DECRETO 62/1998, de 24 de marzo, por el que se modifican el Decreto sobre fomento de actuaciones protegibles en materia de suelo con destino preferente a la promoción de viviendas de protección oficial, el Decreto sobre medidas financieras y régimen jurídico de las viviendas sociales, el Decreto sobre medidas financieras en materia de vivienda,...

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 62/1998, de 24 de marzo, por el que se modifican el Decreto sobre fomento de actuaciones protegibles en materia de suelo con destino preferente a la promoción de viviendas de protección oficial, el Decreto sobre medidas financieras y régimen jurídico de las viviendas sociales, el Decreto sobre medidas financieras en materia de vivienda, y el Decreto sobre actuaciones protegidas de rahabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

El Gobierno Vasco reguló mediante los Decretos 211/1996, 212/1996, 213/1996 y 214/1996, de 30 de julio, el ámbito normativo sobre fomento de actuaciones protegibles en materia de suelo con destino preferente a la promoción de viviendas de protección oficial, sobre medidas financieras y régimen jurídico de las viviendas sociales, sobre medidas financieras en materia de vivienda y sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

La citada normativa fue modificada por el Decreto 131/1997 de 3 de junio, modificación operada en el contexto que marcaba el Decreto 128/1997 de 3 de junio, por el que se fijaba el tipo de interés de los préstamos cualificados otorgados por las entidades de crédito en relación con las actuaciones protegidas en materia de vivienda.

A la vista de que este último Decreto ha sido derogado por el Decreto 61/1998, de 24 de marzo, por el que se fija el tipo de interés de los prestamos cualificados otorgados por las entidades de crédito en relación con las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo y dado que el tipo de interés que fija este Decreto es inferior al anterior, procede modificar los Decretos inicialmente citados sobre medidas financieras, al objeto de repercutir en los beneficiarios de estas medidas las correspondientes mejoras financieras.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de marzo de 1998,

DISPONGO:

Artículo primero ¿

Se modifica el apartado 2 del artículo 7 del Decreto 211/1996, de 30 de julio, sobre fomento de actuaciones protegibles en materia de suelo con destino preferente a la promoción de viviendas de protección oficial, que queda redactado como sigue:

2.¿ El tipo de interés subsidiado, que se entenderá siempre efectivo, será:

a) Supuestos recogidos en los párrafos a), b) y c) del artículo 1 del presente Decreto: 2 por 100 de interés efectivo anual.

b) En el caso d) del artículo 1 del presente Decreto: 3 por 100 de interés efectivo anual, durante los cuatro primeros años de vida del préstamo. A partir del quinto año se cancelará la subsidiación.

Artículo segundo ¿
  1. ¿ Se modifica el apartado segundo del artículo 7 del Decreto 212/1996 de 30 de julio, sobre medidas financieras y régimen jurídico de las viviendas sociales, que queda redactado como sigue:

    2.¿ El precio aplazado tendrá la consideración de préstamo con interés con un tipo de interés del 2 por 100 efectivo anual, con un plazo máximo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR