STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Abril de 2005
Ponente | GERVASIO MARTIN MARTIN |
ECLI | ES:TSJM:2005:4537 |
Número de Recurso | 586/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00339/2005 Proc. Dª Montserrat RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A del E. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª
RECURSO Nº 586 de 2000 PONENTE Sr. Gervasio Martín Martín S E N T E N C I A Nº339 Presidente Ilmo. Sr. D. Alfonso Sabán Godoy Magistrados Ilmos. Sres.
Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Gervasio Martín Martín Dª Fátima de la Cruz Mera En Madrid a veintidós de abril de dos mil cinco.
Visto por la Sala del margen el recurso nº 586 de 2000 interpuesto por la Procuradora Sra. Rodríguez Rodríguez en nombre y representación de Doña Marina contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 1 de diciembre de 1999 que desestimó el recurso de lazada promovido contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, recaído en la Reclamación número 9878/95, promovida contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición dictado en la Administración de Guzmán el Bueno, Delegación de Madrid, AEAT, contra la providencia de apremio emitida como consecuencia del impago de una liquidación en concepto de "cuota diferencia, sucesiones", por importe de 8.506.826 pts, incluido el recargo de apremio. Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía.
La cuantía del recurso es de 51.127,05 .
Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 16 de marzo de 2000 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando que se declare nulo el acto impugnado y las resoluciones previas de carácter administrativo de las que el fallo del Tribunal Económico Administrativo Central trae causa, la reposición de actuaciones a la fecha de presentación de la autoliquidación, que se reintegren las cantidades que le han sido exaccionadas con los intereses legales correspondientes y otros gastos, que si se reanuda el procedimiento se tenga pro abonada la cantidad ingresada en concepto de autoliquidación y que se condene en costas a al Administración.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Por providencia de 13 de diciembre de 2004 se acordó, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Jurisdiccional , someter a la consideración de las partes las actuaciones al objeto de que alegaran lo oportuno sobre la posible existencia de prescripción. La parte recurrente presentó escrito entendiendo que existe prescripción y que se debe apreciar de oficio. La parte recurrida no efectuó ninguna alegación.
Con fecha 7 de abril de 2005 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
Son hechos que deben tenerse en cuanta los siguientes:
- Que la madre de la recurrente el 5 de septiembre de 1989. En fecha 6 de febrero de 1990 otorgó escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia, siendo la única heredera. En fecha 5 de marzo de 1990 presentó ante la Delegación de Hacienda la oportuna autoliquidación.
- El 1 de diciembre de 1994 se notifica a la recurrente por correo...
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