Decreto 2925/1974, de 17 de octubre, por el que se regula provisionalmente la participación estudiantil a nivel universitario.

MarginalBOE-A-1974-1695
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto
21344
21
octubr&
1974
B.
O.
del
K-Núm.
252
motivó,
tendrán
la
consideración
de
efectos
públicos
al
porta-
dor
y,
como
tales,
podrán
negociarse
en
las
Bolsas
oficiales
'de
Contratación
de
Valores.
7,"
'Las
Instituciones
o
establecimientos
que
tengan
bajo
su
custodia
depósitos
necesarios
en
obligaciones
del
Tesoro
al
3
por
lOO,
emítidas
por
Decreto
de
29
de
octubre
de
1954,
seran
los
encargados'
de
presentarlas
,8
conversiÓ¡l
cuando
sus
depositantes
no
nl.\.biesen
solicitado
el
reembolso
dentro
del
término
prevenido
en
el
artículo
6.°
del
Decreto
de
27
de
septiembre
de
1974.
Los
,nuevos
valores
do
Deuda
Amorttzá-~
bIs
al
5
por
100 _
de
la
-
emisión
autor.izada
por
dich.o
Decreto,
dados
en
su
equivalen..cia o
el
importe
del
reembolso
de
las"
obligaciones,
en
su
caso,
quedárán
sujetos
a
las
mismas
res-
ponsabílidades
a
que
estuvieren
sujetas
las
obligaciones
que
se
convierten.
i>'
8.° Los
Bancos
ybUllqueros,
así
como
las
demás
InstituCÍo-
nes
depositarias,
que
presenten
en
una
misma
factura
valores
de
distintos
depositantes,
vienen
obligados
a
facilitar
alos
titulares,
a.
voluntad
de
éstos,
certificados
acreditativos
de
la
aplicación
ode
la
transformación
operada.
En
todo
_
caso
ha~
ru
constar,
a.demás,
en
los
libros
y
los
resguardo:;
de
los
de-
pósitos,
esta
modificación.
-
9.°
Las
operaciones
de
conversión
sen-tn
intervenidas
por
mediador
oficial,
el
cual
percitJirá
el
corretaje
arancelarjo
fijado
por
el
epígrafe
11
del
arancel
aprobado
por
Decreto
de
15
de
dici.e-mbrede
1950
....
En
la
negociación
de
titulas
en
-Bolsa
por
el
Banco
de
Es·
paña
a
que
se
refieJ;e
el
citado
Décreto
2882/1974,
de
27
de
septiembre,
en
su
articulo
9.°,
se-
aplicará
el
corretaje
arance-
lario
señaládo
en
el
epígrafe
8,°
del
-citado
arancel.
Los
gastos
de
corretaje
y
de
las
pótizas,
que
se
extenderán
en
ejemplares
de
1$
última
olase,
será,n
de
cuerita
del
Estado.
10.
El
Banco
de
España
formulará
cuenta
al
finalizar
cada
semestre,
acreditativa
de
lOB
efectos
recogidos
y
de
los
titulos
aplicados,
y
la
elevará
,a
la
aprobación
de
la
Dirección
Ge-
neral
del
Tesoro
y
Presupuestos.
Asirillsmo'randirá
a
la
indica'da
Dirección
la.
oportuna
cuen-
ta
de
los
reembolsos
que,
en
su
caso,
hubiere
ef€ctuado~
JUB··
tificándola
con
las
títulos
correspondientes.
11.
Se
autoriza
a_
la
Direción'
General
del
Tesoro
y
Presu~
puestos
para
acordar
y
..
realizar
los
gastos
de
confección
de
los
resguardos,
títulos,
remesas
de
valores
y,
eh
sum.a,
cuan-
tos
son
propios
de
esta
clase
de
operaciones,
que
se
imputarán
al
crédito
correspondiente
de
,la
sección
06
del
Presupuesto
en
vigor.
Lo
que
comunico
a
v..
L
para
su
conocímíento
y
efectos.
Dios
guarde
aV.
1.
muchos
años,
Madrid,
15
de
octubre
de
1974.
BARRERA DE
!RIMO
Ilmo.
Sr.
Director
g€lieral
de!
Tesoro
y
Presupuestos.
cinco
iunto
tres,
ciento
veintiocho
y
ciento
treinta
y
uno
coma
uno
de
la
Ley
General
de
Educación.
Esta
representación
ha
de
ser
auténtica,
es
decir,
eleg.ida
con
las
necesarias
garantías
de
libertad,
con
intervención
de
la
mayoria
del
alumnado
repre-
sentado
y
de
forma
que
determine
una
real
integración
de!
mismo
en
la
vida
académica.
De
otra
parte,
la
participación
del
alumnado
en
las
tareas
que
permitan
su
formación
integral,
cuyo
désarroll0
es
uno
de
los
objetos
de
la
actual
política
educativa,
ha
de
reaUza:z:se
Inediante
su
intervencí6n
en
los
Organos
correspondientes
de
la
Universidad,
a
través
tanto
de
la
representación
que
se
re-
gula
por
el
presente
Decreto;
como
de
las
Asociaciones
de
estu·
diantes
actualménte
reguladas
por
el
Decreto
dosciento,s
vein-
ticuatro/mil
novecientos
sesenta
y
ocho,
de
veinte
de
septiembre.
Al
prqpio
tiempo,
deben
arbitrars~
las
garantías
que
aseguren
el
ejercicio
de
la
actividad
representativa
con
plenitud
de
liber-
tad,
independencia
y
n:sponsabilidad.
Todo
ello
requiere
en
los.actuales
momentos
el esLablecimiefl-
to
de
un
sistema
de
participación
que,
como
marco
legal
previo
de
carácter
pl'Ovisional,
constituya
una
experíenci~que
sirva
de
base
a
la
elaboración
del
definitivo
ordenamiento
jUFídico
de
la
participación
un¡versitarl~
en
la
'que
pueda
cooperar
la
propia
representación
que
ahora
se
instituye.
En
su
virtud,
a
propuésta
del
Ministerio
de
Educación
y
Cien-
cia
y
con
el
infanne
favorable
del
Consejo
de
Rectores,
en
su
calidad
de
Comisión
Permanente
de
la
Junta
Nacional
de
Uní:
versídades,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintbiete
de
septiembre
de
mil
'novecientos
setenta. y
cuatro,
D'SPONGO,
Artículo
ptimero.~Los
estudiantes
de
los
diversos
Centros
de
las
Universidt1.des
españolas
participarán
en
la
vida
corpo·
rativa
de
ld"s
mismas,
de
acuerdo
con
lo
que
establezcan
sus
Estatutos
y
con
lo
dispuesto
en
el
presente
Decreto.
Artículo
segundo.~Li~
representación
de
lo,s
estud:antes
para
fines
acad~mico's:'ie
establecerá
a
nivel
de
Curso,
de
Centro
Uni-
versitario
y
de
Universidud.
Cuando
los
Cursos
estén
divididos
en
Grupos
o
las
Facultades
en
Secciones,
se
establecerá
-en
ellos
una
representación
análoga.
-
Artículo
tercero,-Los
representantes
a
nivel
de
Curso
serán
elegidos
por
procedimiento
directo.
Cada
'curso
elegirá
un
Dele-
gado,'
un
Subdelegado
y
un
número
de
Consejeros
igual
al
cinco
por
ciento
de
los
alumnos
oficia.les
matriculados
y,
en
todo
caso,
no
superior
a
ocho.
Para
la
validez
de
las
eleccriones
será
necesario
que
participe
al
menos
el
cincuenta
por
ciento
de
los
alumnos
oficiales
ma-
triculados
y
que
Jos
candidatos
obtengan
en
primera
vuelta
la
mayoría
absoluta
de
10$
votos
emitidos.
De
ser
necesaria
una
segunda
vuelta,
bastara
con
obtener
el
veinticinco
por
cien-
to
de
los
votos.
No
obst.ante,
cuando
los
cursos
estén
divididos
&.0
grupos.
serán
elegidos
por
procedimiento
directo
los
representantes
de
cada
los
cuajes
etegiTán
a
su
vez
de
entre
ellos
al.
Dele~
gado,
Subdelegado
y
Consejeros
de
-Curso.
Artículo
sexto.-El
Rector
velará
por
la
pureza
del
procedi-
miento.
Una
vez
notificada
al
Rector
la
elección
realizada,
los
designados
adquirirán
'~os
derechos
y
deberes
que
esta
normativa
establece,
Artieulo
cuarto.:;-Los
Delegados
y
Subdelegados
de
Curso
constituirán
el
Consejo
de
Centro,
el
cual
designará
por
vota-
ción
entre
sus
componentes
al
Delegado' y
Subdelegado
de
Centro.
Los
Delegados
y
Subdelegados
de
Centro
.constituirán.
a
su
vez,
el
Consejo
de
Universidad,
El
Delegado
y
Subdelegado
de
Universidad
serán
elegidos
por
votación
en
el
seno
de
dicho
Consejo.
Si
el
Centro
estuviese
dividido
en
Secciones,
los
represel1tan~
tes
de
éstas
y
el
Delegado
y
Subdelegado
del
Centro
se
elegirán
en
forma
análoga.
a.
la
prevista
en
los
párrafos
anteriores.
Articulo
quinto.-Para
ser
elector
o
candidato
a
representan-
te
de
curso,
el
eStudiante
deberá
ser
espafiol
y
alumno
oficial
del
curs6
correspondiente
y
hallarse
en
el
pleno
disfrute
de,sus
derechos
académicos.
Cuando
hubiere
segundo'
ciclo, sólo
podrán
ser
elegidos
Delegados
o
Subdelegados
de
Universidad,
Centro
o
Sección
los
estudiantes
del
mismo.
.
La
particjpación
como
elector
o
candidato
tendrá
lugar
en
el
curso
superior
de
aquellos
en
Q.ue·
el
estudiante
pueda
estar
ma-
triculado.
MINISTERIO
EDUCACION yCIENCIA
DE
20952 DECRETO,'2925/1fJ74,
de
17
de
octubre,-par
el
que.se
regula
provisionalmente
la,
participaci.ón
estudiantil
.
a,
nivel
14n.iversitario.
La
actividad·
l1l1lversitaria,
para
cumplir
los
fines
que
le
son
propios
ha
de
tener
como
base
la
participación
"de'
los
destina-
tarios
de
la
misma.
Esta
participación
es
especialmente
im-
portante
cuando
se
trata
de
un
estamento
de
la.
vida
nacional
de
la
sensibilidad
y
espíritu
critico'que
caracterizan
a
los
miem~
bros,
de
la
Universidad
por
razón
de
su
nivel
cultural
-
8in~
telectual.
El
estudiante
universitario
tiene'
que
tener
los
cauces
ade-
cuados
para
participar
plenamente
en
la
vida
académica,
tanto
en
los
aspectos
docentes
como
formativos.
Para
ello.
de
una
parte,
ha
de
eXistir
una
repl"esentación
estudiantil
base
de
la
preooM1a
del
estudiante
e.n
los
Organos
Corporativos
de
las
Universidades,
del
diálogo
con
la
autori~
dad
académica
y
de
la
crítica'
constructiva
para
una
Universi-
dad
mejor.
Todo
ello
de
acuerdo
con
los
artículos
ciento veinti+
B.
O.
del
E.-Nún1.
252
21
octuIlre 1974 21345
FRANCISCO
FRANCO
Artículo
diez.-EI
'M:inisterio
de
Educación
.y'
Ciencia
podrá
convocar
reuniones
a'
nivel
nacional
con. fines
de
asesoramiento
de
los.
representantes
de
las
Universidades
o
Centros
universi-
tarios.
Por'
el
Ministerio
de
EgucEtCi6n y
Ciencia
se
dictarán
las
normas
espeCiales
que.
regulen,
la
participacióp
represeptativa
de
los
estudiantes
m~triculados
en
la
Universidad
Nacional
á
Distancia~
de
.
acuerdo
.
con
·la
pecu1iílXnatur~leza
de
ésta.
Asi
lo
dispongo·
'por
el
presente
Decrt'to',
dado
en
Madrid
adiecíSíete·
de
octubre
de
mil
novecíentos
setenta
y'
cuatro.
Primera
..
Qued'a
autorizado
el
Min
isterio
de
;Educación
y
Ciencia
para·
dictar
las
normas
e
instrucciones
necesarias
para
el
de-sanollo.
de
lo
establecido.
en
el
presente
Decretó'.
Segunda,.
Este
DeCreto
entrará·
en
vigor
al
día
siguiente
de
su
publicación
er{
el
..
Boletín
Ofida).
del
Estado»,
t'¡u~dando
de·
rogadas
cuantas
disPQsiciop.esde
·igltBI o
inferior
rango
se
opongan
a
loen
él
establecido.
.
Tercera.
trna
vez
constituída
en
h~3
distintjs
Universidades
la
representación
es~udiantil
para
el
período
que
abarca
el
presente
.
curso
académicO,
los
representantes
eJe~¡dos.
COlaba·
raráñ
con
las
autoridades
tl~émicas
en
el
estudio
y
propuesta
del
definitivo
Estatuto
juridioo,de
la
particIpación
universitaria.
DISPOSICION
ADlCION
AL
..
ORDEN
de
17 de
octubre
de
1974
por
la
que
se
dictan
normas
para
la elecció11tt de
Presidente
y
Vicepr(!sidente
de
las
20nas
determinadas"
en
el
articulo
13 dei
Decretg
..2876/1974,
de
27
d~
sep-
tiembre;
referido
a
Cámaras
Oficiales
de
la
Pro-
piedad
Urbana.
20953
Ilustrisimo
seúar:
MINISTERIO DE
LA
VIVIENDA
RODRIGUEZ
~IGUEL
Publicado
en
el~
"Boletín
Oficial
del
-Estado"
número
245,
de'
fecha
12
de
octubre
de
1974,
-el
Decreto-2876/1974,'
de
27
de
septiembre,·
por
el
que
se
modifican
los
artículos
'7
al
H.y
80
al
84
del
Reglamento
Orgánic.o
de
las
Cámaras
Oficiales
de
la
Pw¡¡¡iedad
UJbr:J.-na.
y
qe
sil
Consejo
Superior,
de
10
de
fe-
".
brero
de
1950,
se
hace
preciso
dir.tarnormas-eoinple-menta-
rias
que,
:regulen
la
elección
de
Presidente
'y
Vicepresidente
de
las
zonas
determinadas
en.
el
artículo
13
en
su
nuevaredac-
cióny
el
nombramiebto
por
8i
Presidente
del
Consejo
Supe~
rior
de
los
tres
Presidentes
de.
Cámaras
de
su
libre
designació,n.
así
como
por
este
Ministerio
de
su
representante
en
la
Junta
de'
Gobierno.
-En
su
co~secuoncia,
este
'11inisterio"
ha
resuelto:
V'
'Dentro
de
los
cinco
'dJas
siguientes
a
l.a
entrada
en
vi-
g.or
del
Decreto
2876/1974,
de
27
de
septiembre.
y
previa
con.;
vocatoria
del
Presidente
de
la
Cámara
Oficial
de
la
Propi~ad
Urbana,
de
la
localidad
de.
mayor
población
.;de
hecho
•.
según
el
último
c.enso
publicado
por
el
Instituto
Nacional
de
Esta'::
dística,
en
la
que
conste
el
lugar,
día
yhora-,
se
celebrará
una
reunión
de
los
Ptesidentes
de
lás
diez
Corporaciones
que
constituyen
cada. Zo'na,
p~ra
elegir
los
queen
..
concepto
de
Ere-
sidente
y
Vicepresidente
de.las
mismas
habrán
de
formar
parte·
de
la
Junta
de
Gobierno
del
-Consejo
Superior.
Todos
los
Presidentes
de
las
Cámaras
comprendidas'
dentro
de
cada
Zona
asistirán
obligf\toriamente
a
la:
reunión
convo-
cada,
y
sólo
en
el
caso
de
imposibilidad
manifiesta,
por
enfer-
medad
u
otras
causas
Justificadas
a
juicio
de
la
Junta
de
Go-
bierno
de'
la-
Cámara.
respectiva,
podrá
ser-sustituirlo
por
un
miembro
de
la
Junta
designado
por
ésta.,
De
la
designación
del
sustituto
se
dará
cuenta
inmediata
al
ConseJp
Superior
y
al
-
Pr:esiqet}te
de
la
Cámara
que
haya
hecho
la
convocatoria,
a'
quien
el
suplente
entregará
en
el
momento
de
la
elección
la
credencial
en
que
~e
acredite
su
nombramiento
por
la
Junta
de
Gobierno
para
dicho
actúo
2."
Serán
electores
todos
los
Presidentes
de
Cámaras
de
la
Zona
,y,
en
su
caso,
las
personas
que
les
sustituyan
confonne
al
párrafo
anterior
y
elegibles
exclusIvamente
106
Presidentes
'efectivos
de
las
citadas
Corporaciones.
La
votación
se
efectuará
en
un
solo
acto
y
ante
la
·Mesa
constituida.
según
expresa
el
punto
tercero
de
esta,
orden,
mediante
papeletas
en
las
que
cada·
elector
designará
los
nom-
bres
de
las
personas
a
las
que
vota
para
Presipente
y
Vice-
presidente
de
la
Zona.
.
Los
empates,
si
los
hubiera,
se
resolverán
en
favor
del
de
mayor
antigüedad
I
en
el
cargo
y,
en
CSSo
de
·igualdad,
en
fa-
vor
del
de
mayor
edad.
3."
~La
Mesa.
para
la
elección
estará
constituida.
por
el
Pre-
sidente
de
la
Camara
de
la
localidad
en
que
se
actúe
y
el
Presidente·
de
la
Camera
menor
población
de
li'\J
Zona,
se~.
gún
el
mismo
censo,
asistidos
del
Seqretario
de
'la
primeta.
de
diehas
Corporacio~es,
quien
levantará
acta
en
la
que
se
hará
constar
el
nombre,
apellidos
y
repl'esentación
de
los
asistentes,
fecha.
lugar
y
objeto
de
la
reunión,
incidentes
ocurridos
du-
nmte
la
misma'
y
nombre
y
apellidos
del
Presidente
qu,e
haya
sido,
designado
para
cada
uno
de
los
,citados
cargos.-
'El
Secretano
remitirá
al
ConsejQ
Superior
de
Cámaras,en
el
'mismodia
de
la
elección,
certificado,
por
duplicado,
de
.
diE:q.&
acta.
Gon
el
'vi$to
bueno
de
la
persona
qué
haya
pra·
sidido
·la
reunión.
El
Consejo
Superior
remitirá
a
la
Subsecre~
taria
de"
este
Ministerio
uno
de
los
ejemplares
de.
cada
acta.
4."L-as
dietas
y
gastos
de
desplazamiento
serán
satisÍ-echas
por
cada·
Corporación,
con
cargo
alos
respectivos
presupuestos.
Lo
digo
aV. L
Dios
guarde
aV. I
Madrid,
17 de·
octubre
de
1974.
DISPOSICIONES
FIliALES
ArtÍCulo oh'ce.-'-La
representación
,estudiantil
así
constituida
tenará
los
si~uÚmtes
fines:
al
Participar
en
los
órganos·
d~
gobierno.
yasesore..miento
.de
las
Universidades-,'y
en
su
Patronato,
de
acuerdo
con
Jo
que
se
establece
en
la
Ley
Gen.eral
de
Educación,
en
los
Estatutos~
provisionales
y
demás
disposiciones
en
vigor.
b)
Actuar
com&'
órgano
de
diálogo
con
las
autoridades
aca-
démicas
y
con
el
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
y
en
el
establecimiento
de
uha
ínf-ormación
adecuada'
sobre
la
vida
¡
'adémica.
el
Participar
.en
la
elahoración
'delprogrami
de
actividaq.e&·
académicas
'e:Q.,¡.
CO,nexión
con
'las
autol'idadús
universitarias,
Coordinador
de,
Curso,
D,eparttlmcntos
y
Profesores:
y.Aln
la.
exposición
de
Jos
problemas
de
la
vida
corporativa.
d)
Intervenir
en
la
organización
de
la
extensión
universita-
ria
y
en
La
asign~iÓn
dedos
fondos
dedicados
a
ella.
e)
Participar
en,
la
concesión
de
lasbe':M
que
otorguen
las
Universidades
con
cargo
a
sus
fondos
y
en
la
organización
de
los
comed,ores
universitarios
y
otros
medios
asistenciales.
Artículo
doce.-En
los-
Colegios
Universitarios
y
en
las
Es-
cuelas
Universitarias
en
régimen
de
adscripción
se
establecerá
una
representación
de
Centro
similar
a
la
conten,ida
en
la
pre-
sente
disposición.
:
Artículo
séptimo.~El
mandato
de
los
representantes
elegi~
dos
comprenderá
tanto
.el
período
lectivo
como
el
vacacional,
y
concluirá
al
anunciarse
la'
convo.catoria
de
las
eleccionés
si-
guientes,
aunque
por
el
Reétor
pOdrá
autorizarse
"que
continúen
actuando
en
funciones
hasta
que
sean
elegIdos
los
nuevos
re-
presentantes.
Artículo
octavo.-:....A
los
representantes
estudiantiles
sólo
se
les
podrán
imponer
las
sanciones
previstas.
en
-el
Reglamento
de
Disciplina.
Académica
vigente
por
una
Comisión
especial,.
integrada
por
un
Presid.entey
,dos
Vocales.
El
Presiden
te
habrá
de!
~r
UD.
Magistrado
de
la
demarcación
de
la
Áudiencia
Territorial
respectiva.
designado,·a'
.propuesta
dél
Presidente
de
la
misma,
-por.
el
Rector
de
la
Universidad.
Serán
Vocales
un
Catedrático
o
Profesor
agregado
del
Ce"ntro
a
qu~
el·
representante
interesado
pertenezca,
designado
por
el
Decano
o
Director
del·
mismo,
y
un
miembro
del
Patronato
de
la
Universidad,
elegido
por
el
mismo
entra
sus
compbnentes
..
Articylo
noveno.-El
'rpand'ato
ele!=tivo
sólo
p'odrá
declararse
extinguido
alltes
de
su
término
regla,mentario
cuando'
el
n~·
presentante
haya
perdido
el
pleno
disfrute
de
.sus·
derechos
académicos
o
por
acuerdo
de
la
citada
Comisión
Especial
adop~
tado
en
los
caso!;>
en
que
sea
competente,
conforme
~l
artículo
anterior
..
El
Ministro de
Educación
y,
Ciencia.
CRUZ
MARTINEZ
E5TERUELAS
Ilmo.
Sr.
Subs€cre'tarioJ-el,
Departamento.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR