DECRETO 181/2005, de 26 de julio, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de la Denominación de Origen Protegida 'Pimentón de La Vera', aprobado por el Decreto 67/2004, de 4 de mayo, posteriormente modificado por el Decreto 86/2004, de 15 de junio.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 181/2005, de 26 de julio, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de la Denominación de Origen Protegida 'Pimentón de La Vera', aprobado por el Decreto 67/2004, de 4 de mayo, posteriormente modificado por el Decreto 86/2004, de 15 de junio.

Mediante el Decreto 67/2004, de 4 de mayo (D.O.E. núm. 53, de 11 de mayo de 2004), el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobó el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida 'Pimentón de la Vera' y su Consejo Regulador, con el carácter provisional previsto en el artículo 5.5 del Reglamento (CEE) 2081/1992, del Consejo de 14 de julio, relativo a la protección de las Indicaciones Geográficas y de las Denominaciones de Origen de los productos agrícolas y alimenticios, una vez que se había transmitido la solicitud de registro a la Comisión Europea.

Dicho Decreto fue posteriormente modificado por el Decreto 86/2004, de 15 de junio (D.O.E. núm. 69, de 17 de junio de 2004), con el objeto de incluir en el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida determinados aspectos en mejora de la defensa y protección del producto amparado, el afamado 'Pimentón de la Vera'.

Según prevé el artículo 5 del Real Decreto 1643/1999, de 22 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas, corresponde ahora al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ratificar el referido Reglamento 'siempre que la protección otorgada se ajuste al ordenamiento jurídico vigente'. En consecuencia, con carácter previo a su ratificación, los órganos competentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación han sugerido la introducción de determinadas observaciones que, aunque de importancia menor, impiden su ratificación.

Por tanto, la Consejería de Economía y Trabajo ha procedido a realizar las correspondientes adaptaciones en el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida, con el fin de que se pueda proceder cuanto antes a su ratificación.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de...

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