SAP Madrid 109/2007, 26 de Febrero de 2007

PonenteJOSE LUIS DURAN BERROCAL
ECLIES:APM:2007:2838
Número de Recurso352/2006
Número de Resolución109/2007
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00109/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 109

Rollo: 325 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Luis Durán Berrocal

Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés

Don Juan Ángel Moreno García

En Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 1577/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 325/2006 en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante DON Ramón, representado por la Procuradora Sra. Doña María José Barabino Ballesteros, y de otra, como demandada y hoy apelada DIARIO ABC, S.L., representada por el Procurador Sr. Don Francisco García Crespo; sobre derecho de rectificacación.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. José Luis Durán Berrocal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Madrid, en fecha 3 de enero de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›Fallo: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Doña María José Barabino Ballesteros, en nombre y representación de Ramón, contra el Diario ABC, S.L., Sociedad Unipersonal, debo declarar y declaro no haber lugar a la rectificación pretendida por el actor, al que se le imponen las costas causadas en el proceso."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintiuno de febrero del presente año.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Segundo

Abundando en lo razonado en instancia, el recurso no puede prosperar por las siguientes razones: Primera, consta en lo actuado: A) En el diario ABC del sábado 26 de noviembre de 2005, dentro de la sección llamada "Los Sábados de ABC" en la que se incluyen informaciones y comentarios sobre diversos temas (gastronomía, estética, lugares, ocio, motor, sociedad, radio y televisión...), suscrito por Luz, dedicado al "Interiorismo", y bajo el título "Casar arte y diseño", se...

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