SAN, 28 de Octubre de 2005

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2005:5294
Número de Recurso203/2003

MERCEDES PEDRAZ CALVOCONCEPCION MONICA MONTERO ELENASANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSOMARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido Dº Jesús y en su nombre y

representación la Procuradora Sra. Dº José Manuel Dorremochea Aramburo, frente a la

Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución

del Ministerio de Economía de fecha 3 de octubre de 2002, siendo la cuantía Codemandado Dª

Penélope y del presente recurso de indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Dº Jesús y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dº José Manuel Dorremochea Aramburo, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Economía de fecha 3 de octubre de 2002, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la Resolución impugnada.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno e igualmente hizo la codemandada.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes, y evacuado el trámite de conclusiones, se acordó el señalamiento para votación y fallo el día diecinueve de octubre de dos mil cinco.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Ministerio de Economía de fecha 3 de octubre de 2002, por la que se convoca concurso para la provisión de expendedurías, entre las que se encuentra una de nueva creación en el polígono de Mendillori en Pamplona (Navarra). Precisamente la impugnación se centra en la propia creación de la nueva expendeduría al entender el recurrente que no concurren las circunstancias normativas que justifiquen tal creación.

SEGUNDO

La Ley 13/1998 de 4 de mayo y el Real Decreto 1199/1999 establecen como criterios rectores para la instalación de nuevas expendedurías la atención al público, suficiente y adecuada localización geográfica y rentabilidad razonable de las existentes y de nueva creación.

Respecto de la rentabilidad razonable, el Tribunal Supremo en su sentencia de 15 de julio de 2002, dictada en el recurso de casación 5296/1996 ha declarado:

"No es, por tanto, el hecho de la disminución del nivel de ingresos el relevante para la...

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