ORDEN de 11 de octubre de 2002, por la que se procede a la modificación de la Orden de 24 de febrero de 2000, sobre tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo incluidas en el Plan Regional de Viviendas 1999-2003 como consecuencia de la reforma del plan operada por el Decreto 76/2002.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Vivienda, Urbanismo y Transportes
Rango de LeyOrden

ORDEN de 11 de octubre de 2002, por la que se procede a la modificación de la Orden de 24 de febrero de 2000, sobre tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo incluidas en el Plan Regional de Viviendas 1999-2003 como consecuencia de la reforma del plan operada por el Decreto 76/2002.

CAPÍTULO I.- ACTUACIONES PROTEGIDAS DE VIVIENDA SECCIÓN PRIMERA.- CALIFICACIONES Y VISADOS Artículos 1 a 15
Artículo 1º Generalidades

Las calificaciones en actuaciones protegibles correspondientes a Viviendas de Protección Oficial de nueva construcción y en actuaciones de rehabilitación, así como los visados de los contratos de compraventa, o de adjudicación de vivienda existentes, posibilitarán el acceso a los préstamos cualificados, dentro de los límites máximos de los objetivos, en número de actuaciones de cada clase fijados en el Plan de Viviendas regulado en el Decreto 162/1999, de 14 de septiembre, por el que se regulan las ayudas y subvenciones para la adquisición, adjudicación y promoción, rehabilitación y autopromoción de viviendas y la promoción pública de viviendas, en el marco del Plan Regional de Viviendas 1999-2003.

Artículo 2º Calificaciones de Viviendas de Protección Oficial

Sin perjuicio de lo regulado por la normativa correspondiente, constarán en todo caso los siguientes extremos:

  1. Código de identificación del expediente y tipo de la actuación protegible objeto de la calificación.

  2. Identificación del solicitante (nombre o razón social, identificación fiscal y domicilio), naturaleza jurídica y tipo de promotor.

  3. El Régimen de Protección Oficial de las Viviendas, así como la forma de cesión o uso a que se destinan las mismas.

  4. Identificación registral de las Viviendas de Protección Oficial en el supuesto de Calificación Definitiva.

  5. Número y superficie útil de las viviendas de la promoción y, en su caso, de los garajes y trasteros, especificando su vinculación en proyecto y registralmente a las viviendas de los edificios en que estén situados. Se hará constar, asimismo, el número de anexos vinculados a la vivienda, y el de locales de negocio protegidos, así como sus respectivas superficies y delimitación física.

  6. Localización de la actuación protegible.

  7. Precios máximos de venta y renta de la vivienda y anejos vinculados, objeto de protección.

  8. Expresión de que la posible concesión y condiciones de los préstamos cualificados y ayudas económicas directas estarán condicionados a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1/2002, en el Convenio firmado entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma, y en el Decreto 162/1999, de la Junta de Extremadura.

  9. Expresión, en el caso de agotamiento de los cupos de financiación pactados en el Convenio celebrado entre el Ministerio y la Comunidad Autónoma, de que la Calificación por sí sola no dará derecho al reconocimiento de ayudas financieras con cargo al Plan 2002-2005, excepto en el supuesto de que existiese en vigor un Plan Complementario de la Junta de Extremadura que permita su financiación.

Artículo 3º Visado de contratos de V.P.O.

Los promotores o compradores presentaran ante los Servicios Territoriales los contratos de compraventa para su visado por la Dirección General de la Vivienda, en el que constará que los contratos reúnen los requisitos establecidos para V.P.O., y que dará derecho a la disposición del préstamo por parte de promotor, de acuerdo con los requisitos establecidos en el R.D.

1/2002, de 11 de enero, quedando condicionadas las ayudas al comprador al cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el citado R.D. y en el Decreto 162/1999, de la Junta de Extremadura.

En la diligencia de visado del contrato de compraventa deberá constar el derecho de tanteo y retracto reconocido a favor de la Junta de Extremadura.

En las actuaciones protegibles de adquisición de viviendas ya construidas, la Dirección General de la Vivienda visará el contrato de compraventa tras la constatación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 23 a 26 del Real Decreto 1/2002.

Dicho visado reflejará expresamente la limitación a la facultad de disposición prevista en el artículo 10 del citado Real Decreto.

El visado deberá recoger los siguientes extremos:

  1. Código de identificación del expediente.

  2. Fecha de contrato de compraventa o, en su caso, de la opción de compra, o de escritura.

  3. Superficie útil de la vivienda y, en su caso, del garaje y trastero.

  4. Precio de venta por metro cuadrado útil.

  5. Localización de la vivienda objeto de ayuda.

SECCIÓN SEGUNDA.- PRÉSTAMOS PROTEGIDOS Artículos 6 y 7
Artículo 6º Subsidiación de préstamos cualificados para actuaciones protegibles.

1.- La Comunidad Autónoma, acreditadas las condiciones requeridas para la obtención de ayudas económicas directas, reconocerá el derecho a la subsidiación solicitada.

2.- La resolución a que se refiere el párrafo anterior reflejará expresamente, además de los datos de identificación del expediente y del destinatario, aquéllos que se deriven de las demás normas que lo regulen, y los siguientes extremos, en la medida en que sean aplicables a la actuación:

  1. Ingresos ponderados de la unidad familiar en veces el Salario Mínimo Interprofesional, con expresión de la composición de la misma, en el caso que proceda.

  2. Precio de venta total de la vivienda y de los garajes y trasteros, en su caso y para promotores de uso propio, valor de la edificación más el valor del suelo. En el supuesto de actuaciones de rehabilitación el presupuesto protegible de la misma.

  3. Cuantía del préstamo máximo subsidiable y porcentaje de subsidiación que corresponde, así como periodo de duración de la misma.

  4. Cumplimiento por parte del solicitante de los requisitos exigidos para la aplicación de un eventual subsidio alternativo.

  5. Expresión de la limitación a la facultad de disposición, prevista en el artículo 10 del R.D. 1/2002.

3.- La prórroga de la subsidiación del préstamo se tramitará, en su caso, según lo dispuesto en el artículo 18.2 del R.D.

112002.

Artículo 7º Préstamos cualificados

1.- Los préstamos cualificados para actuaciones protegibles podrán solicitarlos ante las entidades de crédito públicas o privadas que hayan suscrito Convenio, bien con la Comunidad Autónoma, bien con el Ministerio de Fomento. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que se relacionan a continuación, según los supuestos siguientes:

· Promotores para compraventa:

  1. Copia de la calificación provisional.

    · Promotores para uso propio y cooperativas:

  2. Copia de la calificación provisional.

  3. Resolución de la Dirección General de Vivienda de concesión de la subsanción solicitada.

    · Adquirentes de viviendas existente:

  4. Contrato o escritura pública de compraventa visado por la Dirección General de Vivienda.

  5. Resolución de la Dirección General de Vivienda de la concesión de la subsidiación de intereses.

    · Promotor de rehabilitación:

  6. Copia de la calificación provisional.

  7. Resolución de la Dirección General de Vivienda de concesión de la subsanación solicitada.

    · Préstamo directo al adquirente:

  8. Copia de la Calificación Definitiva.

  9. Contrato de compraventa o adjudicación, visado por la Dirección General de Vivienda.

  10. Resolución de la Dirección General de Vivienda de concesión de la subsidiación solicitada.

SECCIÓN TERCERA.- SUBVENCIONES Artículos 8 a 11
Artículo 8º Subvenciones a actuaciones protegibles de nueva construcción

1) Las solicitudes de subvenciones a adquirentes, adjudicatarios y promotores para uso propio, se formularán ante la Dirección General de Vivienda, simultáneamente a la solicitud de las restantes ayudas directas, resolviendo aquélla lo procedente mediante resolución. Las subvenciones que pudieran corresponder, con la excepción de lo establecido en el párrafo siguiente, serán descontadas del precio de venta. La subvención adicional que corresponde por constitución, formalización y tramitación del préstamo personal, en el caso de Régimen Especial, se exceptuará tanto de su descuento en el precio de venta como de su cómputo al objeto de que el préstamo más la subvención no sobrepasen el cien por cien del coste real de la actuación.

Cada una de las subvenciones se resolverá expresando a quien corresponde la ayuda y en ella se hará constar los siguientes extremos:

  1. Cuantía y modalidad de la subvención.

  2. Determinación de la subvención y a qué administración corresponde. En el caso de que el importe de la subvención mas los préstamos que pudiera obtener en virtud de esta legislación, superen el cien por cien del precio de la vivienda o del coste de

    la edificación mas el suelo que figura en obra nueva, la subvención autonómica se reducirá en el exceso.

  3. Identificación de la promoción y del beneficiario/os de la subvención.

  4. Entidad de Crédito que habiendo suscrito Convenios haya concedido préstamo cualificado, cuantía del préstamo y en su caso préstamo personal.

  5. Ingresos ponderados de la unidad familiar.

  6. Precio de la vivienda y anejos vinculados en su caso, que figure en el contrato de compraventa o adjudicación, dentro de los límites admitidos por la normativa vigente para este tipo de actuación o si es promotor para uso propio, valor de la edificación y del suelo, según consta en la escritura de obra nueva.

  7. Superficie útil de la vivienda y anejos vinculados.

  8. Expresión de que el peticionario reúne los requisitos generales exigidos para este tipo de ayudas.

    2) Las solicitudes de...

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