STSJ Galicia , 17 de Febrero de 2003

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:786
Número de Recurso8142/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 8.142/1998 RECURRENTE: PEBOSA, SA. ADMON. DEMANDADA: DIPUTACION PROVINCIAL DE LUGO PONENTE: JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 211/2003 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorín Vieitez, presidente.

D. José Luis Costa Pillado.

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ.

A Coruña, diecisiete de febrero de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 8142/98, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por la entidad "PEBOSA, SA." domiciliada en Medas del Castillo, Quiroga (Lugo), representada por el procurador D. ALEJANDRO REYES PAZ y dirigida por el letrado D. LUIS FELGUEROSO LEON, contra resolución de 09.02.98 desestimatoria de recurso contra providencia de apremio sobre anulación de los recibos del impuesto de actividades económicas, ejercicio de 1.995 del Ayuntamiento de Quiroga. Es parte la administración demandada DIPUTACION PROVINCIAL DE LUGO, representada por la procuradora Dª. MARIA DE LOS ÁNGELES FERNÁNDEZ RODRIGUEZ y dirigida por el letrado D. FAUSTINO MARTINEZ FERNANDEZ. La cuantía del asunto es SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES EUROS (6.153 euros).

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día cinco de febrero de dos mil tres, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promueve el presente recurso contra la resolución del presidente de la Diputación Provincial de Lugo de 09.02.98, por la que se desestimó el recurso presentado por la entidad "PEBOSA, SA" contra la providencia de apremio emitida por el impago de dos liquidaciones correspondientes al Impuesto sobre actividades económicas del ejercicio de 1995; se fundaba el recurso en que el Ayuntamiento de Quiroga, titular del tributo, había modificado unilateralmente la cuota variando el coeficiente de aplicación del 0,5 al 1 en atención a la situación física del establecimiento con olvido de las reglas procedimentales, ya que no se llegaron a modificar las ordenanzas fiscales, alegato que desestima la entidad provincial con base en que la ordenanza fiscal, aprobada en sesión plenaria de 28.02.92, se modificó por ministerio de la ley. Los mismos argumentos que se ofrecían en la vía administrativa se reproducen ahora en la vía jurisdiccional, no sin antes interesar el letrado provincial la inadmisión el recurso por impugnarse dos liquidaciones firmes y no fundarse el recurso en ninguno de los motivos de oposición al apremio.

SEGUNDO

Para resolver la inadmisión alegada debe tenerse presente el régimen jurídico que se aplica al tributo que aquí se examina; así, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y siguientes de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, el hecho imponible del IAE está constituido por el mero ejercicio de actividades económicas por cuenta propia en el territorio nacional, ya se realicen o no en locales determinados, siendo irrelevante la habitualidad en su ejercicio o la existencia o no de...

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