STSJ Castilla y León 787/2006, 17 de Abril de 2006

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2006:3475
Número de Recurso1197/2001
Número de Resolución787/2006
Fecha de Resolución17 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 787

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.En Valladolid, a diecisiete de abril de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución de veintiséis de marzo de dos mil uno del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León que desestimó la reclamación contra las providencias de apremio de la Confederación Hidrográfica del Duero de trece de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, derivadas de la tarifa de utilización del agua.

Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, DON Cosme , defendido por el Letrado don Leopoldo Marcos Sánchez y representado por el Procurador de los Tribunales don José María Ballesteros González; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho, solicitó de este Tribunal que se dictase una sentencia "en la que estimando íntegramente el presente recurso:.-a.- Se anulen, revoquen, o dejen sin efectos, como contrarias a derecho las providencias y resoluciones recurridas, que son: A) Los actos administrativos integrados por las providencias de apremio de fecha 13 de septiembre de 1999 dictados por la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO, en el ámbito del Impuesto sobre:.-1.- 1997 TARIFA DE RIEGO 9013/1996.-2.- 1997 TARIFA DE RIEGO 1013/1996.-3.- 1994 TARIFA DE RIEGO 0987/1993.-4.- 1994 TARIFA DE RIEGO 0948/1992.-5.-1995 TARIFA DE RIEGO 1010/1994.-6.-1998 TARIFA DE RIEGO 1036/1997,.-. por importe de 1.- 68729 PTAS..-2.- 12940 PTAS..-3.-75120 PTAS..-4.-102121 PTAS..-5.- 89485 PTAS..-6.- 90968 ptas.: B) La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, en la reclamación num. 37/00603/99, resolviéndola en sentido desestimatorio fechada en 26 DE MARZO DE 2001. E imponiendo a la Administración demandada las costas del procedimiento..-b.- Se ordene la devolución de los ingresos que por el concepto reclamado ha efectuado nuestra representada, con los intereses de demora correspondientes desde la fecha del ingreso de conformidad con lo dispuesto en el Art. 155 de la Ley General Tributaria , y en el Art. 10 de la Ley 1/1998 .". Por otrosi, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase una sentencia que desestime las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día siete de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. Salvo los plazos legales en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La parte actora impugna la resolución de veintiséis de marzo de dos mil uno del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León que desestimó la reclamación contra las providencias de apremio de la Confederación Hidrográfica del Duero de trece de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, derivadas de la tarifa de utilización del agua, así como las providencias mismas. Dichas providencias de apremio se impugnan por varios motivos; las referidas a las liquidaciones de mil novecientos noventa y cuatro (una por importe de 62.600 pesetas inicialmente y de 75.120 pesetas con posterioridad por recargo; otra de 85.101 pesetas y 102.121 pesetas, en los mismos términos) por entender que las mismas están prescritas; otras dos providencias, una de mil novecientos noventa y cinco, por importe inicial de 74.571 pesetas y final de 89.485 pesetas; y otra de mil novecientos noventa y siete, primero por importe de 10.783 pesetas y luego de 12.940 pesetas, por estimar defectuosamente hechas las notificaciones. Finalmente las providencias de los años mil novecientos noventa y siete, por importe de 57.274 pesetas primero y de

    68.729 después, y de mil novecientos noventa y ocho, por importe primero de 75.807 pesetas primero y de90.968 al final, no son objeto de impugnación autónoma; por lo tanto, en relación con las mismas debe entenderse que la parte actora se muestra conforme con ellas y que no son, propiamente, objeto de impugnación en este proceso contencioso-administrativo. Frente a dichas pretensiones la parte demandad sostiene la procedencia de lo actuado en vía administrativa.

  2. Se plantea en este litigio la posibilidad que el actor tiene de impugnar la actuación de la administración por motivos diferentes de los aducidos en la vía administrativa, y especialmente en la económico-administrativa, seguida antes de esta vía judicial. A tal respecto, ha de señalarse que en las SSTC 98/1992, de 22 de junio, fj 3, 160/2001, de 5 de julio, fj 4, y 158/2.005, de 20 junio (fj 5 ), tuvo oportunidad de pronunciarse el Tribunal Constitucional sobre esta materia, partiendo del reconocimiento de la legitimidad de la interpretación judicial relativa al carácter revisor de la jurisdicción...

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