SAP Santa Cruz de Tenerife 75/2001, 27 de Enero de 2001

PonenteJOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
ECLIES:APTF:2001:207
Número de Recurso981/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución75/2001
Fecha de Resolución27 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

D. JOSE ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZDª. Dª. CARMEN PADILLA MÁRQUEZD. JOSE RAMON NAVARRO MIRANDA

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 3

SANTA CRUZ DE TENERIFE

SENTENCIA: 00075/2001

Rollo: MENOR CUANTIA 981 /2000

Autos 90/1998 MENOR CUANTÍA

Juzgado de 1ª Instancia n° 3 SANTA CRUZ DE TENERIFE

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ (PRESIDENTE)

Dª CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

D. JOSE RAMON NAVARRO MIRANDA (PONENTE)

En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a veintisiete de enero de dos mil uno.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, Don Mauricio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción (hoy de Instrucción número Tres de Santa Cruz de Tenerife, en autos de juicio declarativo de menor cuantía número 90/98, seguidos a instancias de la referida parte demandante, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina Arteaga Acosta, bajo la dirección del Letrado Don Antonio Padilla González, contra Don Carlos Daniel y la Editorial Leoncio Rodríguez S.A, representados por el Procurador de los Tribunales Don Juan Manuel Beautell López, bajo la dirección del Letrado Don Angel A. Fernández Carrillo, y frente a Don Blas , y a Don Leonardo , declarados en rebeldía, han pronunciando, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo ponente el Ilmo. Sr. Don JOSE RAMON NAVARRO MIRANDA, con base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Doña Eva E, Ramírez Garcia en fecha 1 de septiembre de dos mil, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Arteaga Acosta en nombre y representación de Don Mauricio , por lo que debo absolver y absuelvo a Don Carlos Daniel y a la Editorial Leoncio Rodríguez S.A, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Beautell López, a Don Blas , y a Don Leonardo , declarados en rebeldía, de los pedimentos instados en su contra, y todo ello con imposición a la parte actora de las costas causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación que le fue admitido en ambos efectos, acordándose remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes para ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y personadas las partes también en tiempo y forma, se instruyeron sucesivamente con entrega y devolución de las actuaciones e instruido el Magistrado Ponente, se señaló fecha para celebración de la vista del recurso, en cuyo acto los Letrados de las partes alegaron lo que estimaron conveniente en defensa de sus respectivas pretensiones, quedando el recurso visto para dictar la resolución procedente.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades y requisitos legales

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El actor dedujo demanda sobre protección civil de su derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen, que le garantiza el artículo 18 CE, frente a los periodistas autores de determinadas crónicas periodísticas publicadas en dos periódicos de ámbito regional, y a la editora de los mismos, pretendiendo la declaración de que dichos demandados habían incurrido en una intromisión ilegítima en el honor y en la intimidad personal del demandante, así como la condena de los mismos a indemnizarle solidariamente en la suma de veinte millones de pesetas o la que se fije en periodo de ejecución de sentencia y a que se insertase a su costa en dichos periódicos el texto literal e íntegro de la sentencia que se dictase.

La juzgadora a quo desestimó íntegramente la demanda y frente a su sentencia se alza la parte actora, aduciendo infracción en aquélla de las normas y principios que regulan las relaciones entre los derechos al honor y a la libertad de información, así como error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

La colisión del derecho al honor y a la intimidad personal y familiar y los derechos a la libertad de expresión e información ha sido objeto ya de reiteradísima Jurisprudencia, tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional. En esta materia puede considerase, entre otras muchas, compendio de ellas, la del primero de ellos de 15 de julio de 1995, que establece que "En el siempre inquietante tema de la colisión entre los Derechos fundamentales de libertad de información y de protección al honor, intimidad familiar e imagen de las personas, ambas de protección constitucional, no puede olvidarse, por un lado, que no pueden fijarse apriorísticamente los límites o fronteras entre uno y otro derecho y, por otro lado, ha de tenerse en cuenta que es doctrina jurisprudencial la de que el articulo 20 CE en sus distintos apartados garantiza el mantenimiento de una comunicación libre, sin la cual quedarían vacíos de contenido real otros derechos que...

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