SAP Madrid 20/2008, 16 de Enero de 2008

PonenteLUCIA MARIA TORROJA RIBERA
ECLIES:APM:2008:541
Número de Recurso398/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución20/2008
Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CEL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 398 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 38 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de MOSTOLES

S E N T E N C I A Nº 20/08

ILMAS/os. SRAS/es.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA DÑA. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

MAGISTRADO D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En MADRID, a dieciséis de Enero de dos mil ocho.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª ANA MARIA RUIZ LEAL, en representación de Lucas, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 31/05/07, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›FALLO: ‹Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Dº Lucas en concepto de autor de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO, precedentemente definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE MULTA con una cuota diaria de SEIS euros con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas de multa no satisfechas, a apagar de una sola vez firme que sea la presente resolución y DIECIOCHO MESES de privación del derecho a conducir vehículos a motor, así como al pago de las costas procesales‹.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: ›PRIMERO.- El acusado Dº Lucas, el día 11 de Septiembre de 2.005, circulaba con el vehículo matrícula.... CTF, por la carretera M-513, p.k. 6,100, tras haber ingerido una cantidad no determinada de alcohol que en todo caso disminuía significativamente sus aptitudes psicofísicas par la conducción.

El acusado fue interceptado en un control preventivo de alcoholemia instalado en la vía por la Guardia Civil de Tráfico, no pudiendo realizarse la prueba correspondiente al no emitir el acusado aire bastante para ello, sin que conste que tuviera impedimento físico para hacerlo‹.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 16/01/08.

No se admiten ni se dan por reproducidos los consignados en el relato de hechos de la sentencia recurrida, que deberá ser sustituido por el siguiente: Que sobre las 5 horas del día 11 de Septiembre de 2005, Lucas, mayor de edad y sin antecedente penales, circulaba con el vehículo de su propiedad de.... CTF, por la carretera M-513, en Boadilla del Monte (Madrid), cuando, a la altura del Km 6'100, fue detenido por efectivos de la Guardia Civil que habían instalado un control preventivo de alcoholemia, sin que el acusado practicara prueba alguna, no constando que se hallara afectado por la previa ingesta de bebidas alcohólicas.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes;

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de Lucas interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles con fecha 31/05/07 con base en los siguientes motivos: Infracción del artículo 379 del Código Penal por indebida aplicación entendiendo que no se había acreditado que la conducción de su patrocinado estuviera influenciada por el alcohol ni que pusiera en riesgo los bienes jurídicos protegidos: la vida, integridad de las personas, seguridad del tráfico, etc..., ya que fue detenido en un control rutinario de alcoholemia.

También alegaba error en la apreciación de la prueba, al indicar la sentencia recurrida que su mandante se negó a someterse a las pruebas de detección alcohólica, cuando los agentes...

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