Proyecto de Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual. (121/000062)

Fecha de presentación07 Julio 2021
Fecha de calificación20 Julio 2021
ComisiónComisión de Igualdad
LegislaturaXIV Legislatura
Autor de la iniciativaGobierno
Tipo de proyectoProyecto de ley del Gobierno
EstatusAprobado con modificaciones
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
XIV LEGISLATURA
Serie A:
PROYECTOS DE LEY 26 de julio de 2021 Núm. 62-1 Pág. 1
BOLETÍN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
PROYECTO DE LEY
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto
del asunto de referencia.
(121) Proyecto de ley.
Autor: Gobierno.
Acuerdo:
Encomendar Dictamen, conforme al artículo 109 del Reglamento, a la Comisión de Justicia. Asimismo,
publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo de enmiendas, por un período
de quince días hábiles, que finaliza el día 17 de septiembre de 2021.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del
Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de julio de 2021.—P.D. El Secretario General del Congreso
de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
cve: BOCG-14-A-62-1
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CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Serie A Núm. 62-1 26 de julio de 2021 Pág. 2
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE GARANTÍA INTEGRAL DE LA LIBERTAD SEXUAL
ÍNDICE
Exposición de motivos.
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Artículo 2. Principios rectores.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
TÍTULO I. Investigación y producción de datos.
Artículo 4. Investigación y datos.
Artículo 5. Órgano responsable.
Artículo 6. Fomento de la investigación en materia de violencia sexual.
TÍTULO II. Prevención y detección.
CAPÍTULO I. Medidas de prevención y sensibilización.
Artículo 7. Prevención y sensibilización en el ámbito educativo.
Artículo 8. Prevención y sensibilización en el ámbito sanitario, sociosanitario y de servicios sociales.
Artículo 9. Campañas institucionales de prevención e información.
Artículo 10. Medidas de prevención en el ámbito digital y de la comunicación.
Artículo 11. Prevención y sensibilización en el ámbito publicitario.
Artículo 12. Prevención y sensibilización en el ámbito laboral.
Artículo 13. Prevención y sensibilización en la Administración Pública.
Artículo 14. Prevención y sensibilización en el ámbito castrense.
Artículo 15. Prevención y sensibilización en instituciones residenciales y en lugares de privación de
libertad.
Artículo 16. Espacios públicos seguros.
CAPÍTULO II. Detección de las violencias sexuales.
Artículo 17. Responsabilidad institucional de detección de las violencias sexuales.
Artículo 18. Detección y respuesta en el ámbito educativo.
Artículo 19. Detección e intervención en el ámbito sanitario.
Artículo 20. Detección e intervención en el ámbito sociosanitario y en el sistema de Servicios Sociales.
Artículo 21. Detección de casos de mutilación genital femenina y matrimonio forzado.
TÍTULO III. Formación.
Artículo 22. Garantía de especialización profesional a través de la formación.
Artículo 23. Formación en el ámbito docente y educativo.
Artículo 24. Formación del sector sanitario, sociosanitario y de servicios sociales.
Artículo 25. Formación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo 26. Formación en la carrera judicial y fiscal y de letrados de la Administración de Justicia.
Artículo 27. Formación en el ámbito de la abogacía.
Artículo 28. Formación en el ámbito forense.
Artículo 29. Formación en el ámbito penitenciario y otros centros de internamiento o custodia.
Artículo 30. Formación del personal en el exterior.
Artículo 31.
Medidas relativas a la evaluación, verificación y acreditación de centros y de títulos
universitarios.
cve: BOCG-14-A-62-1
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Serie A Núm. 62-1 26 de julio de 2021 Pág. 3
TÍTULO IV. Derecho a la asistencia integral especializada y accesible.
CAPÍTULO I. Alcance y garantía del derecho.
Artículo 32. El derecho a la asistencia integral especializada y accesible.
Artículo 33. Derecho a la información.
Artículo 34. Servicios de asistencia integral especializada y accesible.
Artículo 35. Garantía de los derechos de las víctimas en situación administrativa irregular.
Artículo 36. Acreditación de la existencia de violencias sexuales.
CAPÍTULO II. Autonomía económica, derechos laborales y vivienda.
Artículo 37. Derechos laborales y de Seguridad Social.
Artículo 38. Programa específico de empleo.
Artículo 39. Derechos de las funcionarias públicas.
Artículo 40. Ayudas económicas a las víctimas de violencias sexuales.
Artículo 41. Acceso a la vivienda.
TÍTULO V. Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo 42. Actuación policial especializada.
Artículo 43. Investigación policial.
Artículo 44. Protección efectiva de las víctimas en riesgo.
Artículo 45. Colaboración policial.
TÍTULO VI. Acceso y obtención de justicia.
CAPÍTULO I. Actuaciones fundamentales para la acreditación del delito.
Artículo 46. Unidades de valoración forense integral.
Artículo 47. Práctica forense disponible, accesible y especializada.
CAPÍTULO II. Protección, acompañamiento y seguridad de las víctimas.
Artículo 48. Información y acompañamiento en el ámbito judicial.
Artículo 49. Protección de datos y limitaciones a la publicidad.
Artículo 50. Asistencia de Embajadas y Oficinas Consulares.
TÍTULO VII. Derecho a la reparación.
Artículo 51. Alcance y garantía del derecho a la reparación.
Artículo 52. Indemnización.
Artículo 53. Pensión de orfandad y prestación de orfandad.
Artículo 54. Completa recuperación y garantías de no repetición.
Artículo 55. Fondos para la reparación a las víctimas.
Artículo 56. Reparación simbólica y dimensión colectiva de este derecho.
TÍTULO VIII. Medidas para la aplicación efectiva de la ley orgánica.
Artículo 57. Estructura institucional.
Artículo 58. Colaboración para una intervención coordinada.
Artículo 59. Estrategia Nacional de prevención y respuesta a las violencias machistas.
Artículo 60. Mesa de coordinación estatal sobre violencias sexuales.
Artículo 61. Evaluación de la aplicación de la ley orgánica.
Disposición adicional primera. Aprobación de la Estrategia Nacional de prevención y respuesta a las
violencias machistas.
Disposición adicional segunda. Financiación de costes para la Seguridad Social con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado.
cve: BOCG-14-A-62-1

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