STSJ Andalucía 58/2005, 6 de Marzo de 2005

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2005:4231
Número de Recurso1807/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución58/2005
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 58

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

Dª ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

D. LORENZO PÉREZ CONEJO

En la Ciudad de Málaga a seis de marzo de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1.807 de 1.999, interpuesto por D. Jose María funcionario, actuando en su propio nombre y derecho contra Ministerio de Educación y Ciencia, asistido del Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª ROSARIO CARDENAL GÓMEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Jose María en su propio nombre y derecho, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Orden de 28 de Junio de 1.999, por la que se resuelve concurso de méritos para la provisión de plazas vacantes de funcionario docentes en el exterior convocado por orden de 1 de Diciembre de 1.998 registrándose el recurso con el número 1807/99 y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Por el Tribunal no se estimó necesario el recibimiento a prueba solicitado, quedando los autos para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo la Orden de 28 de junio de 1.999 (B.O.E. nº 164 de 10 de julio de 1.999) del Ministerio de Educación y Ciencia por la que se resuelve el concurso de méritos para la provisión de plazas vacantes de funcionarios docentes en el exterior, convocada por Orden de 1 de Diciembre de1.998, así como la desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto contra ella por el recurrente D. Jose María.

La pretensión que se ejercita es la estimación del recurso así como que se declare nula, por no ser conforme a derecho, la orden impugnada, con condena a la Administración demandada a la indemnización al recurrente en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia toda vez que el restablecimiento jurídico administrativo no sería posible cuando se dicte sentencia, dada la temporalidad de esas comisiones de servicio en el exterior.

Por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la Administración demandada se solicita el dictado de sentencia desestimatoria que confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

SEGUNDO

El recurrente solicitó participar en el Concurso de méritos para la provisión de plazas vacantes de funcionarios docentes en el exterior, que fue convocada por Orden del MEC de 1 de diciembre de 1.998 (BOE de 18 de diciembre), en concreto concurría por la especialidad de Lengua y Literatura y para plaza de Marruecos.

El concurso se resolvió por orden de 28 de junio de 1.999, donde el recurrente quedó excluido de adjudicación al asignársele una puntuación en la fase específica de 1,61 puntos, lo que sumado a los obtenidos en la fase general (8,15) obtuvo un total de 9, 76 puntos, mientras que los candidatos seleccionados obtuvieron en la fase específica y en la total las siguientes puntuaciones:

D. Juan Ramón, 9,330 puntos en la específica y un total de 13.880 puntos.

D. Mauricio, 7,680 puntos en la específica y un total de 15.680 puntos.

D. Benedicto, 7,580 puntos en la específica y un total de 12,080 puntos.

Las Bases que regían dicha Convocatoria se contenían enla Orden de 1 de Diciembre de 1.998 que en su base SEXTA B) hacía constar que la fase específica la integraba un test y un análisis y había que llegar a un mínimo de 6 puntos. Pues bien al Sr. Jose María le fue asignada en la fase específica la puntuación de 1, 61 puntos.

El motivo por el que el recurrente no fue seleccionado es el de haber utilizado bolígrafo bicolor para realizar las pruebas que integraban la fase específica. El recurrente alega que en las bases de la convocatoria nada se decía al respecto ni tampoco parece que los participantes fueran avisados de ello.

La conclusión a la que llega el actor es que " todo el tema de los bolígrafos multicolores o los subrayados no es más que un pretexto para incidir de forma determinante en el proceso selectivo por cuanto no venía previsto en las bases de la convocatoria y máxime si observamos que uno de los candidatos seleccionados también tiene subrayados".

Sin embargo como se indica en la...

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