STSJ Cataluña , 6 de Mayo de 2005

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2005:5898
Número de Recurso698/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 698/00 Partes :

ENTIDAD GERMA , 97, S.L. (actora)

AYUNTAMIENTO DE VALLIRANA (demandada)

S E N T E N C I A nº 404 Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS Dª ANA RUBIRA MORENO D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ En la ciudad de Barcelona, a seis de mayo de 2005.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 698/00 interpuesto por la ENTIDAD GERMA, 97, S.L , representado por el Procurador Don ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y asistido del Letrado Doña MARTA GIRO , contra el AYUNTAMIENTO DE VALLIRANA representado por el Procurador Don FABIÀ MAYMÓ OBRADORS y asistido del Letrado Don JOAN SUCARRATS I SALA.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Vallirana de fecha 25 de septiembre de 2000.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.- TERCERO.- Acordado por Auto de 9 de diciembre de 2003 el recibimiento del presente pleito a prueba y tras el oportuno trámite de conclusiones que evacuaron ambas partes, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 3 de mayo de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "GERMA, 97, SL" impugna el acuerdo de 25 de septiembre de 2000 del AYUNTAMIENTO DE VALLIRANA aprobando definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Plan Parcial de la Zona Industrial, así como indirectamente el citado Plan Parcial de 25 de octubre de 1.989 y, el Plan General de Ordenación Urbana y sus posteriores Revisiones y Adaptaciones desde el 1º de abril de 1.997 que clasificaron el sector donde se encuentran las fincas de la recurrente como suelo urbanizable programado; ha...

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