ORDEN AYG/1254/2005, de 27 de septiembre, por la que se protege transitoriamente la Indicación Geográfica Protegida «Alubia de La Bañeza-León», se aprueba su Reglamento, se crea su Consejo Regulador y se designa su órgano de control.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/1254/2005, de 27 de septiembre, por la que se protege transitoriamente la Indicación Geográfica Protegida 'Alubia de La Bañeza-León', se aprueba su Reglamento, se crea su Consejo Regulador y se designa su órgano de control.

De acuerdo con lo que determinan el Reglamento (CEE) n.º 2081/92 del Consejo de 14 de julio de 1992 (D.O.C.E. de 24 de julio), relativo a la protección de las Indicaciones Geográficas y de las Denominaciones de

Origen de los productos agrícolas y alimenticios, la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, las disposiciones todavía vigentes de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes ('B.O.E.' de 5 de diciembre) y su Reglamento de aplicación, aprobado mediante Decreto 835/1972 de 23 de marzo ('B.O.E.' de 11 de abril), y el Real Decreto 1643/1999, de 22 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas ('B.O.E.' de 5 de noviembre) y una vez recibida la comunicación en la que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación informa de la remisión a la Comisión Europea de la solicitud de registro de la Indicación Geográfica Protegida 'Alubia de La Bañeza-León'.

DISPONGO:

Artículo 1 º­ Protección transitoria de la Indicación Geográfica Protegida 'Alubia de La Bañeza-León'.
  1. ­ Se protege, con el carácter transitorio establecido en el artículo 5.5 del Reglamento (CEE) 2081/92, la Indicación Geográfica Protegida 'Alubia de La Bañeza-León'.

  2. ­ Esta indicación geográfica queda protegida contra:

    1. Toda utilización comercial, directa o indirecta, de esta indicación para productos no abarcados por las disposiciones incluidas en el Reglamento que se acompaña como Anexo a la presente Orden, en la medida en que sean comparables a los productos registrados bajo la denominación protegida o en la medida en que al usar la denominación se aprovechen de la reputación de la misma.

    2. Toda usurpación, imitación o evocación, aunque se indique el verdadero origen del producto o si la denominación protegida se traduce o va acompañada de una expresión como 'género', 'tipo', 'método', 'estilo', 'imitación' o una expresión similar.

    3. Cualquier otro tipo de indicación falsa o falaz en cuanto a la procedencia, el origen, la naturaleza o las características esenciales de los productos, en el envase o en el embalaje, en la publicidad o en los documentos relativos a los productos de que se trate, así como la utilización de envases que por sus características puedan crear una opinión errónea acerca de su origen.

    4. Cualquier otra práctica que pueda inducir a error a los consumidores sobre el auténtico origen del producto.

  3. ­ En los casos en que en el etiquetado de alubias envasadas, el nombre de la localidad correspondiente al domicilio del fabricante, envasador o vendedor incluya la denominación 'La Bañeza' o 'León' dicho nombre geográfico deberá sustituirse por los números del código postal correspondiente.

Artículo 2 º­ Aprobación del Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida 'Alubia de La Bañeza-León'.

Se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida 'Alubia de La Bañeza-León', que se incluye como Anexo a la presente Orden.

Artículo 3 º­ Creación del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida 'Alubia de La Bañeza-León'.
  1. ­ Se crea, como órgano desconcentrado de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida 'Alubia de La Bañeza-León'.

  2. ­ La constitución, competencias y normas de funcionamiento del Consejo Regulador son las que figuran en su Reglamento.

Artículo 4 º­ Designación del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida 'Alubia de La Bañeza-León' como órgano de control.

Se designa al Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida 'Alubia de La Bañeza-León' como órgano competente para controlar que los productos que utilicen la Indicación Geográfica Protegida 'Alubia de La Bañeza-León' cumplan los requisitos establecidos en su Reglamento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La presente Orden se remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su ratificación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Para la puesta en funcionamiento inicial del Consejo Regulador y hasta el momento del nombramiento resultante de la celebración de las primeras elecciones a vocales que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería, los miembros de la Asociación Promotora elegirán un Consejo Regulador Transitorio cuyos Presidente y Vicepresidente serán designados por el Consejero de Agricultura y Ganadería a propuesta de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL Artículos 1 a 54

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 27 de septiembre de 2005.

El Consejero de Agricultura y Ganadería,

Fdo.: JOSÉ VALÍN ALONSO

ANEXO

REGLAMENTO DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA 'ALUBIA DE LA BAÑEZA-LEÓN'

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Generalidades

Artículo 1 º­ Producto protegido.

Quedan protegidas por la Indicación Geográfica Protegida 'Alubia de La Bañeza-León' las alubias que cumplan los requisitos establecidos en este Reglamento y en el resto de la legislación vigente.

Artículo 2 º­ Alcance de la protección.
  1. ­ La protección otorgada se extiende al nombre de la Indicación Geográfica Protegida y a los nombres 'La Bañeza' y 'León' aplicado a las alubias.

  2. ­ El nombre de la Indicación Geográfica Protegida se empleará en su integridad, es decir, con las cinco palabras que lo componen, en el mismo orden y con idénticos caracteres.

  3. ­ Queda prohibida la utilización en otras alubias de nombres, marcas, términos y signos que por su similitud fonética o gráfica con las protegidas puedan inducir a confundirlas con las que son objeto de este Reglamento, aún en el caso de que vayan precedidos de los términos 'tipo', 'estilo', 'variedad', 'envasado en' u otros análogos.

Artículo 3 º­ Cometidos.
  1. ­ La defensa de la Indicación Geográfica Protegida, la aplicación de su Reglamento, la vigilancia del cumplimiento del mismo, así como el fomento y el control de la calidad de las alubias amparadas quedan encomendadas al Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida, a la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a la Unión Europea, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias.

  2. ­ El Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León deberá aprobar el Manual de Calidad y sus modificaciones, elaborados por el Consejo Regulador en aplicación de la norma EN-45011: 'Criterios generales relativos a los organismos de certificación de productos', y que será puesto a disposición de los inscritos.

  3. ­ El Consejo Regulador remitirá, para su aprobación si procediera, al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León aquellos acuerdos que afecten a derechos y deberes de los inscritos en sus registros para cuya adopción no sea competente.

Artículo 4 º­ Emblema.

El Consejo Regulador adoptará y registrará un emblema o logotipo como símbolo de la Indicación Geográfica Protegida.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

De la producción

Artículo 5 º­ Zona de producción agrícola.

La zona de producción agrícola de las alubias protegidas por la Indicación Geográfica Protegida 'Alubia de La Bañeza-León' será la constituida por los siguientes términos municipales, agrupados por provincias y comarcas agrarias:

Provincia de León

­ Astorga: Astorga, Benavides, Brazuelo, Carrizo, Hospital de Órbigo, Las Omañas, Llamas de la Ribera, Magaz de Cepeda,

Mancomunidad de Quintana del Castillo y Villagatón, Quintana del Castillo, San Justo de la Vega, Santa Colomba de Somoza, Santiago Millas, Turcia, Val de San Lorenzo, Valderrey, Villagatón,

Villamejil, Villaobispo, Villarejo de Órbigo y Villares de Órbigo.

­ El Páramo: Ardón, Bercianos del Páramo, Bustillo del Páramo,

Chozas de Abajo, La Antigua, Laguna Dalga, Laguna de Negrillos,

Pobladura de Pelayo García, Pozuelo del Páramo, Roperuelos del Páramo, San Adrián del Valle, San Pedro Bercianos, Santa María del Páramo, Santa Marina del Rey, Urdiales del Páramo, Valdefuentes del Páramo, Valdevimbre, Villadangos del Páramo, Villazala y Zotes del Páramo.

­ Esla-Campos: Algadefe, Cabreros del Río, Campo de Villavidel,

Cimanes de la Vega, Corbillos de los Oteros (Pertenencia), Cubillas de los Oteros, Fresno de la Vega, Mansilla de las Mulas, Mansilla Mayor, Onzonilla, San Millán de los Caballeros, Santas Martas, Toral de los Guzmanes, Valencia de Don Juan, Vega de Infanzones, Villademor de la Vega, Villamañán, Villamandos,

Villanueva de las Manzanas, Villaornate y Castro, Villaquejida,

Villasabariego y Villaturiel.

­ La Bañeza: Alija del Infantado, Castrillo de la Valduerna, Castrocalbón, Cebrones del Río, Comunidad de Riego de la Vega y Villamontán de la Valduerna, Comunidad de Soto de la Vega y Villazala, Destriana, La Bañeza, Palacios de la Valduerna, Quintana del Marco, Quintana y Congosto, Regueras de Arriba, Riego de la Vega, San...

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