ACUERDOS de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza adoptados en sesión de 13 de febrero de 1992.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE ORDENACION TERRITORIAL OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDOS de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza adoptados en sesión de 13 de febrero de 1992.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, en sesión de 13 de febrero de 1992, reunida bajo la presidencia de don Rafael Fernández de Alarcón Herrero, Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Diputación General de Aragón, trató entre otros los siguientes asuntos:

1. 1º. Aprobar definitivamente las NN. SS . de Salillas de Jalón; ello con las siguientes prescripciones:

1. La clasificación como urbano del llamado suelo de extensión agrícola, quedará condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

Deberán de precisarse en las Ordenanzas los parámetros de posición y, en general, la compatibilidad formal y de uso de los dos Admitidos (almacén agrícola y vivienda), así como el sistema de gestión y las condiciones de urbanización para ambos.

Estas determinaciones se reflejarán en el correspondiente proyecto de urbanización que deberá prever su ejecución ordenada en relación con los servicios existentes.

2. Deberán aportarse datos sobre el sistema de depuración en general, y en particular, para el conjunto del municipio, 3. Con relación a las normas de régimen urbanístico, en el artículo 40.2º se establecerá expresamente la prohibición de construcción de fosas sépticas o pozos negros.

4. En lo referente al suelo no urbanizable, se completará el apartado relativo al proceso de trámite de autorización del artículo 44.2º del Reglamento de Gestión Urbanística con el contenido, al respecto, de las Normas Subsidiarias Provinciales .

Desde un punto de vista formal el artículo 35.5º.2 de las Normas, expresará que la ejecución de actuaciones aisladas, en Suelo Urbano se producirá mediante expropiación forzosa, y no mediante el sistema de expropiación (puesto que se regula para actuaciones de carácter sistemático).

5. Respecto de las ordenanzas generales de la edificación, se ajustará a 25 centímetros la huella mínima de escaleras y a un metro el ancho mínimo de zanca frente al de 1,10 metros propuesto para las viviendas unifamiliares.

6. En las normas sobre Suelo Urbano se concretarán los retranqueos y el tratamiento de medianerías respecto al uso residencial-1 en el casco tradicional.

El artículo 79 de estas normas recogerá, de conformidad con la prescripción número 1, las características relativas de vivienda y almacén agrícola en la zona de extensión.

7. En cuanto a las normas para el Suelo no Urbanizable, la definición de las construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas, será la que recoge el artículo 75.2º de las NN. SS . Provinciales.

Salvo justificación apoyada en las condiciones específicas del municipio, la parcela mínima para recepción de vivienda unifamiliar aislada será de diez mil metros cuadrados.

8. Se deberá reflejar gráficamente el suelo clasificado como no urbanizable protegido.

9. El artículo 90 de las normas para instalaciones ganaderas, recogerá e impondrá el cumplimiento de la orden de ocho de abril de 1987 de la Excma. D.G.A., de acuerdo con el artículo 103 de las NN. SS. Provinciales.

También, y de acuerdo con la Ponencia Técnica de Medio Ambiente se deberán actualizar las referencias normativas en los artículos 91 y 92 de las Instalaciones Ganadoras.

2º Finalmente, se recomienda al Excmo. Ayuntamiento de Salillas de Jalón la previsión de nueva ubicación del cementerio municipal.

2. 1. Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Zuera.

2. Suspender la aprobación de suelo urbanizable no programado situado al norte entre el...

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