La protección jurídica de los "datos personales" y los servicios de información comercial y crediticia

AutorMarcelo Bauzá Reilly
CargoAbogado. Asesor en temas de Derecho & Informática. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales.

I - RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS DATOS PERSONALES

  1. Relevancia del tema .

    La reflexión jurídica en este terreno nace históricamente a comienzos de la década de los 70 en casi todos los países europeos más desarrollados, y concomitantemente en los Estados Unidos de Norteamérica, al influjo de la acumulación y utilización de volúmenes crecientes de información de todo tipo -entre la que se ubican los llamados "datos personales"- y apelando a técnicas e instrumentos de cómputo cada vez más potentes y versátiles

    El punto concreto, que comenzó a preocupar ya en esa época para convertirse luego en moneda constante en el devenir de los años posteriores y hasta nuestros días, fue la posible vulneración de los derechos y libertades individuales implicados en estos manejos automatizados de informaciones nominativas. En especial ha preocupado, y preocupa, la posible invasión o cercenamiento de los derechos de la personalidad, más particularmente -aunque no de modo exclusivo- del derecho de intimidad.

    Datos e informaciones que en etapas anteriores a la irrupción vasta y diseminada de la informática y telemática en el tejido social, eran utilizados en escaso volumen o aislados entre sí, merced a estas técnicas e instrumentos pudieron luego ser usados fuera de su inocuo propósito natural. Cruzados entre sí tales datos, y en definitiva compilados de una y mil maneras hasta terminar proporcionando ciertos perfiles de las personalidades humanas, advinieron susceptibles de ligarse con una determinada reputación o fama de sus titulares. Más que una posibilidad, este fenómeno se convirtió en una realidad cada vez más frecuente, que despertó voces de alarma desde hace por lo menos dos décadas atrás.

    Es evidente que el hecho merecía, la atención del legislador en aquellos países donde el fenómeno se presentaba con mayor fuerza, y así ocurrió. Por lo general -y en un primer tiempo- ésto sucedió en los países de mayor consumo y movimiento económico, coincidentes -por otra parte- con las naciones cuyos poderes públicos (el Estado) siempre habían recabado altas dosis de datos de la ciudadanía, a fin de sostener sus políticas de planificación social y económica, por lo demás en permanente auge y alza.

    Las reacciones no se hicieron esperar. Al principio de modo represor o fuertemente limitacionista con respecto a estas actividades de recopilación y utilización de datos nominativos (las llamadas "leyes de primera generación"), para dar paso luego a normas más cercanas en el tiempo, que atemperaron la primera postura, viniendo a acompañar de modo más realista si se quiere la propia evolución del proceso de informatización de la sociedad, y su innegable -cuando no irresistible- presencia, a la que es preciso adaptarse y encauzar, en vez de oponerse tozuda y utópicamente.

    Lo cierto es que visto desde una perspectiva actual, el tema en su globalidad presenta ya una relativamente larga tradición jurídica, tanto en los países extranjeros como en ciertos cuerpos normativos del Derecho Internacional, con planos regulatorios de alcance general (ésto es, atendiendo la problemática independientemente de cualquier área o actividad en particular), y también previsiones sectoriales relativas a determinadas especies de datos personales, o tratamientos específicos.

    Curiosamente no es la problemática de los bancos de datos con fines de suministrar información de tipo comercial y crediticia la que ha movido a mayor inquietud (más allá de ciertos planteos generalistas), puesto que de ser así ello se estaría reflejando en la existencia de fuentes materiales o especulativas específicas sobre el tema, cosa que no ocurre en número importante según hemos podido comprobar en la abundante prospección llevada a cabo con motivo de este estudio.

    Nuestro país, como en tantos otros órdenes, ha acusado un retraso parejo a su carácter de nación periférica, en cuanto a mostrar decidida y orgánica preocupación legislativa por el tema, demorando en incorporarse al elenco de países que sí lo han hecho. Lo cual no significa que estemos en "tierra de nadie" o desprovistos totalmente de un marco jurídico en el cual apoyarnos a falta de normativa especial, por cierto que muy necesaria desde hace ya tiempo.

  2. La situación de este tema en Uruguay

    El país no tiene, como decíamos, normas de carácter especial sobre esta cuestión de los "datos personales" y su regulación jurídica, aunque existen síntomas que permiten deducir que las tendrá en fecha no lejana. Y si bien un régimen en forma necesita mayores previsiones, no hemos seguido hasta el momento, siquiera, la reciente tendencia latinoamericana de incluir artículos constitucionales contemplativos del instituto de habeas data, siendo el único país del Mercosur que no lo ha hecho.

    Exceptuando unas pocas previsiones sectoriales que mencionaremos luego, la situación es de vacío -o prácticamente tal- en cuanto a la existencia de un régimen específico que regule la apropiación y uso de los datos personales por parte de Estado y los particulares terceros. Una materia, por lo demás, muy rica en derivaciones y multiplicidades de diferente orden como decíamos antes, según lo demuestra la considerable extensión de algunas de las leyes más representativas existentes en el derecho comparado, así como los organismos especializados para llevar adelante el conjunto de acciones a que da lugar la dinámica misma del asunto, bajado a la realidad cotidiana de una sociedad.

    Piénsese, por ejemplo, en los 7 capítulos con sus 48 artículos de la Ley francesa Nº 78-17 del 6 de enero de 1978, que entre otras previsiones crea la Comisión Nacional de Informática y Libertades, órgano al que le ha cabido un protagonismo por cierto que nada anodino, y por el contrario prestigiosamente reconocido dentro y fuera de fronteras gracias a su profusa y efectiva gestión hasta nuestros días, tanto en aspectos preventivos como legiferantes. Sin olvidar que el derecho francés posee, además, otros cuerpos normativos conexos a la temática en juego, de reconocida importancia. Entre ellos, por ejemplo, la Ley Nº 78-753 del 17 de julio de 1978 sobre diversas medidas de mejoramiento de las relaciones entre la administración y el público, destacando la regulación pormenorizada de la "libertad de acceso a los documentos administrativos" (título I, arts. 1 a 13). A lo que cabría agregar numerosísimos textos reglamentarios, ya sea sobre aspectos generales de la problemática en juego, como referentes a ciertas especies de "datos personales" o su vinculación con otros temas (ej. seguridad pública, seguridad social, contravenciones, etc.).

    Para no quedarnos en un ejemplo singular, no debería pasarse por alto en este tipo de consideraciones, el hecho de que la ley española (la Ley Orgánica 5/1992 de 29 de octubre de 1992 conocida como L.O.R.T.A.D. -Ley Orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de carácter personal-) conforma un holgado cuerpo normativo, con su largamente fundada "exposición de motivos", sus 7 Títulos, y sus pormenorizados 48 artículos, al que le siguen varias disposiciones adicionales, transitorias y finales. Aquí también encontramos la emergencia de un organismo especializado en la atención de los asuntos a que da lugar el régimen, la llamada "Agencia de Protección de Datos", cuyo estatuto se reglamenta a lo largo de 38 artículos, más disposiciones adicionales, por Real Decreto 428/1993 de 26 de marzo de 1993. De paso observar la fuerte crítica de la propia doctrina española especializada hacia muchos aspectos de esta ley, a la que no se duda en calificar como que llega tarde y conteniendo algunas soluciones criticables a tenor de la evolución más reciente sobre el tema.

    Si hemos traído a colación estos dos ejemplos en sede de derecho uruguayo (el existente y el que pueda venir) es tan sólo con el propósito de suministrar atisbos acerca de la orfandad desde muchos puntos de vista con que navegamos en torno a estos asuntos dentro de nuestro país. De paso queda anunciado el carácter complejo y polifacético del tema en cuestión, que como mínimo debería alejarse de pasiones del momento, adquiriendo robustez y consistencia a través de tratamientos jurídicos decantados y pormenorizados que enfrenten la multiplicidad de cuestiones y especies que involucra.

    La ausencia de normas especiales provoca inseguridad acerca de los derechos y obligaciones en juego para todas las partes involucradas: los titulares de los datos y sus tomadores a diversos fines. En cualquier caso, la situación descripta ha obligado -y obliga aún- a efectuar ingentes labores de interpretación y extensión de otras normas que existen desde tiempo, pudiendo y debiendo ser aplicadas al tema en análisis para conjugar el déficit anotado. Pero es evidente que el resultado de dicha operación resulta muy perfectible e incompleto a los fines anotados. Como todo fenómeno social que irrumpe a la consideración jurídica, casi siempre es posible encontrar normas vigentes que lo delimiten y regulen de alguna manera, pero también es del caso tener en cuenta que esta regulación, "tradicional o generalista" por llamarla de alguna manera, en modo alguno puede satisfacer las expectativas de solución completa y técnicamente adecuada, a los múltiples -y muchas veces complejos- aspectos que presenta el fenómeno como tal.

    Bajo las citadas prevenciones podemos, de todas maneras, reseñar cuáles son las normas del derecho positivo uruguayo de las que cabe hacer aplicación en la especie.

    En primer lugar debemos citar, a nuestro modo de ver, el habitual tríptico constitucional que sostiene nuestro sistema de garantías de los derechos individuales en su máxima amplitud, ésto es el juego armónico de los arts. 7, 72 y 332 de la Constitución por el que cabe reconocer aún aquellos derechos no enunciados expresamente por su nombre , así como alentar su ejecución inmediata al margen de la existencia o no de reglamentación expresa. Quiere decir que el "derecho a la intimidad" (y más avanzadamente aún -como...

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