Aplicación provisional del Convenio entre el Reino de España y la República de Camerún sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho en Madrid el 26 de enero de 2011.
Marginal | BOE-A-2011-10353 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion |
CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE CAMERÚN SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA
El Reino de España y la República de Camerún, en lo sucesivo, denominados «las Partes Contratantes»,
Reconociendo la importancia de profundizar y desarrollar la cooperación en materia de lucha contra la delincuencia en sus diversas manifestaciones;
Deseando, contribuir al desarrollo de las relaciones bilaterales;
Guiados por los principios de respeto de la soberanía de los Estados, de igualdad, reciprocidad y asistencia mutua;
Han convenido lo siguiente:
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Las Partes Contratantes, de conformidad con la legislación de ambos Estados y con el presente Convenio, cooperarán en el ámbito de lucha contra la delincuencia, especialmente en la delincuencia organizada transnacional.
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Las Partes Contratantes colaborarán en materia de lucha contra los actos criminales, en particular,
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El terrorismo.
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La piratería
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Delitos contra la vida e integridad de las personas.
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El tráfico, la producción y el comercio ilegal de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas, así como de los precursores y las materias primas utilizadas para su fabricación.
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La inmigración ilegal y el tráfico de seres humanos.
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Las detenciones ilegales y secuestros.
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La falsificación (elaboración, alteración) y utilización ilegal de documentos de identidad (pasaportes, visados y documentación de vehículos).
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El contrabando.
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El blanqueo de dinero.
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La falsificación (elaboración y alteración) y difusión fraudulenta de: moneda, medios de pago, cheques y valores.
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La sustracción de vehículos, su tráfico ilícito y las actividades delictivas relacionadas con ellos.
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El comercio ilegal de armas, municiones, explosivos, materias primas estratégicas (materiales nucleares y radiactivos), así como otras sustancias de peligrosidad general y mercancías y tecnologías de doble uso.
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El tráfico ilícito de bienes culturales, bienes de valor histórico y obras de arte.
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Los delitos económicos, incluidos los delitos fiscales.
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Las formas organizadas de delincuencia transnacional que atentan contra la libertad sexual, especialmente las relacionadas con menores, así como la fabricación, difusión y facilitación de contenidos pornográficos con participación de menores.
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Los delitos cometidos a través de sistemas informáticos.
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Los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.
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Las Partes Contratantes colaborarán asimismo en la lucha contra cualquier otro delito cuya prevención, detección y sanción requiera la cooperación de las autoridades competentes de ambos Estados.
Las Partes Contratantes se comprometen a realizar intercambios regulares de información sobre sus respectivas legislaciones en materia de delincuencia y sobre todo tipo de cuestiones que traten de ámbitos de colaboración en virtud del presente Convenio.
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Las Partes Contratantes se asistirán y prestarán ayuda mutua en el marco de la lucha contra la delincuencia, a la que se refiere el artículo 1 del Convenio, especialmente en los siguientes ámbitos:
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La identificación y búsqueda de personas desaparecidas.
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La investigación y búsqueda de personas que hayan cometido o sean sospechosas de haber cometido delitos comunes en el territorio de una de las Partes Contratantes que sean...
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