STS, 16 de Mayo de 2002

ECLIES:TS:2002:3440
ProcedimientoD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Mayo de dos mil dos.

Visto el recurso de casación interpuesto por Dª. Estíbaliz , representada por el Procurador D. Juan Carlos Estevez Fernández-Novoa, bajo la dirección de Letrado; siendo parte recurrida el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, representado por el Procurador D. Saturnino Estevez Rodríguez, y defendido por Letrado; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 20 de Febrero de 1997 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Coruña, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia; en recurso sobre aprobación inicial de proyecto de reparcelación de la calle "O" y aprobación definitiva de Rúa "O".

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Coruña, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se ha seguido el recurso número 5302/95 promovido por Dª. Estíbaliz , y en el que ha sido parte recurrida el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, sobre aprobación inicial y definitiva del proyecto de reparcelación de la calle "O" de la Almáciga.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 20 de Febrero de 1997 con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª. Estíbaliz contra las resoluciones del Pleno del Ayuntamiento de Santiago de Compostela de fechas 28 de Octubre de 1994 y 28 de Abril de 1995, por las que se aprueba inicial y definitivamente el proyecto de reparcelación de la unidad de actuación de la calle "O" de la Almáciga; sin hacer especial condena en costas.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por Dª. Estíbaliz , y elevados los autos y el expediente administrativo a este Alto Tribunal, por la recurrente se interpuso el mismo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 8 de Mayo de 2002 en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Juan Carlos Estevez Fernández-Novoa, actuando en nombre y representación de Dª. Estíbaliz , la sentencia de 20 de Febrero de 1997, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Coruña, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo número 5302/95 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por la recurrente contra los acuerdos de 28 de Octubre de 1993, 24 de Febrero de 1994 y 1 de Junio de 1994 del Ayuntamiento de Santiago de Compostela sobre aprobación inicial del proyecto de reparcelación de la calle "O" y aprobación definitiva de la Rúa "O".

La sentencia de instancia, tras referirse y prácticamente transcribir la sentencia de la misma Sala recaída en el recurso número 5508/94, que ante ella también estuvo pendiente, desestimó el recurso contencioso-administrativo.

No conforme con ella, la demandante interpone el recurso de casación que decidimos.

SEGUNDO

En la resolución del recurso de casación número 7050/96, interpuesto contra la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo número 5508/94 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de La Coruña, se ha dictado sentencia el 28 de Junio de 2001. En ella se procede, estimando el recurso de casación, a la anulación de la delimitación de la unidad de actuación controvertida por haberse infringido el artículo 117.2 del T.R.L.S. en su elaboración.

Anulada la delimitación de la unidad de actuación es evidente la necesidad de anular los actos de aprobación inicial y definitiva del Proyecto de Reparcelatorio aquí impugnado, al ser patente que aquéllos constituyen un presupuesto o requisito previo de la reparcelación propiamente dicha.

En consecuencia, procede estimar el recurso de casación y anular los actos impugnados.

Esta estimación no alcanza a la petición indemnizatoria formulada en el recurso contencioso al no haber sido acreditado el daño producido por los actos que se anulan.

TERCERO

En materia de costas y en virtud de lo dispuesto en el artículo 102.2 de la Ley Jurisdiccional no procede hacer un pronunciamiento expreso de las causadas en la casación, así como tampoco las provocadas en la instancia.

FALLAMOS

  1. - Que debemos estimar y estimamos el recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Juan Carlos Estevez Fernández-Novoa, en nombre y representación de Dª. Estíbaliz .

  2. - Que debemos anular y anulamos la sentencia impugnada de 20 de Febrero de 1997.

  3. - Que debemos estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo número 5302/95 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Coruña, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anulando los actos reparcelatorios impugnados.

  4. - Desestimamos el recurso en todo lo demás.

  5. - No hacemos expresa imposición de las costas causadas en la instancia y en casación.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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