STSJ Andalucía , 11 de Octubre de 2002
Ponente | JOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJAND:2002:13957 |
Número de Recurso | 734/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Ilmos. Sres.
D. José Moreno Carrillo.
D. Heriberto Asencio Cantisán.
D. José Ángel Vázquez García.
En Sevilla, a 11 de octubre de 2002.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 734/2001, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: D. Tomás , representado por el Procurador D. Julio Paneque Caballero y asistido de Letrado. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Abogado del Estado.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.
En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.- TERCERO : Señalado día para la votación y fallo del presente recurso ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.- Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ángel Vázquez García.-
Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico
Administrativo Regional de Andalucía de fecha 30 de enero de 2001 por el que se estima parcialmente la reclamación n° 11/260/99 interpuesta contra ocho providencias de apremio dictadas por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Tributaria de Cádiz sobre las liquidaciones cuyo pago fue declarado responsable subsidiario el demandante en su condición de administrador de la entidad Gambamar S.A.
Los recargos de apremio, reducidos en su cuantía par el TEARA de un inicial 20% al 10%, tienen su origen en el pago fuera de plazo de las liquidaciones nacidas de la declaración de responsable subsidiario de los débitos tributarios de la entidad Gambamar S.A. Según aporta el recurrente, con fecha 8 de febrero de 2001, es decir, con posterioridad a que el Tribunal Económico Administrativa Regional de Andalucía dictara el acuerdo recurrido, el Tribunal Económico Administrativo Central dictó acuerdo anuló otro anterior del TEARA de 31 de marzo de 2000 y declaró nulas las liquidaciones consecuencia de la declaración de responsabilidad...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba