Orden 18/2008, de 5 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la elaboración de protocolos familiares de las empresas, en régimen de concurrencia competitiva

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden
Preámbulo

Dada la importancia de las empresas familiares a nivel económico y social en la Comunidad Autónoma de La Rioja, es fundamental que estas empresas mantengan su carácter familiar pormás de una generación. Para ello es necesario planificar con tiempo la sucesión de las mismas mediante acuerdos de voluntades y códigos de conducta que regulen las relaciones entre los miembros de la familia y la empresa, reduciendo así la posibilidad de conflictos en el seno de las mismas. Por lo tanto, con esta ayuda se pretenden conseguir los siguientes objetivos:

  1. Planificar con tiempo la sucesión.

  2. Elaborar un "Protocolo familiar", acuerdo de voluntades, que posibilitará la aparición de un código de conducta que regule la relación entre los miembros de la familia y la empresa familiar.

  3. Garantizar el éxito de la sucesión y con ello la continuidad de la empresa familiar.

    Los efectos que se pretenden conseguir son los siguientes:

  4. Aumentar el número de protocolos familiares elaborados por las empresas familiares.

  5. Aumento del número de empresas interesadas en solventar esta problemática.

  6. La efectiva puesta en práctica de las recomendaciones consecuencia de la elaboración de los protocolos familiares.

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto de la subvención

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, con la consideración de transferencias de capital, a través del procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la elaboración de protocolos familiares de las pequeñas y medianas empresas familiares riojanas, que previa realización de un diagnóstico empresarial permita regular las relaciones profesionales, económicas y familiares, con la finalidad de asegurar su continuidad en el relevo generacional.

Artículo 2 Régimen jurídico
  1. La concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (en adelante, Decreto 14/2006), modificado por Decreto 23/2008, de 28 de marzo, y en las demás disposiciones generales que resulten de aplicación.

  2. Las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras se acogen al Reglamento (CE) Nº 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (D.O.C.E. de 13 de enero de 2001) modificado por el Reglamento (CE) nº 364/2004 de 25 de febrero de 2004 (DOUE de 28 de febrero de 2004) y por el Reglamento (CE) nº 1857/2006, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE de 16 de diciembre de 2006), y Reglamento (CE) Nº 1976/2006, de la Comisión de 20 de diciembre de 2006 (DOUE de 23 de diciembre de 2006).

Artículo 3 Actuaciones subvencionables
  1. Serán subvencionables únicamente los gastos de asesoramiento realizados por una empresa consultora externa para la elaboración de un protocolo familiar y el diagnóstico empresarial previo realizado. La empresa consultora externa deberá contar en su plantilla con profesionales con titulación universitaria o superior en gestión empresarial, derecho o psicología.

  2. En ningún caso computará a estos efectos el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y por tanto el mismo no será subvencionable.

  3. En las convocatorias se podrán precisar los requisitos establecidos en los apartados anteriores de acuerdo con la coyuntura económica, concretando el alcance y forma de acreditarlos.

Artículo 4 Reglas generales sobre los gastos subvencionables
  1. Los gastos subvencionables deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 31.1 del Decreto 14/2006.

  2. Se considerará realizado el gasto cuando haya sido efectivamente pagado con anterioridad al plazo de justificación determinado en las presentes bases reguladoras.

  3. Se admitirán como medios efectivos de pago los señalados en la práctica comercial yadmitidos por el Banco de España.

    Los justificantes de pago de la totalidad de la inversión deberán ser anteriores a la finalización del plazo de justificación determinado en la correspondiente resolución de concesión.

    En el caso de pagos diferidos que venzan con posterioridad a esa fecha, sólo se admitirán como subvencionables, aquellos realizados con los siguientes medios:

    1. Cheque personal justificando su descuento en extracto bancario.

    2. Cheque bancario.

    3. Pagaré. (Deberá adjuntarse acuse de recibo del mismo por parte del proveedor admitiéndolo como forma de pago)

    4. Letra de cambio aceptada.

    Todos los documentos anteriores deberán haberse formalizado, o suscrito, con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

    En todo caso si, realizada la actividad y finalizado el plazo de justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.

  4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

    La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

    Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas conforme a lo establecido en el párrafo primero de este apartado, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, se podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

  5. No serán subvencionables: los gastos financieros; de asesoría jurídica o financiera; notariales y registrales; periciales para la realización del proyecto subvencionado; de administración específicos; de garantía bancaria; intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos judiciales; tributos; y los costes indirectos.

Artículo 5 Requisitos para ser beneficiario
  1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en las presentes Bases Reguladoras las pequeñas y medianas empresas (pymes) de carácter familiar con establecimiento en la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre que la dirección efectiva de la empresa se localice en la propia Comunidad.

  2. A los efectos previstos en las presentes bases reguladoras se considerará empresa familiar, aquella que cumpla alguno de los requisitos siguientes:

    1. Empresario autónomo que ejerza una actividad empresarial o profesional de la que provengan más del 50 % de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo.

    2. Sociedad en la que una persona física tenga de forma individual una participación de al menos un 50 % del capital social, siempre que ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración.

    3. Sociedad en la que un grupo familiar formado por los cónyuges, ascendientes, descendientes o adoptados y colaterales, hasta el tercer grado incluido, tengan conjuntamente una participación societaria de al menos el 50% del capital social, siempre que al menos un miembro del grupo familiar ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ellouna remuneración.

  3. Quedan fuera del ámbito de aplicación de las presentes Bases Reguladoras las actuaciones y ayudas establecidas en el artículo 1.2 del Reglamento (CE) nº 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, (DOCE de 13 de enero de 2001) modificado por el Reglamento (CE) nº 364/2004 de 25 de febrero de 2004 (DOUE de 28 de febrero de 204) y por el...

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