La protección de las personas víctimas de trata en Marruecos: ¿cuál es el posible punto de encuentro entre las instituciones, la sociedad civil y las víctimas? Un enfoque desde el terreno

AutorAntonia María Carrión López
Páginas127-142
LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS VÍCTIMAS DE TRATA
EN MARRUECOS: ¿CUÁL ES EL POSIBLE PUNTO DE
ENCUENTRO ENTRE LAS INSTITUCIONES, LA SOCIEDAD
CIVIL Y LAS VÍCTIMAS? UN ENFOQUE DESDE EL
TERRENO
LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS VÍCTIMAS DE TRATA EN MARRUECOS...
ANTONIA MARÍA CARRIÓN LÓPEZ2
1. INTRODUCCIÓN
La trata de personas es conocida como la esclavitud del mundo moderno, es
decir, la forma en la que la obtención de un beneficio material y/o económico a
través de la explotación de otra persona se ha adaptado al mundo globalizado
y al régimen económico neoliberal. En esta línea, no es de extrañar que la res-
puesta legislativa internacional a la trata de personas se haya materializado, en
el año 2000, a través de un Protocolo adicional a la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. La elaboración de esta
Convención tiene como objeto el de alentar a los Estados que aún no cuentan
con disposiciones contra la delincuencia organizada, a adoptar contramedidas
amplias, incluidas medidas legislativas. Entre las medidas a adoptar se incluyen
la eliminación de refugios seguros para la delincuencia organizada y la promoción
de una mayor normalización y coordinación de las medidas legislativas, admi-
nistrativas y de aplicación de la ley nacionales relacionadas con la delincuencia
organizada transnacional para conferir así más eficiencia y eficacia al esfuerzo
mundial dirigido a su prevención y represión (Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 2000).
La Convención de lucha contra el crimen transnacional organizado fue com-
pletada por tres protocolos adoptados por Naciones Unidas entre 2000 y 2001:
el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire; el Pro-
tocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente
2 Consultora. E-mail: antonia@cd-be.com
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Mujeres y Niños y el Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas
de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones.
A través de este acuerdo, conocido como Protocolo de Palermo, la trata queda
así asociada a la criminalidad transnacional y a la migración, lo que ha tenido un
efecto en las leyes contra la trata que los países que la han ratificado han desa-
rrollado desde al año 2000. Así, por ejemplo, países como Mali o Burkina Faso
han desarrollado leyes que afrontan el fenómeno de la migración irregular y la
trata de personas a través de un mismo texto legislativo (Ley n° 2012-023 en el
caso de Mali y ley nº 029-2008/AN, en el caso de Burkina Faso).
En el caso de Marruecos, la ley relativa a la lucha contra la trata de seres hu-
manos se aprobó en agosto de 2016, casi tres años después de las instrucciones
dadas por el monarca Mohamed VI en septiembre 2013 para modificar la política
migratoria. Esta reforma incluía la modificación de la ley de entrada y estancia
en el territorio marroquí de personas extranjeras, la promulgación de una ley
de asilo, inexistente hasta el momento en Marruecos, y la promulgación de una
ley relativa a la trata. Así, las modificaciones legislativas y jurídicas relativas a la
trata de personas se desarrollan también en Marruecos, en el marco más amplio
de cambio de las normas relativas a la migración.
La trata es abordada de esta forma bajo un enfoque securitario en tanto que
problema de seguridad a nivel transnacional. Este enfoque, sin embargo, no con-
sigue acaparar la amplitud del concepto de la trata de personas según fue definida
por el Protocolo de Palermo y que ha sido reproducida casi idénticamente por los
países que han desarrollado medidas legislativas específicas. Según esta defini-
ción, la trata no es sólo un crimen transnacional, sino que puede darse dentro de
un mismo país y sin la necesidad de que existan redes de delincuencia organizada.
Así, la definición adoptada y las medidas propuestas para hacer frente al fe-
nómeno de la trata en el marco del Protocolo de Palermo son bastantes amplias
e implican una variedad de posibilidades, lo que ha permitido que se pueda
avanzar, cada vez más, hacia un enfoque de derechos en el ámbito de la lucha
contra la trata de personas que coloca a la víctima en el centro de toda acción.
Las víctimas son así detentoras de derechos en línea con la Declaración Universal
de los Derechos Humanos y los Estados titulares de obligaciones frente al cum-
plimiento de estos derechos. Este enfoque permite analizar las especificidades
de las formas que la trata de personas adopta en cada contexto, desde el nivel
local al internacional y cuáles son las responsabilidades de los estados ante este
fenómeno (Alto Comisionado de Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos,
2014).
El enfoque de derechos permite entender que la respuesta a la trata debe
adoptar enfoques y metodologías diversas, que tengan en cuenta las diferentes
modalidades de explotación, los diferentes perfiles de las víctimas, sus trayec-

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