Orden de 12 de septiembre de 1980 sobre provisión de administraciones de loterías.

MarginalBOE-A-1980-20229
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

La provisión de las administraciones de loterías viene, sustancialmente, regulada por la Orden Ministerial de 7 de octubre de 1932, ley de 22 de Julio de 1939, Decretos de 17 de mayo de 1940 y de 28 de octubre de 1949 y ley 168/1959, de 23 de diciembre, que dio nueva redacción al artículo 2. De la de 1939, a la que se remite la vigente instrucción de loterías.

Los criterios inspiradores de la normativa citada han quedado, en parte, superados por las profundas transformaciones que ha experimentado el estado español, tanto en el terreno socio-Político cómo en el Juridico-Administrativo.

El principio de igualdad de todos los españoles ante La Ley, consagrado en el artículo 14 de la constitución, pugna con aquéllos criterios de Seleccion establecidos en la legislación antes citada, que supusieran una discriminación por razones Politicas, por hechos resultantes de la contienda civil o por similares motivos.

La Disposición adicional cuarta de La Ley 10/1971, de 30 de marzo, complementada por el Decreto 2547/1974, de 9 de agosto, y la orden de 16 de octubre de 1979, han limitado las competencias del Patronato para la provisión de expendedurías de tabaco, administraciones de loterías y agencias de surtidores de gasolina, atribuyendo parte de las facultades que tenía a los Organos Directores de "tabacalera, s. A.", Y Delegación del Gobierno en la "compañia arrendataria del monopolio de petróleos".

Se hace, pués, necesario aplicar una Solucion similar a la adjudicación de administraciones de Loteria, de forma que el vigente Patronato sea constituido de forma mas acordé con la Estructura Administrativa actual.

En virtud de lo anterior, Este Ministerio de Hacienda, haciendo uso, además de la autorización que otorgó la Disposición adicional c) de La Ley 168/1959, de 23 de diciembre, ha estimado oportuno dictar las siguientes normas, en tanto no se promulgue una nueva Regulacion:

Artículo 1 La provisión de administraciones de loterías mediante los correspondientes concursos públicos se tramitará por el Servicio nacional de loterías, a Traves del Patronato del que formarán parte:

Presidente: Jefe del Servicio nacional de loterías.

Vicepresidente: Segundo jefe del Servicio nacional de loterías.

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