STSJ Castilla-La Mancha , 19 de Enero de 2004

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:160
Número de Recurso590/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00044/2004 Recurso núm. 590 de 1999 Guadalajara S E N T E N C I A Nº. 44 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a diecinueve de Enero de dos mil cuatro Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 590 de 1999 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de la CAJA DE AHORROS PROVINCIAL DE GUADALAJARA, representada por el Procurador Don Trinidad Cantos Galdámez y defendida por el Letrado D Rafael Méndez Guede. Contra el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha representado y defendido por los Servicios Jurídicos de dicha Comunidad Autónoma. Sobre ; procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona regulado en el Capítulo I del Titulo V de la LJCA, que se ha sustanciado con intervención del Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo Sr. Fiscal D. Juan Francisco Ríos Pintado; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En 13 de agosto de 1999 el Procurador D Trinidad Cantos Galdámez en nombre y representación de la Caja de Ahorro Provincial de Guadalajara interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona - Capítulo I del Titulo V de la LJCA - contra los Estatutos de la Federación de Cajas aprobados por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en su reunión de 6 de julio de 1999 (hecho público por Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de 23 de julio de 1999 DOCM 3 de agosto), concretamente frente a sus artículos 1, 2, 6, 13, 15, y 30 y DT Primera por supuesta vulneración del derecho de asociación consagrado por el artículo 22.1 de la Constitución Española y de los artículos 24 y 25 por su puesta vulneración del artículo 14 de dicho Texto constitucional.

Segundo

Como se solicitara la suspensión de la disposición impugnada se formó pieza de medidas cautelares recayendo auto de 9 de septiembre de 1999 por el que se desestimaba dicha petición confirmado por otro de 23 de noviembre del mismo año desestimatorio de la suplica formulada.

Tercero

Reclamado y recibido el expediente administrativo; por auto de 4 de noviembre de dicho año se estimó que no concurrían motivos de inadmisión y en consecuencia se ordenó seguir el recurso por el cauce del procedimiento especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, poniendo de manifiesto el expediente a la parte actora para que formalizara la demanda; Además de otras consideraciones en la demanda se impugnaba el artículo 1 de los Estatutos en cuanto determinan la integración de las Cajas de Ahorros federadas en la Confederación Española de Cajas sin posibilidad de voluntariedad en dicha adscripción, estimando que conculca el derecho de asociación del artículo 22. 1 de la C.E. en su vertiente negativa De igual modo, estima dicho escrito que los artículos 2, 6, y 13 de los Estatutos vulneran el citado derecho fundamental, en cuanto sancionan la obligatoriedad de la integración de las Cajas de Ahorros de Castilla-La Mancha en la Federación Regional de Cajas de Ahorros, en cuanto fijan su domicilio en Toledo con imposibilidad de que sus asociadas lo hagan en otro diferente, y no contemplan la posibilidad de que los miembros de la Federación puedan disolverla y liquidarla, pues el derecho reconocido en el artículo 22. 1 de la C.E. tiene como uno de sus limites el derecho de no asociarse y la interdicción de las asociaciones de base obligatoria, solicitando de la Sala el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad frente al artículo 68 de la Ley Regional 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha, en que tiene su apoyo el régimen de adscripción obligatoria que desarrollan los citados Estatutos en los preceptos impugnados, vicio de inconstitucionalidad que a su juicio se produce por la vulneración de un precepto básico que es el artículo 31. 1 de la Ley 31/1985, de 2 de agosto (Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros)

De igual modo considera atentatorio de dicho derecho fundamental el régimen de voto y veto concedido a la Administración por el artículo 15 de los Estatutos impugnados ya que no se podrá nunca constituir el Consejo sin la presencia de los representantes de la misma.

Por otra parte se impugnan los artículos 30 y DT Primera por cuanto se otorga un voto de calidad salvo en asuntos de especial trascendencia a la única otra Caja asociada la Cajas de Ahorros de Castilla-La Mancha obligando a la actora a permanecer en la Federación aunque no esté de acuerdo con las obligaciones económicas que de esta suerte se le impongan. Lo cual además se considera discriminatorio y contrario al artículo 14 de la C.E. Por último recurre los artículos 24 y 25 de los Estatutos por entender que daban lugar a una vulneración del artículo 14 de la C.E en cuanto sitúan a las Cajas de Ahorros integradas en la federación Regional de Cajas de Castilla-La Mancha en una posición diferente y discriminatoria respecto de las demás Cajas miembros de la Federación española.

Cuarto

El Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha formalizó su contestación formulando ante todo la solicitud de inadmisibilidad del recurso - falta de legitimación activa - por no haber acompañado a la demanda documento acreditativo de que la entidad recurrente haya aceptado preceptivo acuerdo de ejercicio de acciones judiciales como la presente incumpliendo lo establecido en el artículo 45.2 d) de la Ley de la Jurisdicción.

En cuanto al fondo se oponía al recurso y solicitaba la desestimación de la demanda. Argumentaba en síntesis por lo que se refiere a la denunciada vulneración del derecho de asociación por el régimen de integración de las Cajas de la Región en la Federación establecido por los Estatutos que dicho régimen trae su causa del artículo 68.1 de la Ley Regional 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La

Mancha.

Quinto

El Ministerio Fiscal en su dictamen parte de la posición del TC en sus Sentencias 107/96, 179/94, 113/94, 139 y 132/89, y 107/96, relativas a la legislación sobre Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, de la propiedad Urbana y Cámaras Agrarias. Analizaba la regulación de la Federación de Cajas de Castilla-La Mancha y examinaba particularmente sus fines. Pasaba posteriormente al análisis de la regulación impugnaba y ponía de manifiesto los límites que la misma impone al derecho de asociación en sus dos vertientes para llegar después de todo a la conclusión de la existencia de serias dudas de que la adscripción obligatoria que impone el artículo 2.1º de los Estatutos sea respetuosa con el artículo 22 de la C.E. y como tal precepto nace de la disposición del artículo 68 de la Ley Regional 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla- La Mancha estima que resulta necesario el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad que solicitaba al efecto.

Sexto

Recibido a prueba el recurso con el resultado que consta en autos, se dio traslado a la Caja de Ahorro Provincial de Guadalajara para que contestara a la causa de inadmisibilidad opuesta por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, lo que hizo por medio de escrito presentado al efecto, se señaló el recurso para votación y fallo, tras la cual en aplicación del principio de subsanación previsto en el artículo 138. 1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, 29/1998, de 13 de Julio se concedió la parte recurrente un plazo improrrogable de 5 días para que de acuerdo con lo expuesto pueda acreditar la existencia de acuerdo dictado por el órgano de dicha entidad competente para ejercitar la acción judicial, lo que se verificó señalándose nuevamente aportando Acuerdo del Consejo de Administración ratificando el acuerdo de la Comisión Ejecutiva por el que se decidió la impugnación de los Estatutos objeto de recurso.

Después de nueva deliberación se observó la falta de emplazamiento de la Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha y de la Federación de Cajas de Ahorros de Castilla-La Mancha requiriendo a la Administración que la acreditase y así lo hizo.

Séptimo

A continuación en 4 de febrero de 2002 la Sala dicta providencia por la que entendiendo que es posible que el fallo de la sentencia dependa de una duda de constitucionalidad en lo referente a la denuncia de vulneración de los Estatutos de la Federación de Cajas aprobados por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en su reunión de 6 de julio de 1999 (hecho público por Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de 23 de julio de 1999 DOCM 3 de agosto) concretamente de sus artículos 1, 2, 6, 13, 15 y 30 y DT Primera del derecho de asociación consagrado por el artículo 22.1 de la C.E. en su vertiente de derecho de asociación negativa o prohibición de la asociación obligatoria, concretamente de la validez constitucional del artículo 68. 1 de la Ley Regional 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha en cuanto previene la integración o agrupación obligatoria de las Cajas de Ahorro con domicilio social en Castilla-La Mancha en la Federación de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha, de cuyo precepto no vendrían sino a ser desarrollo y aplicación los preceptos indicados de los Estatutos en particular de su artículo 1; se concede...

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