Real Decreto 533/1986, de 14 de Marzo, por el que se establecen con caracter provisional normas especificas sobre el Procedimiento de Ingreso en la Funcion publica docente, a Excepcion de la Universitaria.
Marginal | BOE-A-1986-7113 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Real Decreto |
La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcion publica, autoriza en su articulo 1., apartado segundo, a dictar normas especificas para adecuar sus disposiciones a las peculiaridades del Personal Docente, al mismo tiempo que en su Disposicion Adicional decimoquinta establece una nueva ordenacion de los Cuerpos y Escalas docentes y los criterios basicos sobre los que ha de establecerse la carrera docente. El desarrollo del mandato contenido en la citada Disposicion Adicional decimoquinta, dada la trascendencia de las innovaciones que entraÒa, aconseja la previa realizacion de rigurosos estudios, asi como una amplia consulta a todo el profesorado a traves de sus organizaciones representativas. No obstante, en tanto se concluya la fase de estudio y consulta que permita dictar las correspondientes normas reglamentarias, es preciso adoptar las medidas relativas al procedimiento de seleccion para el ingreso en la funcion publica docente.
A estos efectos, el presente Real Decreto establece como Unico procedimiento de seleccion para el ingreso en los actuales Cuerpos Docentes comprendidos en el Ambito de aplicacion de la Disposicion Adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el de concurso-oposicion, de acuerdo con los principios en que se inspiran las reformas emprendidas, a los que no ajustan otros sistemas de ingreso hasta ahora vigentes.
En su virtud, previo informe de La Comision Superior de Personal, de acuerdo con El Consejo de Estado, a propuesta del Ministro De Educacion y Ciencia y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 14 de marzo de 1986, dispongo:
El procedimiento de ingreso en los Cuerpos y Escalas docentes comprendidos en el Ambito de aplicacion de la Disposicion Adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en tanto no se desarrolle lo previsto en dicha dispocion, sera el establecido en el presente Real Decreto, sin perjuicio de la aplicacion, con caracter supletorio, de lo dispuesto por el Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre.
Todos los componentes de los tribunales deberan poseer una titulacion de igual o superior nivel academico que la exigida para el ingreso a los aspirantes en cada caso. Los miembros de los tribunales seran nombrados por la Administracion Educativa competente en el plazo maximo de un mes a partir de la fecha de publicacion de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.
en las tres primeras convocatorias para el ingreso en el Cuerpo de Profesores De Educacion General Basica o, en su caso, de maestros, que tengan lugar a partir de la publicacion del presente Real Decreto, los aspirantes que procedan de la undecima promocion del plan experimental de 1971 y que reunan las condiciones que se exigian para el acceso directo en el Decreto 375/1974, de 7 de febrero, en un numero equivalente al 10 por 100 de los mismos, quedaran exentos de la prueba o pruebas de conocimientos especificos que se establezcan en las indicadas convocatorias, sustituyendose a estos efectos la calificacion correspondiente a dichas pruebas por la nota media del expediente academico.
Dado en Madrid a 14 de marzo de 1986.
Juan Carlos R.
El Ministro De Educacion y Ciencia,Jose Maria maravall Herrero