Proyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual. (121/000076)

Fecha de presentación01 Diciembre 2021
Fecha de calificación14 Diciembre 2021
LegislaturaXIV Legislatura
Autor de la iniciativaGobierno
Tipo de proyectoProyecto de ley del Gobierno
ComisiónComisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital
EstatusAprobado con modificaciones
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
XIV LEGISLATURA
Serie A:
PROYECTOS DE LEY 17 de diciembre de 2021 Núm. 77-1 Pág. 1
BOLETÍN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
PROYECTO DE LEY
121/000076 Proyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto
del asunto de referencia.
(121) Proyecto de ley.
Autor: Gobierno.
Proyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual.
Acuerdo:
Encomendar su aprobación con competencia legislativa plena, conforme al artículo 148 del Reglamento,
a la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Asimismo, publicar en el Boletín Oficial
de las Cortes Generales, estableciendo plazo de enmiendas, por un período de quince días hábiles, que
finaliza el día 7 de febrero de 2022.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del
Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2021.—P.D. El Secretario General del
Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
cve: BOCG-14-A-77-1
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CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Serie A Núm. 77-1 17 de diciembre de 2021 Pág. 2
PROYECTO DE LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Título preliminar. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Título I. Principios generales de la comunicación audiovisual.
Artículo 4. Dignidad humana.
Artículo 5. Pluralismo.
Artículo 6. Igualdad de género e imagen de las mujeres.
Artículo 7. Personas con discapacidad.
Artículo 8. Lengua oficial del Estado y lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.
Artículo 9. Veracidad de la información.
Artículo 10. Alfabetización mediática.
Artículo 11. Conciliación de la vida personal y familiar.
Artículo 12. La autorregulación.
Artículo 13. La corregulación.
Artículo 14. Códigos de conducta de autorregulación y corregulación.
Título II. La prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo.
Capítulo I. Régimen jurídico y títulos habilitantes para la prestación del servicio de comunicación
audiovisual televisivo.
Artículo 15. Régimen jurídico del servicio de comunicación audiovisual televisivo.
Artículo 16. Títulos habilitantes para la prestación del servicio de comunicación audiovisual
televisivo.
Capítulo II. Servicios de comunicación audiovisual televisivos en régimen de comunicación previa.
Artículo 17. La comunicación previa.
Artículo 18. Comunicación previa sin efectos.
Artículo 19. Pérdida de validez de la condición de prestador adquirida a través de la comunicación
previa.
Capítulo III. Servicios de comunicación audiovisual televisivos en régimen de licencia.
Sección 1.ª Régimen jurídico de la licencia.
Artículo 20. Régimen jurídico de la licencia para prestar el servicio de comunicación audiovisual
televisivo mediante ondas hertzianas terrestres.
Artículo 21. Competencia para el otorgamiento de licencias de ámbito estatal.
Artículo 22. Competencia para el otorgamiento de licencias de ámbito autonómico y local.
Artículo 23. Requisitos para ser titular de una licencia.
Artículo 24. Limitaciones en el otorgamiento de licencias por razones de orden público audiovisual.
Artículo 25. Concursos para la concesión de licencias.
Artículo 26. Convocatoria de concursos en caso de extinción de una licencia.
Artículo 27. Contenido mínimo de la licencia.
Artículo 28. Duración y renovación de la licencia.
Artículo 29. Modificación de las condiciones de la licencia.
Artículo 30. Extinción de la licencia.
cve: BOCG-14-A-77-1
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Sección 2.ª Negocios jurídicos sobre la licencia.
Artículo 31. Negocios jurídicos sobre la licencia.
Artículo 32. Cesión de la señal del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal para su
difusión mediante cualquier soporte tecnológico.
Artículo 33. Colaboración con la autoridad audiovisual competente.
Sección 3.ª Pluralismo en los mercados de comunicación audiovisual televisivos lineales mediante
ondas hertzianas terrestres.
Artículo 34. Pluralismo en el mercado de comunicación audiovisual televisivo lineal mediante ondas
hertzianas terrestres.
Artículo 35. Emisión en cadena en servicios de comunicación audiovisual televisivos lineales de
ámbito local.
Capítulo IV. Registro de prestadores y publicidad del régimen de propiedad de los servicios de
comunicación audiovisual y los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma.
Artículo 36. Registros de prestadores del servicio de comunicación audiovisual.
Artículo 37. Participaciones significativas.
Artículo 38. Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores
del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación
de servicios de comunicación audiovisual.
Artículo 39. Acceso público al Registro estatal.
Artículo 40. Cooperación entre registros audiovisuales.
Artículo 41. Publicidad del régimen de propiedad de los prestadores del servicio de comunicación
audiovisual y de los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma.
Capítulo V. Prestación transfronteriza del servicio de comunicación audiovisual televisivo.
Artículo 42. Libertad de prestación transfronteriza del servicio de comunicación audiovisual televisivo.
Artículo 43. Límites a la libertad de recepción de servicios prestados desde la Unión Europea.
Artículo 44. Procedimiento de suspensión de la libertad transfronteriza de emisiones.
Artículo 45. Procedimiento urgente de suspensión de libertad transfronteriza.
Artículo 46. Medidas de salvaguarda respecto de servicios de comunicación audiovisual televisivos
dirigidos, total o principalmente, al territorio español.
Artículo 47. Cooperación de las autoridades audiovisuales competentes con las autoridades
regulatorias audiovisuales de otros Estados miembros de la Unión Europea.
Capítulo VI. Prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo comunitario sin ánimo de
lucro mediante ondas hertzianas terrestres.
Artículo 48. Servicio de comunicación audiovisual televisivo comunitario sin ánimo de lucro prestado
mediante ondas hertzianas terrestres.
Título III. La prestación del servicio público de comunicación audiovisual.
Capítulo I. El servicio público de comunicación audiovisual.
Artículo 49. Definición de servicio público de comunicación audiovisual.
Artículo 50. Misión del servicio público de comunicación audiovisual.
Artículo 51. Principios de funcionamiento del servicio público de comunicación audiovisual.
Artículo 52. La prestación del servicio público de comunicación audiovisual.
Capítulo II. Gobernanza de los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual.
Artículo 53. Mandato-marco.
Artículo 54. Contratos-programa.
cve: BOCG-14-A-77-1

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