Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones. (121/000074)

Fecha de presentación18 Noviembre 2021
Fecha de calificación22 Noviembre 2021
LegislaturaXIV Legislatura
Autor de la iniciativaGobierno
Tipo de proyectoProyecto de ley del Gobierno
ComisiónComisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital
EstatusAprobado con modificaciones
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
XIV LEGISLATURA
Serie A:
PROYECTOS DE LEY 26 de noviembre de 2021 Núm. 74-1 Pág. 1
BOLETÍN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
PROYECTO DE LEY
121/000074 Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto
del asunto de referencia.
(121) Proyecto de ley.
Autor: Gobierno.
Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.
Acuerdo:
Encomendar su aprobación con competencia legislativa plena, conforme al artículo 148 del Reglamento,
a la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Asimismo, publicar en el Boletín Oficial
de las Cortes Generales, estableciendo plazo de enmiendas, por un período de quince días hábiles, que
finaliza el día 16 de diciembre de 2021.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del
Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de noviembre de 2021.—P.D. El Secretario General del
Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
cve: BOCG-14-A-74-1
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Serie A Núm. 74-1 26 de noviembre de 2021 Pág. 2
ÍNDICE
Exposición de motivos.
Título I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la ley.
Artículo 2. Las telecomunicaciones como servicios de interés general.
Artículo 3. Objetivos y principios de la ley.
Artículo 4. Servicios de telecomunicaciones para la seguridad nacional, la defensa nacional, la
seguridad pública, la seguridad vial y la protección civil.
Título II. Suministro de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas en
régimen de libre competencia.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 5. Régimen de libre competencia.
Artículo 6. Requisitos exigibles para el suministro de las redes y la prestación de los servicios de
comunicaciones electrónicas.
Artículo 7. Registro de operadores.
Artículo 8. Condiciones para el suministro de redes y prestación de servicios de comunicaciones
electrónicas.
Artículo 9. Obligaciones de suministro de información.
Artículo 10. Normas técnicas.
Capítulo II. Notificaciones.
Artículo 11. Derechos derivados de la notificación.
Artículo 12. Obligaciones derivadas de la notificación.
Artículo 13. Suministro de redes públicas y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas
en régimen de prestación a terceros por las administraciones públicas.
Capítulo III. Acceso a las redes y recursos asociados e interconexión.
Artículo 14. Principios generales aplicables al acceso a las redes y recursos asociados y a su
interconexión.
Capítulo IV. Regulación ex ante de los mercados.
Artículo 15. Definición de mercados de referencia.
Artículo 16. Análisis de mercados de referencia.
Artículo 17. Procedimiento para la imposición de obligaciones específicas.
Artículo 18. Obligaciones específicas aplicables a los operadores con peso significativo en mercados
de referencia.
Artículo 19. Compromisos de acceso o coinversión ofrecidos por el operador.
Artículo 20. Compromisos de coinversión en redes de muy alta capacidad.
Artículo 21. Operadores exclusivamente mayoristas.
Artículo 22. Migración desde una infraestructura heredada.
Artículo 23. Tarifas de terminación de llamadas de voz.
Artículo 24. Obligaciones en mercados minoristas.
Capítulo V. Separación funcional.
Artículo 25. Separación funcional obligatoria.
Artículo 26. Separación funcional voluntaria.
Artículo 27. Obligaciones específicas adicionales a la separación funcional.
cve: BOCG-14-A-74-1
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Serie A Núm. 74-1 26 de noviembre de 2021 Pág. 3
Capítulo VI. Resolución de conflictos.
Artículo 28. Resolución de conflictos en el mercado español.
Artículo 29. Resolución de conflictos transfronterizos.
Capítulo VII. Numeración.
Artículo 30. Principios generales.
Artículo 31. Planes nacionales de numeración.
Artículo 32. Acceso a números o servicios.
Artículo 33. Conservación de los números por los usuarios finales y fomento de la provisión
inalámbrica para facilitar el cambio de operador.
Artículo 34. Números armonizados para los servicios armonizados europeos de valor social.
Título III. Obligaciones de servicio público y derechos y obligaciones de carácter público en el
suministro de redes y en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.
Capítulo I. Obligaciones de servicio público.
Sección 1.ª Delimitación.
Artículo 35. Delimitación de las obligaciones de servicio público.
Artículo 36. Categorías de obligaciones de servicio público.
Sección 2.ª El servicio universal.
Artículo 37. Concepto y ámbito de aplicación.
Artículo 38. Asequibilidad del servicio universal.
Artículo 39. Accesibilidad del servicio universal.
Artículo 40. Designación de los operadores encargados de la prestación del servicio universal.
Artículo 41. Control del gasto.
Artículo 42. Coste y financiación del servicio universal.
Sección 3.ª Otras obligaciones de servicio público
Artículo 43. Otras obligaciones de servicio público.
Capítulo II. Derechos de los operadores y despliegue de redes públicas de comunicaciones
electrónicas.
Sección 1.ª Derechos de los operadores a la ocupación del dominio público, a ser beneficiarios en el
procedimiento de expropiación forzosa y al establecimiento a su favor de servidumbres y de limitaciones
a la propiedad.
Artículo 44. Derecho de ocupación de la propiedad privada.
Artículo 45. Derecho de ocupación del dominio público.
Artículo 46. Ubicación compartida y uso compartido de la propiedad pública o privada.
Artículo 47. Otras servidumbres y limitaciones a la propiedad.
Artículo 48. Estudios geográficos.
Sección 2.ª Normativa de las administraciones públicas que afecte a la instalación o explotación de
redes públicas de comunicaciones electrónicas.
Artículo 49. Colaboración entre administraciones públicas en la instalación o explotación de las redes
públicas de comunicaciones electrónicas.
Artículo 50. Mecanismos de colaboración entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital y las administraciones públicas para la instalación y explotación de las redes públicas de
comunicaciones electrónicas.
Artículo 51. Previsión de infraestructuras de comunicaciones electrónicas en proyectos de
urbanización y en obras civiles financiadas con recursos públicos.
cve: BOCG-14-A-74-1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR