La protección por desempleo en Italia, después del 'Jobs Act

AutorPaola Bozzao
Páginas165-180
165
La protección por desempleo en Italia, después del ‘Jobs Act’
Unemployment protection in Italy, after the ‘Jobs Act’
Resumen
Abstract
La protección por desempleo en Italia fue totalmente
revisada durante el año 2015, como consecuencia de
la entrada en vigor de la L. n. 183/2014 (llamado
Jobs Act) y de sus decretos de aplicación. La nueva
legislación intenta simplificar el sistema de
regulación general y racionalizar las medidas
anteriormente vigente. El presente artículo tiene
como objetivo reconstruir las características
esenciales del nuevo marco regulador, con especial
atención a las medidas de protección en los casos de
extinción del contrato de trabajo, i ndicando los
aspectos problemáticos de este complejo tema.
The essay analyzes the system of income support in
the event of unemployment, introduced in Italia by
Law n. 184/2014 (so-called Jobs Act). The new
legislation aims to simplify and rationalize the set of
rules previously in force, by introducing rules more
coherent and coordinated. The A. focuses on the
essential features of the new legislation, specifically
with regard to income support guaranteed at the
termination of employment contract, highlighting
the problematic aspects of this complex matter.
Palabras clave
Keywords
Protección por desempleo; Jobs Act; nuevas
medidas; Naspi; Dis-Coll; Asdi
Unemployment; Jobs Act; income support; Naspi;
Dis-Coll; Asdi
1. LA REVISIÓN DE LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO EN EL SISTEMA DE
LA LEY DELEGAD A N. 183 DEL 20 14: FLEXIBILIDAD, SEGURIDAD Y
ACTIVACIÓN
Nos encontramos ante una materia que fue totalmente revisada durante el año 2015,
como consecuencia de la entrada en vigor de la L. 10.12.2014, n. 183 (llamado Jobs Act) y
de sus decretos de aplicación. La nueva normativa, contenida en el D. Lgs. 4.3.2015, n. 22,
se inserta en la línea de la reforma que fue aprobada hace tres años (art. 2 y 3, L. 28.6.2012,
n. 92, llamada Reforma Fornero) para desarrollar algunas decisiones contenidas en aquel
acto legislativo. Se trata, en realidad , de un recorrido inacabado y, como veremos, todavía en
progreso
1
; sobre todo, considerando el limitado margen de maniobra impuesto s por la
necesaria reducción del gasto público, a lo que se añaden la escasez de los recursos
disponibles y la incertidumbre acerca de la recuperación del ciclo económico.
El análi sis d e los e lementos de continuidad y discontinuidad con respecto al marco
jurídico antiguo no puede, por lo tanto, prescindir d e esta premisa, que obliga al legislador a
continuados equilibrismos jurídicos, en el difícil intento de co nciliar la exigencia del respeto
1
Véanse, por último, las novedades introducidas por el art. 43, D. Lgs. 14.9.2015, n. 148.
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM 8
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por las siempre más estrechas limitaciones presupuestarias (art. 81 Constitución italiana
2
)
con el principio de la garantía de los medios adecuados para las necesidades vitales del
trabajador en caso de desempleo involuntario (art. 38.2 CI)
Para comprender la nueva disciplina es necesario d esde ahora contextualizar los
contenidos dentro de un diseño reformador más a mplio, que modifique, ante todo, las reglas
en materia de flexibilidad en la entrada y la salida del mercado del trabajo (tipologías
contractuales de acceso al trabajo y disciplina del despido individual). Bajo este aspecto, las
medidas elegidas por el legislador italiano del 2014 se concentran, una vez más, en una
mezcla de políticas de flexibility y security coherentes con los principio s de matriz europea
3
.
Sobre el primer perfil se in siste no solo en la r eorganización de las tipologías
contractuales existentes, para que sean «más coherentes con las actuales exigencias del
contexto profesional y productivo» (art. 1, co. 7, Ley n. 183/2014, y D. Lgs. 15.06.2015, n.
81), al hacer hincapié una vez más sobre el papel prioritario d el contrato a tiempo indefinido
como forma común de contrato de trabajo
4
; sino también en la introducción, para las
contrataciones que se formalicen después de al 7.03.2015, de un contrato a tiempo
indefinido, lla mado de tutela creciente. T utela que se concreta en la reformulación de la
indemnización a la que el trabaj ador tendrá derecho en caso de despido improcedente, que se
irá incrementando en función de la a ntigüedad en la organización productiva. Sob re estos
institutos se concentran las esperanzas de un crecimiento significativo de las cuotas de
contratación a tiempo indefinido siguiendo el flujo de los nuevos contratos; creci miento que
resulta estimulado por la previsión de importantes desgravaciones fiscales para los primeros
tres años de trabajo
5
.
La remodelación de los m odelos contractuales, basada sustancialmente en la
contracción de la tutela real en caso de despido ilegítimo, ha venido acompañada por la
revisión de las medidas de protección por desempleo, durante la vigencia del contrato de
trabajo como, sobre todo, en caso de pérdida del trabajo. La esperanza radica, bajo este punto
de vista, e n encontrar un equilibrio entre las reducidas tutelas internas en el contrato de
trabajo y el aumento de las tutelas preparadas en el mercado del trabajo, para atender al
desempleado en los periodos en los cuales no trabaja, ayudándolo en la consecución de una
nueva ocupación.
La emergencia del desempleo se plantea, d esde el principio, por la posición prioritaria
que ocupa, dentro del diseño reformador de finales de 2014, la reorganización de la
protección por desempleo: la primera delegación contenida en la Ley n. 183 concierne, de
2
En adelante, CI.
3
En este sentido, véase con referencia a las disposiciones contenidas en la L. n. 92/2012 BOZZAO P., La
tutela previdenziale nel c.d. lavoro flessibile, en SANTORO PASSARELLI G. (a cargo de), Diritto e processo del
lavoro e della previdenza sociale, Milano, Utet Giuridica, 2014, 2298 ss.; con referencia a la normativa del
2015, v, EAD., I nuovi trattamenti di di soccupazione: a piccoli passi verso l’Europa, en FIORILLO L. - PERULLI
A., (a cargo de), Contratto a tutele crescenti e Naspi. Decreti legislativi 4 marzo 2015, n. 22 e n. 23, Torino,
Giappichelli, 2015, spec. 202; vuelve sobre el tema ORLANDINI G., La via italiana alla flexicurity: la riforma
degli ammortizzatori sociali nel Jobs Act, in Questione Giustizia, 3/2015, 67.
4
Art. 1, co. 7, lett. b) y, en términos análogos, art. 1, co. 1, lett. a), Ley n. 92/2012.
5
Art. 1, co. 118-124, L. 23.12.2014, n. 190 (Ley de estabilidad 2015); sobre las modalidades del incentivo, v. la
Circ. INPS 29.01.2015, n. 17.

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