La protección social en la emergencia. Entre el ensayo, precipitación y búsqueda de soluciones en tiempos de incertidumbre (A propósito de la crisis sanitaria provocada por el COVID 19 y las medidas legales adoptadas)

AutorJosé Luis Monereo Pérez, Guillermo Rodríguez Iniesta
Páginas11-53
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 23 (2º Trimestre 2020)
Editorial ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Pags. 11-53
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La protección social en la emergencia. Entre el ensayo,
precipitación y búsqueda de soluciones en tiempos de
incertidumbre
(A propósito de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y
las medidas legales adoptadas)
En primer lugar, nada al azar, ni sin un referente. En segundo lugar, no
hacer nada que no vaya encaminado sino al bien común
MARCO AURELIO
1
Las exigencias económicas paro masivo, competencia
internacional limitan drásticamente la capacidad de actuación política.
De ahí se sigue que todo continuará su curso (con algunas «correcciones
ecológicas»), conforme al saber sobre la «post-historia» y según parece
confirmar la falta de alternativa a la vía de desarrollo de la sociedad
industrial. También apoya esa opción la disculpa que siempre se le ha
concedido a la p romesa de «progreso». A cada nueva generación que se
pregunta ¿qué debemos hacer? la fe en el progreso responde: lo mismo de
siempre, sólo que a mayor escala, con más rap idez y en mayor cantidad.
Son muchos los elementos que nos inclinan a pensar que tendremos que
discutir el probable futuro en el marco de ese escenario.
ULRICH BECK
2
1
MARCO AURELIO: Meditaciones o Soliloquios, Libro XII, 20, Madrid, Alianza Editorial, traducción y notas a
cargo de Antonio Guzmán Guerra,2014, pág.21
2
BECK, U.: La sociedad del riesgo. Hacia una nueva modernidad, Barcelona-Buenos Aires, Ed. Paidós, 1998,
pág. 279.
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM 23
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PRIMERA PARTE
El sábado 14 de marzo de 2020, el Boletín Oficial del Estado, publicaba el Real
Decreto 463/2020, de14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coranovirus-19 o COVID-19. El
estado de alarma ab arcaba todo el territorio nacional, con una duración prevista de quince
días naturales (que después han sido objeto de prórroga), y estableciendo una a utoridad
competente el Gobierno, si bien y para el ejercicio de las funciones se declarab a como
autoridades competentes en sus respectivas áreas:
a) La Ministra de Defensa.
b) El Ministro del Interior.
c) El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
d) El Ministro de Sanidad.
Asimismo, en las áreas de responsabilidad que no recaigan en la competencia de
alguno de los Ministros indicados, será autoridad competente delegada el Ministro de
Sanidad. A todos ellos se les habilitaba para dictar las resoluciones pertinentes e
instrucciones interpretativas o portunas que podrán adoptarse de oficio o a petición de las
autoridades autonómicas o locales competentes. A lo lar go de su articulado se iba señalando
el régimen de colaboración de las distintas autoridades y dep endencia respectiva del
ministerio correspondiente; la li mitación de la libertad de circulación de los ciudadanos;
posibilidad de requisas temporales y prestaciones personales obligatorias; medidas de
contención en el ámbito educativo/formativo, comercial, cultural, recreativo, hostelería y
restauración, etc.; medidas para reforzamiento del Sistema Nacional de Salud; aseguramiento
del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública,
transportes, de aseguramiento del abastecimiento alimentario; tránsito aduanero; garantías de
suministro de servicios esenciales; de comunicación e informativas; régimen sancionador;
suspensión de plazos administrativos y plazos procesales y de prescripción y caducidad de
acciones y derechos; y finalmente de ratificación de medidas adoptadas previamente por
autoridades competentes de las Administraciones Pública antes de la declaración del es tado
de alarma y q ue fueran compatibles con las adoptadas en el RD 463/2020
3
. El RD463/2020
3
Orden PCM/205/2020, de 10 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de
marzo de 2020, por el que se estab lecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el
COVID-19, mediante la prohibición de los vuelos directos entre la República italiana y los aeropuertos
españoles, Orden PCM/216/2020, de 12 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de
12 de marzo de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio
por el COVID-19, mediante la prohibición de entrada de buques de pasaje procedentes de la República italiana
y de cruceros de cualquier origen con destino a puertos españoles; Orden PCM/205/2020, de 10 de marzo, por
la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de marzo de 2020, por el que se establecen
medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la prohibición de
los vuelos directos entre la República italiana y los aeropuertos españoles; Orden PCM/216/2020, de 12 de
marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de marzo de 2020, por la que se
establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la
prohibición de entrada de buques de pasaje procedentes de la República italiana y de cruceros de cualquier
origen con destino a puertos españoles.
Editorial
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terminaba con un anexo relativo a los equipamientos y actividades cuya apertura al público
quedaba suspendida. La "cascada" posterior de normas de diverso rango no se hizo esperar.
Tras la declaración del estado de alarma, el gobierno ha celebrado un total de ocho
Consejos de Ministros
4
(a los que se sumaron otros posteriores), habiendo sido pror rogado en
cinco ocasiones el estado de alarma, la última desde el día 25 mayo de 2020 hasta las 00.00
horas del 7 de junio de 2020
5
.
Hay que partir de reconocer que la gravedad de la situaci ón a la que tenemos que
hacer frente, nunca se había conocido y en estos momentos solo queda, aunque sea por
sentido de la responsabilidad y confianza legítima, apoyar al Gobierno en su "lucha" contra
la pandemia y sus consecuencias. Ahora bien, eso no quita o impide, que se pueda en estos
momentos analizar, comentar y valorar las distintas medidas que se han venido tomando, que
se hará básicamente desde las medidas de protección social. Dejar, por desco ntado,
asimismo, que la situación sanitaria excepcional ha determinado medidas y procedimientos
análogos en los diversos países de la Unión E uropea de referencia comparables al nuestro
(señaladamente los más afectos por la pandemia como Itali a, Francia, etc.). Todos ellos, han
tomado medidas de urgencia a través de una típica legislación de emergencia, unas veces con
acierto y otras no tanto.
Comenzaremos señalando que son datos oficiales relevantes de la incidencia de la
enfermedad por coronavirus (COVID-19), los siguientes:
Uno. A 21 de mayo de 2020, en España nos encontramos con la siguiente incidencia
de la enfermedad datos registrados: 233.037 casos confirmados, 27.940 fallecidos,
124.521 hospitalizados y de ellos 11.454 en UCI
6
.
Dos. La evolución de par o registrado al mes de abril de 2020 (valores absolutos del
mes) es la siguiente: 3.831.203 personas, siendo la variació n con respecto al mes anterior de
282.891 personas más (un 7,97%)
7
.
Y finalmente, cabe apreciar una cierta dosis de precipitación y falta de coordinación
en el ac tuar del Gobierno en torno a las medidas de lucha contra esta crisis sanitaria. Por
señalar un ejemplo, véase el titular del Diario el País correspondiente al día 16 de abril de
2020: "Crisis del Coronavirus. El Gobierno deja en el aire la presentación hoy de la renta
mínima para familias vulnerables. Escrivá dice haberse enterado por la prensa del acto
4
En marzo los días: 17, 24, 27, 29 y 31; en abril los días 7, 10 y 14.
5
Esta prórroga ha sido aprobada con 177 votos a favor, 162 en contra y 11 abstenciones, véase nota de prensa del
Congreso de los Diputados de 14 de mayo de 2020. Se puede consultar en
http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/SalaPrensa/.
6
Datos del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias a las 21:00 horas del 21 de mayo de
2020. La consulta a la información facilitada se puede hacer en: https://www.cenovid.isciii.es/covid19.
7
Fuente Servicio Público de Empleo Estatal. Se puede consultar en https://www.sepe.es/HomeSepe/que-es-el-
sepe/estadisticas/datos-avance/paro.html.
Sobre los efectos del COVID-19 en la Encuesta de Población Activa (EPA), primer semestre de 2020, puede
verse la nota informativa del INE de fecha 28 de abril de 2020, en especial su pág. 20. Se puede consultar en
http://www.mitramiss.gob.es/itss/ITSS/ITSS_Descargas/Atencion_ciudadano/Normativa_documentacion/Otra_
docum/epa0120.pdf

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