STSJ Murcia , 7 de Febrero de 2000

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2000:429
Número de Recurso3176/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 3.176/97 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR Y VIEYRA DE ABREU Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NÚM. 72/2000 En Murcia, a siete de Febrero de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 3.176/97, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 400.979 pesetas y referido a:

Parte demandante:

MERCANTIL REINALDO CARRILLO ASESORES, S.L., representada por el Procurador don Antonio de Vicente y Villena y dirigida por la Letrada doña Herminia Regina Martínez Sánchez.

Parte demandada:

EL AYUNTAMIENTO DE MURCIA, representado por la Procuradora doña Josefa Gallardo Amat y dirigido por el Letrado don Antonio Hellín Pérez.

Acto administrativo impugnado:

Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia de 23-7-97, sobre apremio para cobro de liquidación por tasa de licencia de apertura.

Pretensión deducida de la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la providencia de apremio por licencia de apertura, así como que se declare improcedente la liquidación de la Tasa de apertura del despacho profesional sito en la CALLE000 , número NUM000 , entresuelo.

Siendo Ponente el Magistrado don JOSÉ ABELLÁN MURCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 9-12-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las mismas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 28-1-2000, quedando las mismas conclusas y pendientes de sentencia.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reconociendo la propia parte actora que le fue...

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