Decreto 2059/1974, de 27 de junio, por el que se regula provisionalmente el procedimiento de concentración parcelaria de carácter privado establecido en el artículo 240, apartado II, de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

MarginalBOE-A-1974-1154
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
B.
O.
del
E.-NlÍm.
173
20
julio
1974
15071
l. Disposiciones
generales
DISPONG
o:
Artículo
segtlndo.-Uno.
En
el
plazo
máximo
de
dos
meses
a
partir
de
la
presentación
de
la
solicitud,
el
IRYDA
declarará
de
modo
expreso
si
autoriza
o
no
la
prosecución
del
'procedi-
miento
correspondiente.
Dos.
La
resolución
se
notificará
a
la
persona
y
en
el
domi-
cilio
señalado
en
la
solicitud
y
será
recurrible
en
alzada
ante
el
Ministerio
de
Ag~icultura.
Artículo
tercero.-Uno.
Autorizada
la
prosecución
del
proce-
dimiento,
los
interesados,
si
no
optan
por
la
tramitación
estable-
cida
en
el
articulo
siete,
deberán
presentar
al
IRYDA,
en
el
pla~
zo
de
un
año
a
partir
de
la
notificación
a
que
se
refiere
el
ar-
ticulo
anterior,
un
proyecto
,de concentJ:;ación
parcelaria,
cuyo
contenido
y
condiciones
serán
aceptados
expresamente
por
todos
los
afectados.
El
proyecto
contendrá;
Artículo
primero.-Uno.
Los
propietarios
que,
en
número
de
tres
o
mas,
deseen
acogerse
al
procedi~¡ento
establecido
en
el
apartado
JI
del
e.-Uculo
doscientos
cuarenta
de
la
Ley
de
Re-
forma
y
Desarrollo
Agrario
para
las
concentraciones
de
carác-
ter
privado
presentarán
eI"~
la
oficina
provincial
correspondiente
de!
lRYDA
una
solueitud
en
la
que
se
consignarán
los
extre·
mas
siguientes:
~
a)
Relación
de
todas
las
fincas
que
pertenozcan
a
los
soli-
citantes
en
el
término
o
terminos
municipales
en
que
proyecten
llevar
a
cabo
la
concentración,
con
indicación
aproximada
de
la,
superficie
de
cada
una
y
con
expi'esión
de
las
que
se
propo-
nen
incluir
en
la
concentración
y
de
los
gravámenes
y
situacio-
nes
jurídicas
de
éstas.
b)
Indicación
de
si
estiman
o
no
necesaria
o
conveniente
la
realización
de
algunas
obras
o
mejoras
para
llevar
a
cabo
la
concentración
parcelaria
y,
en
caso
afirmativo,
regimen
de
fi-
nanciación
que
proponen.
Dos. A
la
solicitud
se
acompañará
un
plano
o
croquis
que
refleje
la
situación
de
las
fincas
de
cada
solicitante
comprendi-
das
en
la
relación.
.",
al
Declaración
de
cada
una
de
las
f!ncas
de
reemplazo
que
se
duba
adj
udkar
a
cada
propietario,
con
expresión
de
las
cir-
cunstancias
que
conforme
a
la
legislación
hipoteca.ria
son
ne·
cesarias
para
inscribirlas
en
el
Registro
de
la
Propiedad.
Se
expresarán
especialmente,
con
las
indicaciones
precisas
para
la
inscripción,
las
agrupaciones,
agregaciones,
segregaciones
7
divísiones
que
den
lugar
a
las
fincas
de
reemplazo,
y
las
que,
como
consecuencia
de
la
concentración
parcelaria,
afecten
a
fincas
situadas
fuera
de
la
zona
pertenecientes
a
participantes
que
e:xpresamente
las
consientan.
b)
Declaración,
con
las
circunstancias
necesarias
conforme
a
la
legi.slación
hipotecaria
para
la
inscripción
en
el
Registro
de
la
Propíedad,
de
los
derechos
reales
y
situaciones
jurídicas
que
tuvieran
por
base
las
parcelas
aportadas
a
la
concentra-
ción
y
que
hayan
de
trasladarse
a-
las
fincas
de
reemplazo.
e)
Las
cargas
y
situaciones
jurídicas
que
persisten
en
cada
finca.
d)
El"
momento
en
quo
huya
de
tomarse
posesión
de
las
fincas
de
reemplazo.
Dos.
Juntamente
con
el
proyecto
se
presentarán,
firmados
por
los
interesados,
los
documentos
que
se
mencionan
a
conti-
nuación:
a)
Dec!araci¿n
separada
de
cada
una
de
las
fincas
aporta.-
das
a
la
concentración
por
cada-propíetario,
con
expresión
de
la
superficie
y
élase
que
le
han
asignado.
b)
Resumen
de
la
superficie
de
cada
clase
aportada
a
la
concentración.
d
Clasificación
de
tierras
y
fijación
previa
y,
con
carácter
general,
de
los
respectivos
coeficientes
que
hayan
de
servir
de
base
para
llevar
a
cabo
compensaciones
cuando
resulten
nece-
sarias.
d)
Resumen
de
la
superficie
de
cada
clase
que
haya
de
ad-
judicarse
a
cada
participante.
e)
Diferencia.
si
la
hubiere,
entre
los
valores
asignados
a
las
aportaciones
ya
las
adjudicaciones
que
se
hayan
de
hacer
a.
cada
propietario
y
cuantia
de
las
compensaciones
en
metAlico
convenidas
por
las
partes.
f)
Plano
o
croquis
de
las
superficies
que
hayan
de
inscri-
birse
como
una
sola
finca
en
el
Registro
de
la
Propiedad,
in-
cluidas
las
fincas
que,
aunque
no
se
hubieren
aportado
a
la
con-
centración,
resulten
afectadas
por
las
divisiones,
segregaciones,
agrupaciones
y
agregaciones
que
se
realicen,
g}
Justificación
suficiente
del
dominio
de
cada
una
de
las
parcelas
aportadas
a
la
concentración.
Tres.
El
plazo
de
un
año
señalado
en
el
apartado
uno
podrá
ser
prorrogado
por
el
IRYDA
por
otro
año.
Transcurrido
el
pla-
zo
y,
en
su
caso,
la
prórroga,
sin
que
se
hubiere
presentado
el
proyecto
y
los
documentos
exigidos,
quedará
sin
efecto
la
auto-
rización
a
que
se
refiere
el
articulo
segundo.
Artículo
cuart.o,-Todos
los
propietarios
y
los
titulares
de
los
derechos
FeaJes y
situaciones
jurídicas,
que'
hayan
de
trasla·
darse
a
las
fincas
de
reemplazo,
o
sus
representantes
legales
o
voluntarios,
prestarán
en
el
IRYDA
su
consentimiento
a
la
concentración
proyectada,
en
los
términos
que
resulten
de
la
documentación
presentada.
A
este
efecto
deberán
tener
capaci-
dad
legal
o
representación
suficiente
para
disponer
de
los
bienes
o
derechos
afectados
por
la
concentración.
Artículo
quinto,-Uno.
A
la
vista
de
las
actuaciones
practi-
cadas
conforme
a
los
artículos
anteriores
y
de
las
que
se
promuevan
de
oficio,
el
IRYDA.
si
considera
la
concentración
conveniente
para
la
economía
nacional
y
que
.se
han
cumplido
l~s
tramites
exigidos,
dictará
resolución
aprobándola.
Dos.
La
resolución
será
notificada
del
modo
previsto
en
fll
articulo
dos
y, si
fuera
denegatoria,
podrá
recurrirse
en
alzada
ante
el
Ministro
de
Agricultura.
Artículo
se"Xto,-Uno.
Aprobada
la
concentración,
el IRYDA
expedira
a
cada
participe
el
título
administrativo
do
adjudica-
ción
de
las
nuevas
fincas,
el
cual
contendrá
las
circunstancias
necesarias
para
la
inscripción
en
el
Regis'tro
de
la
Propiedad
y
GOBIERNO
DEL
PRESIDENCIA
14321
DECRETO
2059/1974,
de
27
ele
junio,
por
eL
que
se
regula
provisionalmente
el
procedimíento
de
con-
centración
parcelaria
de
carácter
privado
estable~
cido
en
el
articulo
240,
apartado
JI,
de
la
Ley
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario.
El
al'tículo
doscientos cuarenta.
de
la
vigente
Ley
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario
prevé
concentradones
parcelarias
de
ca-
rácter
privado
que,
cuando
se
consideren
convenientes
para
la
economía
nacional.
gozarán
de
los
mismos
beneficios
fiscales
que
la
Ley
otorg~
a
las
realizadas
con
arreglo
al
procedimiento
normal
de
concentración.
De
los
procedimientos
regúlados
por
dicho
articulo
doscien-
tos
cuarenta,
el
que
se
desarrolla
en
el
apartado
n,
al
no
precisar
la
reali'.z;ación
de
publicaciones,
tiene
un
interés
singu·
lar
por
ser
especialmente
simple
y
rápido.
Las
posibilidades
que
puede
tener
este
procedimiento,
como
complementario
del
ordinario.
para
contribuir
a
la
reducción
del
grado
de
parcelación
del
paí.s y
facilitar
así
el
progreso
de
la
agricultura,
apremian
al
desarrollo
reglamentario
de
dicho
pro-
cedüniento,
si
bien.
por
ahora,
a
título
provisional,
desarrollo
que
habrá
de
ser
complementado
con
el
arancel
especial
que
pa~
ra
estas
concentraciones
prevén
los
articulas
doscientos
treinta
y
nueve
y
doscientos
cuarenta
de
la
mencionada
Ley
de
Re-
forma
y
Desarrollo
AgrarIo.
En
su
virtud,
a
propuesta
conjunta
de
los
Ministros
de
Jus·
Ocia
y
de
Agricultura,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
siete
de
junio
de
mil
novecien-
tos
setenta
y
cuatro,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR