Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. (121/000081)

Fecha de presentación13 Diciembre 2021
Fecha de calificación21 Diciembre 2021
LegislaturaXIV Legislatura
Autor de la iniciativaGobierno
Tipo de proyectoProyecto de ley del Gobierno
EstatusAprobado con modificaciones
ComisiónComisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
XIV LEGISLATURA
Serie A:
PROYECTOS DE LEY 27 de diciembre de 2021 Núm. 81-1 Pág. 1
BOLETÍN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
PROYECTO DE LEY
121/000081 Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas
emergentes.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto
del asunto de referencia.
(121) Proyecto de ley.
Autor: Gobierno.
Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
Acuerdo:
Encomendar su aprobación con competencia legislativa plena, conforme al artículo 148 del
Reglamento, a la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Asimismo, publicar en el
Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo de enmiendas, por un período de quince días
hábiles, que finaliza el día 14 de febrero de 2022.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del
Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2021.—P.D. El Secretario General del
Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
cve: BOCG-14-A-81-1
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CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Serie A Núm. 81-1 27 de diciembre de 2021 Pág. 2
PROYECTO DE LEY DE FOMENTO DEL ECOSISTEMA DE LAS EMPRESAS EMERGENTES
Título I. Disposiciones generales.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Objetivos generales.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Artículo 4. Demostración del carácter innovador de una empresa emergente.
Artículo 5. Fin de aplicación de los beneficios y especialidades de esta ley.
Artículo 6. Acreditación de la condición de empresa emergente.
Artículo 7. Carácter especial de esta ley.
Título II. Incentivos fiscales.
Capítulo I. Tributación de las empresas emergentes.
Artículo 8. Tributación de las empresas emergentes.
Artículo 9. Aplazamiento de la tributación de una empresa emergente.
Título III. Inversión y talento.
Capítulo I. Atracción de inversión extranjera.
Artículo 10. Requisitos de identificación de inversores extranjeros.
Capítulo II. Captación y fidelización del talento.
Artículo 11. Autocartera en las empresas emergentes que sean sociedades limitadas con la finalidad
de ejecutar un plan de retribuciones.
Título IV. Empresas emergentes constituidas como sociedades limitadas.
Capítulo I. Formalidades aplicables a la Constitución.
Artículo 12. Inscripción de actos y acuerdos en el Registro Mercantil.
Artículo 13. Aranceles notariales y registrales y tasas por la inscripción de emprendedores y
sociedades de responsabilidad limitada.
Artículo 14. Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto.
Título V. Contratación pública.
Capítulo I. Compra pública innovadora.
Artículo 15. Fomento de la compra pública innovadora para empresas emergentes.
Título VI. Entornos controlados de pruebas.
Capítulo I. Entornos controlados de pruebas.
Artículo 16. Licencias de prueba para empresas emergentes.
Artículo 17. Entornos controlados de pruebas.
Título VII. Educación y relación entre universidades y empresas emergentes.
Capítulo I. Colaboración público-privada.
Artículo 18. Colaboración público-privada.
Artículo 19. Universidades, entidades y empresas basadas en el conocimiento.
cve: BOCG-14-A-81-1
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Serie A Núm. 81-1 27 de diciembre de 2021 Pág. 3
Título VIII. Fomento de las empresas emergentes.
Capítulo I. Acción estatal de apoyo a las empresas emergentes.
Artículo 20. Sistema estatal de ayudas al emprendimiento basado en innovación.
Artículo 21. Acciones prioritarias.
Artículo 22. Planificación, ejecución y evaluación de los mecanismos de apoyo al emprendimiento
basado en innovación.
Capítulo II. Ayudas y especialidades aplicables a las empresas emergentes.
Artículo 23. Reducción de garantías.
Artículo 24. Información sobre convocatorias de subvenciones.
Capítulo III. Divulgación de información sobre el sistema español de empresas emergentes.
Artículo 25. Conocimiento y difusión del ecosistema español de empresas emergentes.
Título IX. Seguimiento participativo de las políticas públicas estatales sobre empresas emergentes.
Capítulo I. Órgano de seguimiento y evaluación continua.
Artículo 26. Foro Nacional de Empresas Emergentes.
Artículo 27. Evaluación continua de la aplicación de la Ley.
Disposición adicional primera. Actualizaciones de interfaces y neutralidad tecnológica.
Disposición adicional segunda. Evaluación de la coherencia de los programas de ayuda a empresas
emergentes del Estado.
Disposición adicional tercera. Coordinación de las actuaciones sobre empresas emergentes en la
Administración General del Estado.
Disposición adicional cuarta. Desarrollo de instrucciones técnicas con los requisitos para los visados
a los que se refiere la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.
Disposición adicional quinta . Startup de estudiantes.
Disposición adicional sexta. Plazo para la puesta en marcha del portal de Internet sobre el ecosistema
español de empresas emergentes.
Disposición adicional séptima. Condición suspensiva.
Disposición adicional octava. Ventanilla única.
Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de
Disposición final tercera . Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Disposición final cuarta . Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo
autónomo.
Disposición final quinta . Modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización.
Disposición final sexta. Salvaguardia del rango de ciertas disposiciones reglamentarias.
Disposición final séptima. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final octava. Mandato para la aprobación de estatutos tipo adaptados a las necesidades
de las empresas emergentes.
Disposición final novena. Entrada en vigor.
cve: BOCG-14-A-81-1

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