STSJ Cataluña , 6 de Mayo de 2004

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2004:5731
Número de Recurso531/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso nº 531 de 2.000 Partes: "Comercial Koslan, SL" contra el Ayuntamiento de Barcelona SENTENCIA Nº 328 Ilmos. Sres.

Presidente Manuel Quiroga Vázquez Magistrados Manuel Táboas Bentanachs Francisco López Vázquez En la ciudad de Barcelona, a seis de mayo de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de "Comercial Koslan, SL", representada por el procurador de los tribunales Sr. Ranera Cahís y defendida por el letrado Sr. Pi-Sunyer Arguimbau, contra el Ayuntamiento de Barcelona, representado por el procurador Sr. Arcas Hernández y defendido por el letrado consistorial, en relación con actuaciones de gestión urbanística, siendo la cuantía del recurso indeterminada, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, publicándose el pertinente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y, recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, donde, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, contestó la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendió aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

Recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 19 de abril de 2.004.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación del acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Barcelona de 7 de julio de 2.000, aprobando definitivamente el proyecto de compensación de la unidad de actuación número 1 del Plan Especial de Reforma Interior Diagonal-Poble Nou. Se interesa en la demanda la anulación de tal resolución en el único sentido de que los costes de urbanización, ascendientes a la cantidad de 216.643.195 pesetas, se han de excluir de los que gravan al sector y la unidad de actuación, debiendo operar como actuación aislada y ser sufragados exclusivamente por la Administración, ordenándose al Ayuntamiento la rectificación del proyecto de compensación en tal sentido, devolviendo las cantidades cobradas por tal concepto, con intereses.

SEGUNDO

El Plan Especial de Reforma Interior Diagonal-Poble Nou fue parcialmente anulado entre otras por nuestras sentencias de 4 y 11 de febrero y 14 de marzo de 1.997 y 3 de junio de 1.998 , respectivamente dictadas en los procesos 1.018/93, 1.019/93, 1.017/93 y 1.015/93, considerándose en ellas que la Avenida Diagonal, al constituir un sistema general, no puede incluirse en las unidades de actuación, ni exigirse su cesión obligatoria y gratuita, ni su urbanización a costa de los propietarios del sector, habiéndose señalado en ellas que las diferencias de aprovechamiento entre las trece unidades de actuación son superiores al 15 por 100 contemplado en el artículo 37.1 del Reglamento de Gestión Urbanística y 145 del texto refundido de las disposiciones vigentes en Catalunya en materia urbanística, de 12 de julio de 1.990 , como tope máximo para considerar válida una delimitación, resultando de imposible cumplimiento la equidistribución de beneficios y cargas, desde el momento en que se incluyó en la delimitación la ejecución de un sistema general metropolitano como es la Avenida Diagonal, que no está al servicio exclusivo de las unidades de actuación diseñadas, inclusión improcedente que disparó las cargas (por cesiones gratuitas y costes de urbanización) frente a los beneficios a obtener, y que por sí sola permitía apreciar la nulidad de lo actuado. Sin que cupiese justificar la actuación administrativa en el artículo 120.3 del indicado texto refundido de Catalunya, bajo la tesis de que por virtud de tal precepto no solamente se tienen que ceder gratuita y obligatoriamente a los Ayuntamientos respectivos los terrenos "tanto al servicio general de la población, como del distrito, polígono o unidad de actuación" cuando estos suelos vengan reservados por los planes en el marco de una unidad de actuación delimitada expresamente en el planeamiento, sino también costear su urbanización aunque la cesión lo sea para calles y viales, y a cuyo tenor en el ordenamiento urbanístico de Cataluña no existiría diferencia alguna entre sistemas generales y locales a la hora de imputarlos a un determinado sector urbano, dado que la ley ya prevé el sistema para evitar una injusta o desequilibrada distribución de beneficios y cargas. Razonamiento que se estimó incongruente pues, de aceptarse, produciría un evidente desequilibrio que quebrantaría de forma directa el principio de justa distribución de cargas y beneficios, por cuanto el artículo 120 citado, en el segundo...

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