ORDEN de 3 de junio de 2009, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se regulan los procedimientos de tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, del Plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2009-2012, así como los procedimientos de tramitación de las medidas de los artículos 17 y 18 del Decreto-Ley 1/2009, de 14 de abril, por el que se aprueba el Plan especial de dinamización del sector de la vivienda y se autoriza la prestación de avales por el Gobierno de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE OBRAS PoBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES
Rango de LeyOrden

ORDEN de 3 de junio de 2009, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se regulan los procedimientos de tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, del Plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2009-2012, así como los procedimientos de tramitación de las medidas de los artículos 17 y 18 del Decreto-Ley 1/2009, de 14 de abril, por el que se aprueba el Plan especial de dinamización del sector de la vivienda y se autoriza la prestación de avales por el Gobierno de Aragón.

El Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, establece la regulación jurídica básica y el marco en el que se va a desarrollar el programa de ayudas para facilitar el acceso de los ciudadanos a la vivienda para el citado periodo.

El Decreto 60/2009, de 14 de abril, del Gobierno de Aragón, regulador del Plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2009-2012, establece el marco general de aplicación de ese sistema en nuestra Comunidad Autónoma, y define las ayudas complementarias de la Diputación General de Aragón, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida.

La Disposición Final Cuarta del Decreto citado faculta al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para dictar cuantas disposiciones se precisen para el desarrollo y aplicación del mismo.

El Decreto-Ley 1/2009, de 14 de abril, por el que se aprueba el Plan especial de dinamización del sector de la vivienda y se autoriza la prestación de avales por el Gobierno de Aragón, ha supuesto una apuesta por medidas de carácter excepcional que supongan un apoyo temporal al sector de la vivienda y precisa un desarrollo de las cuestiones procedimentales que, dada la habilitación otorgada en la disposición final primera de la citada norma a los titulares del los Departamentos competentes en materia de hacienda y vivienda, parece oportuno hacer efectiva en esta misma orden en cuanto a los aspectos relativos a la calificación de viviendas libres como protegidas así como la financiación para su adquisición.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en materia de vivienda, otorgar la calificación o declaración de actuación protegible, tramitar y resolver las solicitudes de reconocimiento de la financiación cualificada y las de ayudas económicas directas, y gestionar el abono de las subvenciones.

En su virtud, y al objeto de establecer las normas procedimentales para llevar a cabo la tramitación y resolución administrativa de los expedientes que se instruyan para la consecución de los objetivos contemplados en el marco normativo y financiero previsto para el período 2009-2012, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales. Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

Esta Orden regula los trámites y documentación necesarios para la aplicación de las medidas de financiación reguladas en los Títulos Preliminar, I, II, IV y V del Decreto 60/2009, de 14 de abril, del Gobierno de Aragón, regulador del Plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2009-2012.

Asimismo desarrolla los artículos 17 y 18 del Decreto-Ley 1/2009, de 14 de abril, por el que se aprueba el Plan especial de dinamización del sector de la vivienda y se autoriza la prestación de avales por el Gobierno de Aragón.

Artículo 2 Ingresos familiares.
  1. Los ingresos familiares se acreditarán de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

  2. En el supuesto de que el solicitante no haya presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por no estar obligado a ello o, con declaración presentada, sus ingresos no alcancen el mínimo establecido para acceder a las ayudas, podrá alegar los ingresos familiares correspondientes al período impositivo siguiente o, en su caso, al ejercicio fiscal del año de la solicitud de ayudas, mediante declaración responsable de los ingresos percibidos, acompañada de la siguiente documentación:

    1. Certificación del centro o centros de trabajo sobre la duración y antigüedad del contrato de trabajo y de la totalidad de los ingresos percibidos o, en su caso pendientes de percibir, por todos los conceptos durante el ejercicio fiscal objeto de consideración, así como los certificados de altas y bajas de la Seguridad Social.

    2. En el caso de trabajadores autónomos, los justificantes de los ingresos trimestrales a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    3. En el caso de pensionistas o perceptores de subsidios y otras prestaciones, certificado de la pensión, subsidio o prestación percibida o a percibir en el ejercicio fiscal objeto de consideración.

  3. Los ingresos mínimos a los que se refiere este artículo, en el supuesto de solicitud de ayudas financieras para la adquisición de vivienda son los previstos en el artículo 15 del Decreto 60/2009, de 14 de abril.

Artículo 3 Visado de contratos.
  1. Los contratos de compraventa y arrendamiento de viviendas protegidas y de viviendas libres ya construidas para los que se vaya a solicitar financiación cualificada, se remitirán por el vendedor, arrendador o comprador al Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes correspondiente para la comprobación tanto del cumplimiento de las condiciones exigidas a estos contratos como de los requisitos de compradores y arrendatarios contenidos en las normas reguladoras de este tipo de viviendas, a los efectos de la financiación cualificada.

  2. En el supuesto de que se hubiera aprobado el modelo de contrato por tratarse de promociones de viviendas de nueva construcción, la comprobación del cumplimiento de las condiciones exigidas a los contratos se entenderá ya previamente realizada, por lo que el Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes correspondiente cotejará el contrato presentado con el modelo aprobado.

Artículo 4 Autorización a la Administración para la solicitud de certificados.

La presentación de una solicitud respecto de cualquier procedimiento de los previstos en esta Orden implica la autorización al órgano gestor para que recabe los certificados y documentos precisos para la resolución de los expedientes, en relación con declaraciones tributarias, tanto de procedimientos gestionados por la Agencia Tributaria, como por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma o la Administración Local, así como la emisión de certificados por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social y el Catastro Inmobiliario.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 15

Tramitación de procedimientos del Plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2009-2012.

Artículo 5 Tramitación de expedientes de calificación de viviendas protegidas de Aragón

Calificación provisional.

  1. La solicitud de calificación provisional se acompañará de la siguiente documentación:

    1. La que acredite la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación que ostente.

    2. Un ejemplar del proyecto de ejecución o proyecto básico de la edificación, que deberá ir acompañado de la documentación señalada en el artículo 3 del Decreto 191/1998, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, visados por el correspondiente colegio profesional. En todo caso, cuando se haya aportado el proyecto básico, la eficacia de la calificación provisional se condicionará a la entrega y autorización del proyecto de ejecución.

    3. Resumen del presupuesto protegible.

    4. Identificación de las viviendas que correspondan a cada tipología y determinación de su superficie útil.

    5. Certificado del Registro de la Propiedad de la titularidad del dominio de los terrenos y de las cargas o gravámenes que puedan representar un obstáculo económico, jurídico o técnico para el desarrollo del proyecto. En el caso de que el solicitante no sea el propietario de los terrenos acompañará, además, la promesa de venta otorgada a su favor o el título que le faculte para construir sobre los mismos.

    6. Documentación que acredite, en su caso, el origen privado, dotacional o público del suelo.

    7. Valoración de las obras de urbanización.

    8. Certificación de eficiencia energética del proyecto.

    9. Oferta de venta a la Administración para el ejercicio de su derecho de opción de compra.

    10. Declaración responsable acerca de la percepción de ayudas a la urbanización, de la Administración de la Comunidad Autónoma, las Entidades Locales o sus respectivos organismos públicos o empresas públicas, así como de cualquier otra subvención pública percibida.

    11. Relación de vinculación de viviendas, garajes y trasteros.

    12. Relación de las mejoras, en su caso, que se tenga previsto ofrecer a los compradores, con indicación de la valoración económica de las mismas, de forma global y de forma individualizada. En el caso de que éstas no se ofrezcan, manifestación expresa de dicho extremo.

    ll) Justificante del ingreso de la tasa correspondiente.

    En el caso de autoconstrucción deberá aportarse la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para ser adjudicatario de una Vivienda Protegida de Aragón.

  2. Si el proyecto presentado para la concesión de la calificación provisional incumple la normativa técnica, se requerirá al promotor su subsanación en un plazo máximo de un mes, bajo apercibimiento de archivar el expediente sin más trámite, en caso de no hacerlo. Del mismo modo se procederá, sin necesidad de nuevo requerimiento, en caso de que la rectificación efectuada por...

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