juan Miguel , representado por el procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez, contra la Resolución número 208 del Alcalde del Ayuntamiento de Condado de Treviño, de 31 de julio de 2003, por la que "resuelve la aprobación de la recepción definitiva de las obras de Urbanización del Sector BR-1, de la localidad de Burgueta", contra el Acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Condado de Treviño, adoptado en la sesión del 21 de marzo de 2003, consistente en: "aprobar la recepción de las obras de la Urbanización BR-1 de la localidad de Burgueta, sometiéndola a la condición de que se subsanen las deficiencias señaladas en el Informe evacuado por los Servicios Técnicos Municipales en relación al mobiliario urbano", contra el Acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Condado de Treviño, adoptado en la sesión del día 21 de julio de 2000, consistente en: "aprobar la recepción provisional de las obras de urbanización del Sector BR-1 de la localidad de Burgueta", y contra el Acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Condado de Treviño, adoptado en la sesión del 22 de agosto de 2003, punto 12, consistente en "proceder a la cancelación del aval suscrito por D. Narciso , en representación de la mercantil Construcciones Juan María Ortiz, S.L., para garantizar las obras de Urbanización del Sector BR-1, en la localidad de Burgueta, en base a la Resolución número 208, de 31 de julio de 2003, por la que se resuelve la aprobación de la recepción definitiva de las obras de Urbanización del Sector BR-1, de la localidad de Burgueta". Habiendo comparecido como parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Condado de Treviño, representado por la procuradora Dª. Elena Cobo de Guzmán Pisón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo el día 18 de diciembre de 2003. Admitido a trámite el recurso, se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 3 de noviembre de 2004, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare que tales resoluciones recurridas no son conformes a derecho al haber sido declarado ilegal el Plan Parcial del Sector por Sentencia firme.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada, quien contestó a la demanda por medio de escrito de fecha 7 de diciembre de 2004, solicitando se dicte sentencia en la que se desestime la demanda por estimación de las excepciones procesales planteadas, o subsidiariamente se desestime íntegramente el recurso en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y tras evacuarse por las partes sus respectivos escritos de conclusiones para sentencia, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 2 de marzo de 2006 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso jurisdiccional la Resolución número 208 del Alcalde del Ayuntamiento de Condado de Treviño, de fecha 31 de julio de 2003, el Acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Condado de Treviño, adoptado en la sesión del 21 de marzo de 2003, el Acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Condado de Treviño, adoptado en la sesión del 21 de julio del 2000 y el Acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Condado de Treviño adoptado en la sesión del 22 de agosto de 2003 que se han recogido en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Se han suscitado por la recurrente una serie de cuestiones, que en síntesis se resumen en los siguientes puntos:

  1. ).-La declaración, por sentencia firme dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, con fecha 12 de mayo de 2004 , de ilegalidad del Plan Parcial de la urbanización del Sector BR-1, próximo al pueblo de Burgueta, acarrea la ilegalidad del Proyecto de Urbanización, al que sirve de soporte jurídico y, por ende, de las obras realizadas en virtud de dicho proyecto. Las obras de urbanización efectivamente realizadas no se correspondían con el correspondiente Proyecto de Urbanización, pero la sentencia firme que declara la ilegalidad del Plan Parcial hace innecesaria tal acreditación material, pues las obras de urbanización realizadas al amparo de un Plan Parcial ilegal son a su vez ilegales, se ajusten o no se ajusten a un Proyecto de Urbanización ilegal.

  2. ).-Al ser ilegal el Plan Parcial, por ende, todas las resoluciones que se recurren son ilegales ya que se refieren a la recepción, bien provisional, bien definitiva sometida a condición, bien definitiva, de las obras de urbanización del Sector BR-1.

Aplicando la fundamentación jurídica expuesta en su escrito y terminando por suplicar se dicte sentencia en virtud de la cual se declare que tales resoluciones no son conformes a derecho al haber sido declarado ilegal el Plan Parcial del Sector por Sentencia firme.

TERCERO

Por la parte recurrida, el Excmo. Ayuntamiento de Condado de Treviño, se debaten las alegaciones planteadas por la recurrente tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. ).-Ante la falta de estimación de las pretensiones del demandante en el incidente de ejecución de la Sentencia seguido en el procedimiento ordinario 701/99, confirmada por el Tribunal Supremo en fecha 12 de mayo de 2004 , pretende anular la gestión urbanística del Sector mediante la impugnación de la recepción de las obras de urbanización, declarada conforme a derecho en Sentencia dictada por la Sala en fecha 4 de junio de 2004 . Tanto la modificación puntual de las Normas Subsidiarias que clasifica como urbanizable el Sector BR-1, como el Plan Parcial, el Proyecto de Urbanización, el Proyecto de Compensación, las licencias de obras de edificación y la recepción parcial y definitiva de las obras de urbanización del Sector, han sido infundadas y resueltas favorablemente para el Ayuntamiento por la Sala; a excepción del Plan Parcial en la que se dejará la preceptividad de incorporar los compromisos que se hubieren de contraer entre el urbanizador y el Ayuntamiento y entre aquel y los futuros propietarios de solares.

  2. ).-Concurre el motivo de inadmisibilidad previsto en el art. 69.c) de la Ley 29/98 , al pretender que se dicte una sentencia sobre un acto no susceptible de impugnación por ser un acto dictado en ejecución de sentencia. La misma defensa que se presenta en este procedimiento instó la ejecución provisional de la sentencia, y se llevó a puro y debido efecto por el Ayuntamiento de Condado de Treviño, y a tal efecto se suscribieron los compromisos entre la promotora y el Ayuntamiento con la oposición de los demandantes que pretendían una paralización de todas las obras de la urbanización. Resulta extrapolable la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 4 de diciembre de 2003 que señala inequívocamente la inimpugnabilidad de los actos de mera ejecución. No cabe admitir la declaración de ilegalidad de las obras de urbanización por traer causa de un proyecto de urbanización que el demandante considera ilegal, ya que el citado proyecto no es objeto del presente pleito y por tanto la demanda es inadmisible ya que el petitum de la demanda se refiere a que "se declare que las resoluciones no son conformes a derecho al haber sido declarado ilegal el Plan Parcial del Sector por sentencia firme".

  3. ).-Que es inadmisible por extemporáneo el recurso en relación a los Acuerdos Plenarios de fecha 21 de julio de 2000 y 21 de marzo de 2003, al concurrir la causa de inadmisibilidad prevista en el art. 69.e) de la Ley 29/98 , al haberse presentado el escrito inicial del recurso fuera del plazo establecido.

  4. ).-Que concurre la causa de inadmisibilidad de la impugnación de la Resolución de Alcaldía número 208, de 31 de julio de 2003 y del Acuerdo Plenario de fecha 22 de agosto de 2003 por constituir un acuerdo no susceptible de impugnación, conforme dispone el artículo 69.c) de la Ley de la Jurisdicción , en relación con el artículo 28, que dispone que no es admisible el recurso respecto de los actos que sean reproducción de un acto consentido y firme o de un acto confirmatorio de otro. Esta Resolución y este Acuerdo constituyen actos de ejecución del acuerdo de recepción de las obras de urbanización.

  5. ).-Si bien no cabe alegar la excepción de cosa juzgada, dado que no concurre identidad subjetiva de las partes, al coincidir el letrado de la defensa y la representación pero no los sujetos demandantes, debe señalarse que la conformidad a derecho de la recepción de las obras de urbanización del Sector BR-1 ha sido declarada por la Sala en Sentencia dictada en el procedimiento 383/03, de 4 de junio de 2004 .

  6. ).-El demandante no alega que la protección de las obras de urbanización vulneren la legalidad por no ajustarse al Proyecto de Urbanización aprobado sino que considera que el Proyecto de...

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