La protección social por dependencia en Portugal. Un estudio de derecho comparado, comunitario europeo e internacional

AutorMário Silveiro de Barros
Páginas203-221
Revista de Derecho de la Seguridad Social. La borum 12 (3er Trimestre 2017)
Derecho compa rado y D erecho Ex tranjero en Segur idad Soci al y mat erias con exas
ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Fecha Rec epción: 24-5-2017 F echa Revisión: 16-6-2017 Fecha Aceptació n: 30-6-2017
Pag. 203- 221
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La protección social por dependencia en Portugal. Un estudio de
derecho comparado, comunitario europeo e internacional
The social protection of long-term care in Portugal. A
comparative, european and international law study*
Resumen
Abstract
En materia de protección social de la d ependencia,
Portugal es un Estado sujeto no sólo al artículo 3 4 de
Europea, sino también al artículo 23 de la Carta Social
Europea. Portugal, sin embargo, sólo cumple
aparentemente o formalmente los dos preceptos r ecién
citados, en materia de protección social por
dependencia. Ello se debe a que las normas
reguladoras del t ema en el ordena miento portugués de
seguridad social son, de un lado, una promulgada en
1999, que es simple mente una m era puesta al día del
complemento de la pensión por incapacida d
permanente que cobran en Europa los grandes
inválidos, y de otro, u na norma de 2006, que amplía la
asistencia sanitaria (materialmente, con prestaciones a
largo plazo), para dependientes que se encuentren por
debajo de un det erminado nivel de rentas, pero no (a
diferencia de lo que sucede en otros países europeos, a
los que también se refiere e ste trabajo) una norma
orientada a hacer frente al problema del
envejecimiento de la población en que se encuentra
actualmente inmersa la sociedad portuguesa.
Regarding the matter of long-term care social
protection, Portugal is a State subjected to article 34 of
the Charter of Fundamental Rights of the European
Union, and to article 23 of the European Social
Charter. However, Portugal only complies apparently
or formally with the above mentioned two provisions,
in the matter of long-term care social protection. This
is due to the fact that the provisions that rule such
matter in the Portuguese social security legal regime
are, from one side, one enacted in 1999, which is only
a mere updating of the supplement of the pension for
permanent disability earned in Europe by severe
handicapped, and from another side, a law enacted in
2006, which expands health care (namely with long-
term benefits), to dependents that are found under a
certain level of income, and not (in contrast to what
happens in a number of European countries, also
studied in this work) a provision aimed to face the
problem of the old-aging of population that affects the
Portuguese society nowadays.
Palabras clave
Keywords
Carta Social Eu ropea; Dependencia; Der echo
comparado; Portugal; Unión Europea
European So cial Charter; Long-term care;
Comparative Law; Portugal; European Union
1. LA EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS REGULADOS EN EL ARTÍCULO 34,
NÚM. 1, DE LA CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN
EUROPEA
1. Este año se cumplen casi diecisiete años desde que se proclamó por el Parlamento
Europeo, el Consejo y la Comisión, en cuanto que derechos fundamentales de la Unión
* Traducción al castellan o, desde el portugués original («A proteção social por dependência em Portu gal. Um
estudo de Dir eito comparado, comunitário europeu e internacional»), realizada por Jesús Martínez Girón y
Alberto Arufe Varela, al ampar o del proyecto de investigación estatal DER2016-75741-P, otorgado por el
Ministerio de Economía, Industria y Competiti vidad.
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Europea, la «Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea»
1
. La Carta
2
, en su
versión original, tuvo que ser adaptada y sustituida siete años después, siendo aprobada por
dichos órganos en 2007, entrando en vigor el 1 de diciembre de 2009, con el Tra tado de
Lisboa
3
. Desde su primera proclamación, en 2000, hasta la integración jurídica en el Tratado
de Lisboa, la Carta suscitó controversias sobre su carácter jurídico, cuestión que quedó
resuelta con el precepto que c onsta en el artículo 6, núm. 1, del Tratado UE, que estableció
que «La Unión reconoce los derechos, las libertades y los principios enunciados en la Carta
de los Derechos Fun damentales de la Unión Europea … que tienen el mismo valor jurídico
que los Tratados». En Portugal, la eficacia y recepción de tal Carta de Direitos fundamentais
las confiere la Constitución de la República Portuguesa
4
, que establece que «las
disposiciones de los tratados que rigen la Unión Europea y las normas emanadas de sus
instituciones, en el ejercicio de sus respectivas competencias, son aplicables en el
ordemamiento interno, en los términos definidos por el Derecho de la Unión, en relación con
los principios fundamentales del Estado de Derecho democrático»
5
, norma esta que consagra,
a nivel constitucional, un sistema de recepción automática y pleno de la s norm as
internacionales en el ordenamiento jurídico portugués, así como un reconocimiento de la
primacía del Derecho de la Unión Europea
6
.
2. En el Título IV denominado «Solidaridad», la Carta estableció en el núm. 1 del
artículo 34, bajo el epígrafe «Seguridad Social y asistencia social», derechos de acceso a
prestaciones de Seguridad Social para la protección, entre otros riesgos clásicos de Seguridad
Social, de los casos de «dependencia o vejez». Este derecho a prestaciones de Seguridad
Social para la protección de la contingencia de la dependencia, está estrechamente
conectado, por un lado, con los principios de la igualdad y no discriminación
7
, cuando allí se
afirma que se prohíbe toda forma de discriminación «por razón de la edad», y además, con el
reconocimiento y respeto por la Unión Europea del «derecho de las personas mayores a una
existencia digna e independiente»
8
, previstos en el Título III de la Carta, bajo el rótulo
«Igualdad». Esta disposición, al igual que los demás derechos reconocidos por la Carta, tiene
como destinatarios las instituciones, órganos y organismos de la Unión, en observancia del
principio de subsidiariedad, siendo también aplicable por los Estados Miembros, estos con
una limitación importante, esto es, sólo cuando apliquen el Derecho de la Unión
9
. Por eso, no
1
El texto actual de la Carta de los Derechos Fu ndamentales de la Unión Europea pu ede consultarse en el JO C
202, 7.6.2016, pp. 389-405, sustituyendo la versión original publicada en el JO 2000/C 364/01 de 18.12.20 00.
2
Sobre la Carta, en la doctrina portuguesa, véase C.J. F AUSTO DE QUADROS, Direito da Uniã o Europeia, 3ª ed.,
Almedina (Coimbra, 2015), pp. 195 y ss.; M. L. DUARTE, Estudos de D ireito da União e das Comunidades
Europeias II, Coimbra E ditora (Coimbra, 2006), pp. 255 y ss.; y V. MOREIRA (Coordina dor), Carta de Direitos
Fundamentais da União Europeia , Coimbra Editora (Coimbra, 2001), pp. 5 y ss.
3
Señaladament e, con la entrada en vigor del artículo 6, núm. 2, del Tratad o de Lisboa.
4
Constitución de la República Portuguesa, aprobada por el Decreto de 10 de a bril de 1976, que puede
consultarse, al igual que t oda la legislación portuguesa, en el sitio del Diario de la R epública o n-line, en
www.dre.pt.
5
Artículo 8, nú m. 4, norma equivalente del artículo 96 de la Constitución Española.
6
Sobre este sistema de recepción automática y plena del Dere cho Internacional, en Portugal, véase, entre otros, J.
MIRANDA y R . MEDEIROS, Co nstituição Portuguesa Anotada, Tomo I, Coimbra Edi tora (Coimbra, 200 5), pp.
86 y ss., así como J.J. GOMES CANOTILHO y V. MOREIRA, Constituição da República Portugu esa Anotada, Vol.
I, 4ª ed., Coimbra Editora (Coimbra, 2007), pp. 2 51 y ss.
7
Artículos 20 y 21 de la Carta.
8
Artículo 25 d e la Carta.
9
Cfr. artícul o 51, núm. 1 de la Car ta. A propósito de este pr ecepto, resaltando que la Carta no constituye todavía
un Bill of Rights de la Unión, véase FAUSTO DE QUADROS, Direito da União Europeia, cit., p. 212, sosteniend o
(…)

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