STSJ País Vasco , 19 de Enero de 2005

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2005:173
Número de Recurso2271/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · OTROS TRIBUTOS ACUERDO DE 28-5-03 DEL T.E.A.F. DE GUIPUZKOA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 2002/0670 CONTRA LIQUDIDACION PROVISIONA EN CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, EJERCICIO 1997 SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2271/03 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 32/2005 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En BILBAO, a diecinueve de enero de dos mil cinco.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2271/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: acuerdo de 28 de mayo de 2003, del Tribunal Económico Administrativo Foral de Guipúzcoa desestimatorio de la reclamación económico administrativa deducida contra el acuerdo del Servicio de Gestión de Impuestos Directos de 26 de abril de 2002 por el que se practica liquidación provisional por el concepto de retenciones de no residentes correspondientes al ejercicio 1997.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: D. Gerardo , representado por D. XABIER NUÑEZ IRUETA y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO LÓPEZ DE TEJADA.

- DEMANDADA: DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por Dª. BEGOÑA URIZAR

ARANCIBIA y dirigida por el Letrado D. IGNACIO CHACÓN PACHECO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 5 de septiembre de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. XABIER NUÑEZ IRUETA actuando en nombre y representación del recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra acuerdo de 28 de mayo de 2003, del Tribunal Económico Administrativo Foral de Guipúzcoa desestimatorio de la reclamación económico administrativa deducida contra el acuerdo del Servicio de Gestión de Impuestos Directos de 26 de abril de 2002 por el que se practica liquidación provisional por el concepto de retenciones de no residentes correspondientes al ejercicio 1997; quedando registrado dicho recurso con el número 2271/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime en su totalidad el recurso anulando por disconformes a derecho la resolución del TEAF guipuzcoano del 28 de mayo de 2003, y los actos administrativos que la misma viene a convalidad, acordando la devolución a esta parte de las cantidades que procedan con sus interereses y los demás pronunciamientos que correspondan en derecho, incluso el de costas si la Administración demandada se opusiera temerariariamente a la presente.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda formulada de adverso y confirme íntegramente la resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa de fecha 28 de mayo de 2003, todo ello con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por auto de 6 de mayo de 2004 se fijó como cuantía del presente recurso la de 1.397,42 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 13.01.05 se señaló el pasado día 18.01.05 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales, D. Xabier Nuñez Irueta, en nombre representación de D. Gerardo , es objeto de impugnación el acuerdo de 28 de mayo de 2003, del Tribunal Económico Administrativo Foral de Guipúzcoa desestimatorio de la reclamación económico administrativa deducida contra el acuerdo del Servicio de Gestión de Impuestos Directos de 26 de abril de 2002 por el que se practica liquidación provisional por el concepto de retenciones de no residentes correspondientes al ejercicio 1997.

La oficina gestora practicó liquidación provisional a la recurrente por importe de 931,62 euros correspondientes a la cuota e intereses legales por los rendimientos obtendos en Guipuzcoa, ene l período que va desde el 1 de enero hasta el 16 de octubre de 1997, rechazando la condición de trabajador fronterizo por la razón del no se hallaba inscrito en el Registro de Trabajadores Fronterizos creado por el Decreto Foral 90/1996, de 10 de diciembre .

El interesado interpuso reclamación económico administrativa que fue resuelta por acuerdo impugnado en el que si bien se admite que la condición de trabajador fronterizo puede ser acreditada, además de por la inscripción en el citado Registro, por los demás medios de prueba admitidos en derecho, desestimaba la reclamación al considerar que no cabe reconocer al trabajador afectado la condición de fronterizo porque pese a que dicho trabajador vive en la localidad fronteriza de Hendaia, presta sus servicios a la reclamante en el municipio de Zarautz, situado más de 10 kilómetros de la frontera y que por tanto no consta en los anexos del Acuerdo de 25 de enero de 1961 entre España y Francia por el que se regula el régimen de Trabajadores fronterizos en el ámbito del Tratado de Trabajo y Asistencia Social firmado el 2 de noviembre de 1932.

La recurrente ejercita la pretensión anulatoria y junto a ella la pretensión de plena jurisdicción interesando de la sala un pronunciamiento por el que se ordene la devolución de los 931,62 euros ingresados en ejecución de los actos recurridos más sus intereses legales de demora.

La parte recurrente alega en esencia que en virtud del Decreto Foral 90/1996, de 10 de diciembre por el que se crearon el Registro de Trabajadores Fronterizos, los requisitos que han de reunirse para ser considerado trabajador fronterizo son los de tener...

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