Real Decreto 2767/1978, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de Tráfico de Perfeccionamiento activo, prototipo para la importación de materias primas cárnicas por la exportación de productos elaborados cárnicos.
Marginal | BOE-A-1978-29426 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Comercio y Turismo |
Rango de Ley | Real Decreto |
EL DECRTO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO, DE VEINTISEIS DE JUNIO,POR EL QUE SE DESARROLLAN LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN EL DECRETO-LEY SEIS/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO, DE VEINTISIETE DE NOVIEMBRE, EN LO QUE SE REFIERE AL REGIMEN DE TRAFICO DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO, ESTABLECE EN SU ARTICULO SEPTIMO, APARTADO A), QUE LA ADMINISTRACION PODRA OTORGAR DE OFICIO REGIMENES DE TRAFICO DE PERFECIONAMIENTO ACTIVO PROTOTIPO, CUANDO RAZONES COMERCIALES OBJETIVAS LO HAGAN ACONSEJABLE, SEÑALANDO LOS TERMINOS DE SU APLICACION E INDICANDO LOS PRODUCTOS EXPORTABLES Y LAS MERCANCIAS OBJETO DE IMPORTACION.
TRANSCURIDO UN LAPSO DE TIEMPO SUFICIENTEMENTE AMPLIO DESDE LAS PRIMERAS FECHAS DE CONCESION, EN EL QUE SE HAN PRODUCIDO GRANDES MODIFICACIONES EN LAS DIFERENTES FASES QUE ENGLOBA ADMITIDOS EN ESTE REGIMEN, SE HACE NECESARIO ACTUALIZAR LA NORMATIVA DE TRAFICO DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO VIGENTE PARA EL SECTOR DE CARNES.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE COMERCIO Y TURISMO, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA VEINTISIETE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, DISPONGO:
SE AUTORIZA EL REGIMEN DE TRAFICO DE PERFECIONAMIENTO ACTIVO PARA LA IMPORTACION DE CARNE DE VACUNO (P.A. 02.01.02.2), CARNE DE PORCINO (P.A. 02.01.04), PERNIL Y PALETILLA (P.A. 02.01.04) BACON Y PANCETA (P.A. 02.01.04.),TOCION DESCORTEZADO (P.A. 02.05.00), E HIGADO DE CERDO (PARTIDA ARANCELARIA 02.01.12), Y LA EXPOTACION DE EMBUTIDOS CRUDOS MADURADOS (P.A. 16.01.91),CONSERVAS SEMICONSERVAS Y PLATOS PREPARADOS (P.A. 16.02.91), JAMON Y PALETA CURADOS (P.A. 02.06.01), JAMON Y PALETAS COCIDOS (P.A. 16.02.91), FIAMBRE DE JAMON (P.A. 16.02.91), "BACON" Y PANCETA (PO.A. 16.02.91),MANTECA DE CERDO FUNCIDA (P.A. 15.01) Y PASTA DE HIGADO (P.A. 16.02.91).
NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL PARAFO ANTERIOR, PODRAN SER AUTORIZADOS, DENTRO DEL REGIMEN DE TRAFICO DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO, OTROS PRODUCTOS CUYA DEMANDA EXPORTADORA ASI LO ACONSEJE, UNA VEZ QUE SE ESTABLEZCA UNA SISTEMATICA ANALITICA PARA LOS MISMOS, QUE PERMITA LA IDENTIFICACION DE LAS MATERIAS PRIMAS O COMPONENTES CARNICO QUE LOS INTEGRAN, EN EL MENOR PLAZO POSIBLE.
UNO.- MERCANCIAS DE IMPORTACION:
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CARNE DE VACUNO.- SE AUTORIZA LA IMPORTACION DE CUARTOS DELANTEROS CONGELADOS, CON HUESO, PROCEDENTES DE ANIMALES DE MAS DE TRES AÑOS. EXCEPCIONALMENTE SE PODRA AUTORIZAR TAMBIEN LA IMPOTACION DE CUARTOS DELANTEROS CONGELADOS DESHUESADOS, PRECISANDOSE EN CUALQUIER CASO LAS CONDICIONES PARTICULARES DE DICHAS IMPORTACIONES Y ESPECIALMENTE LAS ADUANAS DE ENTRADA.
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CARNE DE PORCINO.-SE AUTORIZA LA IMPORTACION DE MEDIAS CANALES TIPO EUROPEO, CONGELADAS, CON HUESO, ASI COMO MEDIAS CANALES TIPO EUROPEO, CONGELADAS, SIN HUESO, INTEGRADAS POR TODAS LAS PIEZAS COMERCIALES QUE LAS COMPONEN.
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PERNIL Y PALETILLA.-SE AUTORIZA LA IMPORTACION DE PERNIL Y PALETILLA CONGELADOS, CON O SIN HUESO.
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"BACON" Y PANCETA.-SE AUTORIZA LA IMPOTACION DE "BACON"Y PANCETA.-SE AUTORIZA LA IMPORTACIN DE "BACON"Y PANCETA CONGELADOS.
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TOCINO DESCORTEZADO.-SE AUTORIZA LA IMPORTACION DE TOCINO DESCORTEZADO CONGELADO.
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HIGADO DE CERDO.- SE AUTORIZA LA IMPORTACION DE HIGADO DE CERDO CONGELADO.
SERA PRECEPTIVO QUE LAS MERCANCIAS IMPORTADAS EN REGIMEN DE TRAFICO DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO SE ATENGAN A LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS, DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, DE VEINTISEIS DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA REGLAMENTACION TECNICO SANITARIA DE MATADEROS, SALAS DE DESPIECE, CENTROS DE CONTRATACION, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION DE CARNES Y DESPOJOS.
DOS. PRODUCTOS DE EXPORTACION:
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EMBUTIDOS: SOLAMENTE PODRAN SER OBJETO DE EXPORTACION LOS EMBUTIDOS CRUDOS MADURADOS (CHORIZO, LONGANIZA, SALCHICHON Y SIMILARES. TODOS ESTOS TIPOS DE EMBUTIDOS PODRAN ESTAR COMPUESTOS BIEN DE CARNE DE PORCINO, BIEN DE VACUNO O BIEN CON MEZCLA DE AMBAS, Y CON LAS GRASAS, CONDIMENTOS, ESPECIAS Y ADITIVOS AUTORIZADOS POR LA LEGISLACION VIGENTE. POR SU CONTENIDO EN COMPONENTE CARNICO SE ESTABLECEN LAS SIGUIENTES CALIDADES DE EMBUTIDOS CRUDOS MADURADOS:
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CON UN CONTENIDO MINIMO DEL OCHENTA POR CIENTO.
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CON UN CONTENIDO MINIMO DEL SETENTA POR CIENTO.
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CON UN CONTENIDO MINIMO DEL CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO.
ASIMISMO, POR LA CLASE DE CARNE CONTENIDA, LOS EMBUTIDOS CRUDOS MADURADOS PODRAN SER A SU VEZ PUROS DE CERDO, PUROS DE VACUNO Y MEZCLA DE CERDO Y VACUNO. EN EL CASO DE LA MEZCLA LA PROPORCION MAXIMA SERA DEL TREINTA POR CIENTO DE VACUNO Y SETENTA POR CIENTO DE PORCINO.
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JAMON CURADO.
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PALETA CURADA.
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CONSERVAS, SEMICONSERVAS Y PLATOS PREPARADOS ELABORADOS CON UNA PROPORCION MINIMA DEL CINCUENTA POR CIENTO DE CARNE, DE UNA SOLA CLASE, YA SEA VACUNO O PORCINO.
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"BACON" Y PANCETA.
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JAMON COCIDO.
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PALETA COCIDA.
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FIAMBRE DE JAMON.
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PASTA DE HIGADO.
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MANTECA DE CERDO.
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EMBUTIDOS CRUDOS MADURADOS (CHORIZO, LONGANIZA. SALCHICHON Y SIMILARES):
-POR CADA CIEN KILOGRAMOS DE EMBUTIDO EXPORTADO, DE CALIDAD A, PURO DE CERDO, SE PODRAN IMPORTAR EN REGIMEN DE REPOSICCION CON FRANQUICIA ARANCELARIA O SE DATARAN EN CUENTA DE ADMISION TEMPORAL CIENTO OHENBTA Y UN KILOGRAMOS DE MEDIAS CANALES DE PORCINO CONGELADAS, CON HUESO, TIPO EUROPEO.
-POR CADA CIEN KILOGRAMOS DE EMBUTIDO EXPORTADO, DE CALIDAD A, PURO DE CERDO, SE PODRAN IMPORTAR EN REGIMEN DE REPOSICON CON FRANQUICIA ARANCELARIA O SE DATARAN EN CUENTA DE ADMISION TEMPORAL CIENTO CATORCE KILOGRAMOS DE MEDIAS CANALES CONGELADOS SIN HUESO TIPO EUROPEO, INTEGRADAS POR TODAS LAS PIEZAS COMERCIALES QUE LAS COMPONEN.
-POR CADA CIEN KILOGRAMOS DE EMBUTIDO EXPORTADO, DE CALIDAD B, PURO DE CERDO ,SE PODRAN IMPORTAR EN REGIMEN DE REPOSICION CON FRANQUICIA ARANCELARIA O SE DATARAN EN CUENTA DE ADMISION TEMPORAL CIENTO CINCUENTA Y OCHO KILOGRAMOS DE MEDIAS CANALES DE PORCINO CONGELADAS, CON HUESO, TIPO EUROPEO.
-POR CADA CIEN KILOGRAMOS DE EMBUTIDO EXPORTADO DE CALIDAD B, PURO DE CERDO SE PODRAN IMPORTAR EN REGIMEN DE REPOSICON CON FRANQUICIA ARANCELARIA O SE DATARAN EN CUENTA DE ADMISION TEMPORAL CIEN KILOGRAMOS DE MEDIAS CANALES CONGELADAS, SIN HUESO TIPO EUROPEO, INTEGRADAS POR TODAS LAS PIEZAS COMERCIALES QUE LAS COMPONEN.
-POR CADA CIEN KILOGRAMOS DE EMBUTIDO EXPORTADO, DE CALIDAD C, PURO DE CERDO, SE PODRAN IMPORTAR EN REGIMEN DE REPOSICION CON FRANQUICIA ARANCELARIA O SE DATARAN EN CUENTA DE ADMISION TEMPORAL SETENTA Y NUEVE KILOGRAMOS DE MEDIAS CANALES CONGELADAS, SIN HUESO, TIPO EUROPEO, INTEGRADAS POR TODAS LAS PIEZAS COMERCIALES QUE LAS COMPONEN.
-POR CADA CIEN KILOGRAMOS DE EMBUTIDO EXPORTADO, DE CALIDAD C, PURO DE CERDO, SE PODRAN IMPONER EN REGIMEN DE REPOSICION CON FRANQUICIA ARANCELARIA O SE DATARAN EN CUENTA DE ADMISION TEMPORAL CIENTO VEINTICINCO KILOGRAMOS DE MEDIAS CANALES DE PORCINO CONGELADAS, CON HUESO, TIPO EUROPEO.
-POR CADA CIEN KILOGRAMOS DE EMBUTIDO EXPORTADO, DE CALIDAD A, PURO DE VACUNO, SE PODRAN IMPORTAR EN REGIMEN DE REPOSICION CON FRANQUICIA ARNCELARIA O SE DATARAN EN CUENTA DE ADMISION TEMPORAL CIENTO SETENTA Y SEIS KILOGRAMOS DE CUARTOS DELANTEROS, CON HUESO, CONGELADOS.
-POR CADA CIEN KILOGRAMOS DE EMBUTIDO EXORTADO, DE CALIDAD A, PURO DE VACUNO, SE ODRAN IMPORTAR EN REGIMEN DE REPOSICION CON FRANQUICIA ARANCELARIA O SE DATARAN EN CUENTA DE ADMISION TEMPORAL CIENTO VEINTINUEVE KILOGRAMOS DE CUARTOS DE LANTEROS DE VACUNO CONGELADOS, DESHUESADOS.
-POR CADA CIEN KILOGRAMOS DE EMBUTIDO EXPORTADO, DE CALIDAD B, PURO DE VACUNO, SE PODRAN IMPORTAR EN REGIMEN DE REPOSICION CON FRANQUICIA ARANCELARIA O SE DATARAN EN CUENTA DE ADMISION TEMPORAL CIENTO CINCUENTA Y TRES KILOGRAMOS DE CUARTOS DELANTEROS, CON HUESO, CONGELADOS.
-POR CADA CIEN KILOGRAMOS DE EMBUTIDO EXPORTADO, DE CALIDAD B, PURO DE VACUNO, SE PODRAN IMPORTAR EN REGIMEN DE REPOSICION CON FRANQUICIA ARANCELARIA O SE DATARAN EN CUENTA DE ADMISION TEMPORAL CIENTO ONCE KILOGRAMOS DE CUARTOS DELANTEROS DE VACUNO CONGELADOS, DESHUESADOS.
-POR CADA CIEN KILOGRAMOS DE EMBUTIDOS EXPORTADOS DE CALIDAD C, PURO DE VACUNO SE PODRAN IMPORTAR EN REGIMEN DE REPOSICION CON FRANQUICIA ARANCELARIA SE DATARAN EN CUENTA DE ADMISION TEMPORAL CIENTO VEINTE KILOTRAMOS DE CUARTOS DELANTEROS, CON HUESO, CONGELADOS.
-POR CADA CIEN KILOGRAMOS DE EMBUTIDO EXPORTADO, DE CALIDAD C, PURO DE VACUNO, SE PODRAN IMPORTAR EN REGIMEN DE REPOSICION CON FRANQUICIA ARANCELARIA O SE DATARAN EN CUENTA DE ADMISION TEMPORAL OCHENTA Y OCHO KILOGRAMOS DE CUARTOS DELANTEROS DE VACUNO CONGELADOS, DESHUESADOS.
-POR CADA CIEN KILOGRAMOS DE EMBUTIDO EXPORTADO, MEZCLA TIPO A, SE PODRAN IMPORTAR EN REGIMEN DE REPOSICION CON FRANQUICIA ARANCELARIA O SE DATARAN EN CUENTA DE ADMISION TEMPORAL CIENTO VEINTISIETE KILOGRAMOS DE MEDIAS CANALES CONGELADAS CON HUESO, TIPO EUROPEO DE PORCINO Y CINCUENTA Y TRES KILOGRAMOS DE CUARTOS DELANTEROS VACUNOS CONGELADOS, CON HUESO.
-POR CADA CIEN KILOGRAMOS DE EMBUTIDOS EXPORTADOS, MEZCLA TIPO A, SE PODRAN EXPORTAR EN REGIMEN DE REPOSICION CON FRANQUICIA ARANCELARIA O SE DATARAN EN CUENTA DE ADMISION TEMPORAL, OCHENTA KILOGRAMOS DE MEDIAS CANALES CONGELADAS, SIN HUESO, TIPO EUROPEO, DE PORCINO INTEGRADAS POR TODAS LAS PIEZAS COMERCIALES QUE LAS COMPONEN Y TREINTA Y NUEVE KILOGRAMOS DE CUARTOS DELANTEROS DE VACUNOS CONGELADOS, DESHUESADOS.
-POR CADA CIEN KILOGRAMOS DE EMBUTIDO EXPORTADO, MEZCLA TIPO B, SE PODRAN IMPORTAR EN REGIMEN DE REPOSICION CON FRANQUICIA ARANCELARIA O SE DATARAN EN CUENTA DE ADMISION TEMPORAL CIENTO ONCE KILOGRAMOS DE MEDIAS CANALES CONGELADAS, CON HUESO, TIPO EUROPEO, DE PORCINO Y CUARENTA Y SEIS KILOGRAMOS DE CUARTOS DELANTEROS VACUNOS CONGELADOS, CON HUESO.
-POR CADA CIEN KILOGRAMOS DE EMBUTIDO EXPORTADO, MEZCLA TIPO B, SE PODRAN IMPORTAR EN REGIMEN DE REPOSICION CON FRANQUICIA ARANCELARIA O SE DATARAN EN CUENTA DE ADMISION TEMPORAL, SETENTA KILOGRAMOS DE MEDIAS CANALES CONGELADAS, SIN HUESO, TIPO EUROPEO, DE PORCINO, INTEGRADAS POR TODAS LAS PIEZAS COMERCIALES QUE LAS COMPONEN, Y TREINTA Y CUATRO KILOGRAMOS DE CUARTOS DELANTEROS DE VACUNOS CONGELADOS, DESHUESADOS.
-POR CADA CIEN KILOGRAMOS DE EMBUTIDO EXPORTADO, MEZCLA TIPO C, SE PODRAN IMPORTAR EN REGIMEN DE REPOSICION CON FRANQUICIA ARANCELARIA O SE DATARAN EN CUENTA DE ADMISION TEMPORAL, OCHENTA Y OCHO KILOGRAMOS DE MEDIAS CANALES CONGELADAS CON HUESO, TIPO EUROPEO, DE PORCINO Y TRINTA Y SEIS KILOGRAMOS DE CUARTOS DELANTEROS VACUNOS CONGELADOS, CON HUESO.
-POR CADA CIEN KILOGRAMOS DE EMBUTIDO EXPORTADO, MEZCLA TIPO C, SE PODRAN IMPORTAR EN REGIMEN DE REPOSICION CON FRANQUICIA ARANCELARIA O SE DATARAN EN CUENTA DE ADMISION TEMPORAL, CINCUENTA Y CINCO KILOGRAMOS DE MEDIAS CANALES CONGELADAS, SIN HUESO, TIPO EUROPEO, DE PORCINO, INTEGRADAS POR TODAS LAS PIEZAS COMERCIALES QUE LAS COMPONEN, Y VEINTISIETE KILOGRAMOS DE CUARTOS DELANTEROS DE VACUNO CONGELADOS, DESHUESADOS.
LOS PORCENTAJES EXPRESADOS PARA LOS EMBUTIDOS CRUDOS MADURADOS, MEZCLA TIPOS A,B, Y C CORRESPONDEN AL CASO MAXIMO PREVISTO DE TREINTA POR CIENTO DE VACUNO. PARA PORCENTAJES INFERIORES SE PROCEDERA A REALIZAR LOS CALCULOS DE CONVESION CORRESPONDIENTES.
SE CONSIDERA PARA TODOS LOS TIPOS DE EMBUTIDOS CRUDOS MADURADOS PUROS Y MEZCLA EL TREINTA POR CIENTO DE MERMAS CON MADURACION, PARA TODAS LAS CARNES UTILIZADAS. SE CONSIDERAN SUBPRODUCTOS ADEUDABLES POR LAS CORRESPONDIENTES POSICIONES ARANCELARIAS (P. A. 02.05.00 Y P. A. 05.08) EL VEINTINUEVE POR CIENTO EN CONCEPTO DE GRASA Y EL OCHO POR CIENTO EN CONCEPTO DE HUESO, PARA LA CARNE DE PORCINO CON HUESO UTILIZADA, EL OCHO POR CIENTO EN CONCEPTO DE GRASA Y EL DIECINUEVE POR CIENTO DE HUESO PARA LA DE VACUNO CON HUESO.
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JAMON CURADO:
-POR CADA CIEN KILOGRAMOS DE JAMON CURADO EXPORTADO SE PODRAN IMPORTAR EN REGIMEN DE REPOSICION CON FRANQUICIA ARANCELARIA O SE DATARAN EN CUENTA DE ADMISION TEMPORAL, CIENTO CUARENTA Y TRES KILOGRAMOS DE PERNIL CONGELADO, CON HUESO. SE CONSIDERA MERMAS POR MADURACION EL TREINTA POR CIENTO.
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PALETA CURADA:
-POR CADA CIEN KILOGRAMOS DE JAMON CURADO EXPORTADO SE PODRAN IMPORTAR EN REGIMEN DE REPOSICION CON FRANQUICIA ARANCELARIA O SE DATARAN EN CUENTA DE ADMISION TEMPORAL, CIENTO CUARENTA Y TRES KILOGRAMOS DE PERNIL CONGELADO, CON HUESO. SE CONSIDERAN MERMAS POR MADURCION EL TREINTA POR CIENTO.
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CONSERVAS, SEMICONSERVAS Y PLATOS PREPARADOS ELABORADOS CON UNA PROPORCION MINIMA DE CINCUENTA POR CIENTO DE CARNE, DE UNA SOLA CLASE, YA SEA VACUNO O PORCINO.
-POR CADA CIEN KILOGRAMOS DE PESO ESCURRIDO DE CARNE DE VACUNO INTEGRANTE DE CONSERVAS, SEMICONSERVAS Y PLATOS PREPARADOS, SE PODRAN IMPORTAR EN REGIMEN DE REPOSICION CON FRANQUICIA ARANCELARIA O SE DATARAN EN CUENTA DE ADMISION TEMPORAL CIENTO CINCUENTA Y TRES KILOGRAMOS DE CUARTOS DELANTEROS DE VACUNO CONGELADOS, CON HUESO.
-POR CADA CIEN KILOGRAMOS DE PESO ESCURRIDO DE CARNE DE PORCINO INTEGRANTE DE CONSERVAS, SEMICONSERVAS Y PLATOS PREPARADOS, SE PODRAN IMPORTAR EN REGIMEN DE REPOSICION CON FRANQUICIA ARANCELARIA O SE DATARAN EN CUENTA DE ADMISION TEMPORAL CIENTO CINCUENTA Y CINCO KILOGRAMOS DE MEDIAS CANALES CONGELADAS, CON HUESO, TIPO EUROPEO DE PORCINO.
-POR CADA CIEN KILOGRAMOS DE PESO ESCURRIDO DE CARNE DE VACUNO INTEGRANTE DE CONSERVAS, SEMICONSERVAS Y PLATOS PREPARADOS, SE PODRAN IMPORTAR EN REGIMEN DE REPOSICION CON FANQUICIA ARANCELARIA O SE DATARAN EN CUENTA DE ADMISION TEMPORAL CIENTO DOCE KILOGRAMOS DE CUARTOS DELANTEROS DE VACUNO DESHUESADOS.
- POR CADA CIEN KILOGRAMOS DE PESO ESCURRIDO DE CARNE DE PORCINO INTEGRANTE DE CONSERVAS, SEMICONSERVAS Y PLATOS PREPARADOS, SE PODRAN IMPORTAR EN REGIMEN DE REPOSICION CON FRANQUICIA ARANCELARIA O SE DATARAN EN CUENTA DE ADMISION TEMPORAL, NOVENTA Y SEIS KILOGRAMOS DE MEDIAS CANALES CONGELADAS, SIN HUESO, TIPO EUROPEO, DE PORCINO, INTEGRADOS POR TODAS LAS PIEZAS COMERCIALES QUE LAS COMPONEN.
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"BACON" Y PANCETA:
-POR CADA CIEN KILOGRAMOS EXPORTADOS DE "BACON" O PANCETA SE PODRAN IMPORTAR EN REGIMEN DE REPOSICCION CON FRANQUICIA ARANCELARIA O SE DATARAN EN CUENTA DE ADMISION TEMPORAL, CIENTO DIEZ KILOGRAMOS DE "BACON" O PANCETA CONGELADOS, RESPECTIVAMENTE. SE CONSICERAN MERMAS EL DIEZ POR CIENTO. NO SE ESTIMA SUBPRODUCTOS.
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JAMON COCIDO:
-POR CADA CIEN KILOGRAMOS DE PESO NETO DE JAMON COCIDO SE PODRAN IMPORTAR EN REGIMEN DE REPOSCION CON FRANQUICIA ARANCELARIA O SE DATARAN EN CUENTA DE ADMISION TEMPORAL NOVENTA KILOGRAMOS DE PERNIL DESHUESADO CONGELADO. NO SE ESTIMAN MERMAS NI SUBPRODUCTOS.
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PALETA COCIDA:
-POR CADA CIEN KILOGRAMOS DE PALETA COCIDA EXPORTADA SE PODRAN IMPORTAR EN REGIMEN DE REPOSCION CON FRAQUICIA ARANCELARIA O SE DATARAN EN CUENTA DE ADMISION TEMPORAL, NOVENTA KILOGRAMOS DE PALETILLA DESGUESADA CONGELADA. NO SE ESTIMAN MERMAS NI SUBPRODUCTOS.
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FIAMBRE DE JAMON:
-POR CADA CIEN KILOGRAMOS DE PESO NETO EXPORTADO DE FIAMBRE DE JAMON SE PODRAN IMPORTAR EN REGIMEN DE REPOSICION CON FRANQUICIA ARANCELARIA O SE DATARAN EN CUENTA DE ADMISION TEMPORAL, SETENTA Y CINCO KILOGRAMOS DE MEDIAS CANALES CONGELADAS, DESHUSADAS, DE CERDO. NO SE ESTIMAN MERMAS NI SUBPRODUCTOS.
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PASTA DE HIGADO:
-POR CADA CIEN KILOGRAMOS DE PESO NETO EXPORTADO DE PASTA DE HIGADO PODRAN IMPORTARSE EN REGIMEN DE REPOSCICION CON FRANQUICIA ARANCELARIA O SE DATARAN EN CUENTA DE ADMISION TEMPORAL, VENITICINCO KILOGRAMOS DE HIGADO DE CERDO CONGELADO.
NO SE ESTIMAN MERMAS NI SUBPRODUCTOS.
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MANTECA DE CERDO FUNDIDA:
-POR CADA CIEN KILOGRAMOS EXPORTADOS DE MANTECA DE CERDO SE PODRAN IMPORTAR EN REGIMEN DE REPOSICION CON FRANQUICIA ARANCELARIA O SE DATARAN EN CUENTA DE ADMISION TEMPORAL, CIENTO VEINTICINCO KILOGRAMOS DE TOCINO DESCORTEZADO. NO SE ESTIMAN MERMAS. SE CONSIDERA SUBPRODUCTO ADEUDABLE POR LA PARTIDA ARANCELARIA 15.17 EL VEINTINUEVE POR CIENTO EN CONCEPTO DE CHICHARRON.
LA DIRECCION GENERAL DE EXPORTACION RECIBIRA PARA SU CORRESPONDIENTE TRAMITE LAS SOLICITUDES A QUE HACEN REFERENCIA EL PARRAFO ANTERIOR, Y ELABORARA, PREVIO INFORME DE LOS ORGANISMOS OFICIALES COMPETENTES, LAS CORRESPONDIENTES PROPUESTAS DE ORDEN MINISTERIAL, CONCEDIENTO EL REGIMEN DE TRAFICO DE PERFECIONAMIENTO ACTIVO, CUYOS PLAZOS MAXIMOS DE VIGENCIA SERAN LOS SEÑALADOS PARA ESTA AUTORIZACION PROTOTIPO, O SU POSIBLE PRORROGA, LAS CUALES, UNA VEZ APROBADAS, SERAN PUBLICADAS EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
CADA AUTORIZACION SEGUN PRECEDENTE, OTORGADA POR ORDEN MINISTERIAL, INDICARA CUALES SON ENTRE LAS MERCANCIAS AUTORIZADAS LAS QUE PUEDAN BENEFICIARSE DEL PRINCIPIO DE EQUIVALENCIA.
LAS MERCANCIAS IMPORTADAS EN REGIMEN DE TRAFICO DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO, ASI COMO LOS PRODUCTOS TERMINADOS EXPORTABLES, QUEDARAN SOMETIDOS A LA PREVIA INSPECCION DEL SOIVRE, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ANTERIORMENTE MENCIONADO REAL DECRETO TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS, DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, DE VEINTISEIS DE NOVIEMBRE, EN LO QUE RESPECTA A LA ACTUACION DE LOS SERVICIOS VETERINARIOS OFICIALES. ESTAS ACTUACIONES SE EXTENDERAN A AQUELLOS PRODUCTOS DESTINADOS A PARTES DEL TERRITORIO NACIONAL FUERA DEL AREA ADUANERA.
LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS DEL REGIMEN DE TRAFICO DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO, AL AMPARO DEL PRESENTE REAL DECRETO PROTOTIPO, VENDRAN OBLIGADAS PARA SUS ENVIOS A PARTES DEL TERRITORIO NACIONAL, FUERA DEL AREA ADUEANERA, A PRESENTAR ANTE LA DIRECION GENERALDE EXPORTACION, CON LAS HOJAS DE DETALLE ACREDITATIVAS DE SUS EXPORTACIONES, LAS FACTURAS COMERCIALES Y DEMAS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DEL DESPACHO DE ENTRADA EN DICHAS ZONAS DEL TERRITORIO NACIONAL.
SU PRORROGA HABRA DE SER SOLICITADA POR EL SECTOR CON TRES MESES DE ANTELACION A LA CADUCIDAD DE LA AUTORIZACION, BAJO CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES PREVISTAS EN EL APARTADO TERCERO DE LA ORDEN MINISTERIAL DE ESTE DEPARTAMENTO DE VEINTICUATRO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS, Y LA CONCESION, EN SU CASO, POR UN NUEVO PLAZO DE CINCO AÑOS, REQUERIRA DE LOS INFORMES A QUE ALUDEN LOS ARTICULOS DECIMO Y UNDECIMO DEL DECRETO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO, DE VEINTISEIS DE JUNIO.
PRIMERA.-QUEDAN DEROGADAS, A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE REAL DECRETO EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", LA AUTORIZACION-TIPO CONCEDIDA POR DECRETO TRESCIENTOS QUINCE/MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE A LA FIRMA "FELIX POSTIGO HERRANZ, S.A.", AMPLIADA Y MODIFICADA POR DECRETO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO Y MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS, Y RESTANTES AUTORIZACIONES CONCEDIDAS SEGUN PRECEDENTE. TODO ELLO SIN PERJUICIO DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS AL AMPARO DE LA LEGISLACION VIGENTE DE TRAFICO DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO. DISPOSCIONES FINALES
PRIMERA.-LA DIRECION GENERAL DE ADUANAS, DENTRO DE SU COMPETENCIA, ADOPTARA LAS MEDIDAS QUE CONSIDERE OPORTUNAS RESPECTO A LA CORRECTA APLICACION DE LAS CONCESIONES QUE SE OTORGUEN AL AMPARO DEL PRESENTE REAL DECRETO.
SEGUNDA.-EL MINISTERIO DE COMERCIO Y TURISMO DICTARA LAS NORMAS PARA EL MEJOR DESENVOLVIMIENTO DE LAS CONCESIONES QUE SE OTORGUEN AL AMPARO DEL PRESENTE REAL DECRETO.
DADO EN MADRID A VEINTISIETE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO.-JUAN CARLOS.-EL MINITRO DE COMERCIO Y TURISMO, JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ.