Real Decreto 1741/1982, de 25 de Junio, sobre Proteccion provisional de las Dunas de Maspalomas.

MarginalBOE-A-1982-19581
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

En la costa sur de la isla de Gran Canaria, en la provincia de Las Palmas, y sobre el cono detritico del Barranco de fataga, se extiende un sistema de dunas que conserva singulares valores geomorfológicos, botánicos, zoológicos y paisajísticos. Son las denominadas dunas de maspalomas, sitas en el término Municipal de San bartolomé de tiraiana, y en terrenos de propiedad particular, cuyos valores naturales se encuentran amenazados por una fuerte presión humana derivada del espectacular desarrollo turístico, lo que determina la urgencia de su protección.

Por ello, aunque la salvaguardia definitiva de aquellos valores habría de instrumentarse en una Ley que declarase las dunas paraje natural de interés nacional, pues tal es la calificación más adecuada entre las previstas en la Ley quince/mil novecientos setenta y cinco, de dos de mayo, de Espacios Naturales Protegidos, resulta conveniente articular provisionalmente un cauce para su protección, fijando el área territorial que comprenden, creando una Junta de composición representativa para proponer las medidas necesarias para este objeto y permitir al Instituto Nacional para la conservación de la naturaleza la destinación de medios personales y materiales y la realización de las inversiones que precise la puesta en práctica de tales medidas de protección.

En consecuencia, visto el informe favorable de la comisión Interministerial del Medio Ambiente, a propuesta del Ministro de Agricultura, pesca y alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día veinticinco de junio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Uno

Con la finalidad de estudiar y proponer cuantas medidas se estimen necesarias para la salvaguardia y conservación de la gea, flora, fauna y paisaje de las dunas de maspalomas, se constituye una Junta, cuya composición es la siguiente:

- un representante del ente preautonómico de Canarias, que actuará como Presidente.

- un representante del Cabildo Insular de Gran Canaria.

- un representante del Ayuntamiento de San bartolomé de tirajana.

- un representante del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo .

- un representante del Ministerio de Defensa.

- un representante del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación.

- un representante de La Universidad de La Laguna.

- un representante de las asociaciones Canarias que tengan por objeto la conservación y defensa de la naturaleza, elegido por dichas asociaciones.

- un representante del Instituto Nacional para la conservación de la naturaleza, que actuará como Secretario.

Dos. El Presidente de La Junta podrá solicitar de personas cualificadas por su experiencia o conocimiento sobre determinados temas, su presencia en aquellas sesiones por las que se considere conveniente su asesoramiento. Dichos expertos asistirán con voz pero sin voto a las mismas.

Tres. El funcionamiento de esta Junta se ajustará al procedimiento previsto para los órganos colegiados en la Ley de Procedimiento Administrativo. Tanto los miembros de La Junta como los expertos de que se trata en el apartado anterior actuarán de forma gratuita.

Artículo segundo

A los efectos previstos en la presente disposición, la delimitación territorial de las dunas de maspalomas se establece con los siguientes límites: Norte, el campo de golf y la terraza sedimentaria, donde actualmente se asienta la urbanización de , nordeste, una línea perpendicular a la costa, trazada desde la parcela setenta y tres (hotel ), de la urbanización . Hasta la playa este, sur y sureste, la línea natural de la costa, y oeste, el tramo final del Barranco de fataga, excepción hecha del centro helioterápico.

La extensión de esta zona es de trescientas veintiocho hectáreas, y toda ella se encuentra en el término Municipal de San bartolomé de tirajana, en la provincia de Las Palmas de Gran Canaria.

Artículo tercero Se autoriza al Instituto Nacional para la conservación de la naturaleza para que, con cargo a su presupuesto y previa conformidad de la propiedad de los terrenos en que se hallan las dunas, destine los medios personales y materiales y ejecute las obras y trabajos que sean necesarios para la puesta en práctica de las medidas que La Junta proponga y sean aprobadas por dicho organismo autónomo.

Dado en Madrid a veinticinco de junio de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de Agricultura pesca y alimentación, josé Luis Alvarez Alvarez.

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