Aplicación provisional del Convenio entre el Reino de España y la República de Camerún sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho en Madrid el 26 de enero de 2011.

MarginalBOE-A-2011-10353
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE CAMERÚN SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA

El Reino de España y la República de Camerún, en lo sucesivo, denominados «las Partes Contratantes»,

Reconociendo la importancia de profundizar y desarrollar la cooperación en materia de lucha contra la delincuencia en sus diversas manifestaciones;

Deseando, contribuir al desarrollo de las relaciones bilaterales;

Guiados por los principios de respeto de la soberanía de los Estados, de igualdad, reciprocidad y asistencia mutua;

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1 Ámbitos de colaboración.
  1. Las Partes Contratantes, de conformidad con la legislación de ambos Estados y con el presente Convenio, cooperarán en el ámbito de lucha contra la delincuencia, especialmente en la delincuencia organizada transnacional.

  2. Las Partes Contratantes colaborarán en materia de lucha contra los actos criminales, en particular,

    1. El terrorismo.

    2. La piratería

    3. Delitos contra la vida e integridad de las personas.

    4. El tráfico, la producción y el comercio ilegal de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas, así como de los precursores y las materias primas utilizadas para su fabricación.

    5. La inmigración ilegal y el tráfico de seres humanos.

    6. Las detenciones ilegales y secuestros.

    7. La falsificación (elaboración, alteración) y utilización ilegal de documentos de identidad (pasaportes, visados y documentación de vehículos).

    8. El contrabando.

    9. El blanqueo de dinero.

    10. La falsificación (elaboración y alteración) y difusión fraudulenta de: moneda, medios de pago, cheques y valores.

    11. La sustracción de vehículos, su tráfico ilícito y las actividades delictivas relacionadas con ellos.

    12. El comercio ilegal de armas, municiones, explosivos, materias primas estratégicas (materiales nucleares y radiactivos), así como otras sustancias de peligrosidad general y mercancías y tecnologías de doble uso.

    13. El tráfico ilícito de bienes culturales, bienes de valor histórico y obras de arte.

    14. Los delitos económicos, incluidos los delitos fiscales.

    15. Las formas organizadas de delincuencia transnacional que atentan contra la libertad sexual, especialmente las relacionadas con menores, así como la fabricación, difusión y facilitación de contenidos pornográficos con participación de menores.

    16. Los delitos cometidos a través de sistemas informáticos.

    17. Los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.

  3. Las Partes Contratantes colaborarán asimismo en la lucha contra cualquier otro delito cuya prevención, detección y sanción requiera la cooperación de las autoridades competentes de ambos Estados.

Artículo 2 Intercambio de información.

Las Partes Contratantes se comprometen a realizar intercambios regulares de información sobre sus respectivas legislaciones en materia de delincuencia y sobre todo tipo de cuestiones que traten de ámbitos de colaboración en virtud del presente Convenio.

Artículo 3 Asistencia y ayuda mutua.
  1. Las Partes Contratantes se asistirán y prestarán ayuda mutua en el marco de la lucha contra la delincuencia, a la que se refiere el artículo 1 del Convenio, especialmente en los siguientes ámbitos:

    1. La identificación y búsqueda de personas desaparecidas.

    2. La investigación y búsqueda de personas que hayan cometido o sean sospechosas de haber cometido delitos comunes en el territorio de una de las Partes Contratantes que sean...

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