ORDEN DE 31 DE JULIO DE 1997 por la que se dispone la Publicacion del Plan de Proteccion medioambiental del Monte de el Pardo.

MarginalBOE-A-1997-17923
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Ley 23/1982, de 16 de junio, modificado por la Ley 44/1995, de 27 de diciembre, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 6 de junio de 1997, previa propuesta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, adoptó el Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Protección Medioambiental del Monte de El Pardo, que figura como anexo a la presente Orden. A efectos de general conocimiento se dispone su publicación.

Madrid, 31 de julio de 1997.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

PLAN DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL DEL MONTE DE EL PARDO

  1. Exposición de motivos

    El Monte de El Pardo se encuentra relacionado como bien integrante del Patrimonio Nacional en el artículo 4 de la Ley de 16 de junio de 1982, reguladora del Patrimonio Nacional.

    Si bien en la Ley ya se contenía el mandato al Consejo de Administración de proteger los terrenos gestionados y especialmente este monte, la Ley 44/1995, de 27 de diciembre, que modifica aquélla, viene a ratificar dicha protección manifestándose en la redacción dada al artículo 3, cuyo apartado 2 mantiene la competencia del Consejo de Administración en los terrenos susceptibles de protección ecológica y en refuerzo de la defensa y conservación mediante la fórmula contenida en el apartado 3 que establece textualmente lo siguiente:

    3. El Gobierno, a propuesta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, aprobará un Plan de Protección Medioambiental para cada uno de los bienes con especial valor ecológico y, en particular, para el Monte de El Pardo, el bosque de Riofrío y el bosque de La Herrería.

    Asimismo, dicho artículo 3, en su apartado 4, establece la necesidad de una Ley para desafectar terrenos incluidos en los referidos planes.

    En consecuencia, en cumplimiento del mandato legal se redacta el presente Plan de Protección Medioambiental del Monte de El Pardo por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, basado en los estudios previos realizados con la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Montes de la Universidad Politécnica de Madrid y con la colaboración del Ministerio de Medio Ambiente.

    0.1 Régimen jurídico.

    El artículo 132 de nuestro texto constitucional estableció que por ley se regularía el Patrimonio Nacional, su administración, defensa y conservación.

    De conformidad con lo anterior se publicó la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, y de acuerdo con ella el Monte de El Pardo es un bien de titularidad estatal con la calificación jurídica de Bien del Patrimonio Nacional según el artículo 2, en concordancia con el artículo 4, al expresar éste que integran el Patrimonio Nacional los siguientes bienes: «El Monte de El Pardo y el Palacio de El Pardo, con la Casita del Príncipe, el Palacio Real de La Zarzuela y el predio denominado "La Quinta", con su Palacio y edificaciones anexas...».

    En el artículo 3, con la redacción dada por la Ley 44/1995, de 27 de diciembre, se atribuye al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional velar «por la protección del medio ambiente en aquellos terrenos que gestione, susceptibles de protección ecológica».

    El mismo artículo atribuye al Consejo de Administración la propuesta de aprobación al Gobierno del Plan de Protección Medioambiental, entre otros, del Monte de El Pardo.

    En el párrafo n) que se incorpora por la segunda de las leyes citadas, al apartado 2 del artículo 8 de la Ley de 16 de junio de 1982, también se encomienda al Consejo de Administración «la adopción de las medidas necesarias para el uso y gestión de los espacios naturales, en ejecución de los planes de protección medioambiental a que se refiere el artículo 3».

    La concreción realizada por la adición de un párrafo al final del artícu lo 4 de la precitada Ley de 16 de junio de 1982, en cuanto a que el presente plan afectará únicamente a los terrenos del Monte de El Pardo que tengan la calificación de rústicos, no menoscaba la afirmación de competencia general atribuida al Consejo de Administración en el artículo 8.2.a) de la Ley, al señalar que le corresponde «la conservación, defensa y mejora de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional».

    Por otra parte, es de reseñar que en el artículo 6.1 de la repetida Ley se establece que la propia Ley y el Reglamento (aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo) «regulan el régimen jurídico de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional».

    La existencia de un régimen jurídico especial con asignación de funciones al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional no supone desentenderse del contenido de normativas o directrices emanadas de otras instituciones públicas, cuyos criterios se adoptarán en cuanto sean compatibles con los fines y usos del bien objeto del presente plan.

  2. Objetivos del Monte de El Pardo

    El Monte de El Pardo, como bien integrante del Patrimonio Nacional estará afecto al servicio y uso del Rey y de los miembros de la Real Familia, para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las leyes le atribuyen (artículo 2.1, Ley 23/1982, y artículo 22, Real Decreto 496/1987). Es éste, por tanto, su objetivo principal al que debe subordinarse cualquier uso o actividad que pretenda realizarse. En la media en que son compatibles con la afección anterior son objetivos del Monte de El Pardo los siguientes:

  3. o Ofrecer al patrimonio natural español un modelo de gestión capaz de conseguir una progresión en la evolución natural del bosque mediterráneo hacia su etapa más madura de equilibrio.

  4. o Promover el conocimiento y la difusión de los valores naturales y culturales del monte, así como la investigación en las zonas y condiciones establecidas para ello.

  5. o Facilitar el conocimiento y disfrute público de las zonas del monte destinadas a este fin y siempre de forma compatible con la conservación y fomentando la sensibilidad y el respeto al medio natural.

  6. o Contribuir en el marco europeo y mundial a la conservación de hábitats y especies propias de los sistemas ligados al bosque mediterráneo, participando en los programas internacionales de conservación de la naturaleza.

  7. Finalidad y objetivos del Plan

    La finalidad de este plan es asegurar la protección del Monte de El Pardo, estableciendo para ello los objetivos y criterios de gestión a desarrollar, de acuerdo con la zonificación que el propio plan establece.

    Se fijan los siguientes objetivos:

  8. o Mantener la dinámica y estructura funcional de los ecosistemas presentes, protegiendo la integridad del paisaje, de la gea, flora, fauna, aguas y atmósfera.

  9. o Garantizar la persistencia de la diversidad genética, promoviendo la realización de los correspondientes planes, al menos para las especies incluidas en el catálogo de especies amenazadas.

  10. o Restaurar las áreas degradadas favoreciendo el desarrollo progresivo de la sucesión natural.

  11. o Hacer compatible la extracción de especies cinegéticas y la actividad forestal con la conservación de sus recursos naturales.

  12. o Ordenar el uso social y público de determinadas zonas, adecuando la visita a su capacidad de acogida.

  13. o Definir y promover las líneas de estudio e investigación para el manejo y conservación de los sistemas naturales representados en el Monte de El Pardo.

    Las actuaciones a desarrollar tendrán en cuenta los siguientes criterios y principios básicos:

    1. La conservación primaria sobre cualquier actividad medioambiental que se desarrolle en el Monte de El Pardo.

    2. Se dará prioridad al mantenimiento de los sistemas naturales que conforman el monte, procurando detener e invertir las tendencias degenerativas que se observen. Por tanto, se respetarán los procesos naturales, salvo en los lugares donde se autoricen acciones de restauración. En caso de fenómenos físico-naturales esporádicos (riadas, inundaciones), sólo se intervendrá por razones de seguridad o incendios forestales.

    3. Todas las actividades de gestión que pudieran afectar a procesos naturales, se realizarán con intensidad, extensión y duración en su menor grado posible.

  14. Zonificación

    Para ordenar los diversos usos y actividades originada por la gestión del monte, de forma compatible con la conservación de sus recursos naturales, y de acuerdo con los objetivos del monte, se reparte la superficie de su territorio según la zonificación siguiente:

    1. Zona de reserva: 14.758,2960 hectáreas.

    2. Zona de...

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