ORDEN de 14 de mayo de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 26 de octubre de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la denominación de origen protegida 'Cebolla Fuentes de Ebro', y se concede la protección transitoria.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

Con fecha 18 de noviembre de 2010, se publicó la Orden de 26 de octubre de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la denominación de origen protegida «Cebolla Fuentes de Ebro», y se concede la protección transitoria. Esta orden incluye como anexos el pliego de condiciones, el reglamento de funcionamiento y los estatutos provisionales.

Para elaborar los estatutos provisionales de la denominación, se hizo una previsión del volumen de empresas y agricultores que operarían en la denominación. Sin embargo, una vez implantada la denominación, el Consejo Regulador provisional ha manifestado que, como resultado de la agrupación del sector manipulador-expedidor, ha quedado un número pequeño de empresas inscritas en el Registro de almacenadores/expedidores de la denominación, por lo que solicita la reducción del número de vocales previsto en el anexo III de la Orden de 26 de octubre de 2010 para representar al sector manipulador-expedidor en el Consejo Regulador de la denominación. Paralelamente, se debe reducir el número de vocales en representación del sector productor, para mantener la paridad de la representación de ambos sectores.

Igualmente, es necesario modificar la composición actual de la Junta Electoral, dado el número reducido de empresas inscritas en el Registro de almacenadores/expedidores y la imposibilidad de que los miembros de la Junta Electoral puedan presentarse como candidato a vocal.

Por ultimo, para facilitar la presentación de candidaturas y la realización del proceso electoral, y dado el reducido número de empresas inscritas, es necesario suprimir la obligatoriedad de que cada candidatura esté avalada por un mínimo de dos firmas de entre los inscritos en el censo específico correspondiente.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden de 26 de octubre de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la denominación de origen protegida «Cebolla Fuentes de Ebro», y se concede la protección transitoria.

Los estatutos provisionales de la denominación de origen protegida «Cebolla Fuentes...

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