SAN, 1 de Abril de 2011

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:1677
Número de Recurso323/2010

SENTENCIA

Madrid, a uno de abril de dos mil once.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/323/2010 interpuesto por FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE

SALVAMENTO Y SOCORRISMO, representado por el procurador Sr. JOSE ANTONIO SANDIN FERNANDEZ , contra la

resolución de fecha 29 de Enero de 2010 por la que se desestima el recurso de reposición planteado frente a la anterior resolución de fecha 2 de diciembre de 2010 por la que se impone a la recurrente una multa por importe de 3.000 euros por

infracción de lo dispuesto en el articulo 44.3 .d) en relación con el articulo 6.1 de la LOPD , habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en 3.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido

De lo que consta en el expediente y de las alegaciones de las partes en sus respectivos escritos resulta el siguiente relato de hechos:

- Los resultados de la competición del campeonato de España celebrados por la Federación Española de Salvamento y Socorrismo aparecen expuestos en la web de la citada Federación con fechas 28/03/2008, y 29/09/2008, conteniendo datos de carácter personal de participantes menores de edad, con su DNI, nombre y apellidos, año de nacimiento y Club al que pertenecen; igualmente aparecen sus marcas deportivas. (folios 4, 5, 24, 25 y 27 a 30).

- La difusión de los resultados denunciados, se producen y corresponden con la temporada 2007/2008 que se inicia el 1/11 de cada año y finaliza el 30/10 del año siguiente.

- La FESS tiene inscrito entre otros el fichero " FEDERADOS ", que contiene datos de carácter personal de los federados, cuya finalidad es la " Gestión de clientes, contable, fiscal y administrativa, de actividades asociativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales ", y la categoría de destinatarios " Asociados o miembros " (folios 35 y 38)

- En base a estos hechos, por parte de FEDERACION ESPAÑOLA DE SALVAMENTO Y SOCORRISMO se presentó denuncia por la publicación de los datos de sus hijos y de otros deportistas y, tras la tramitación del oportuno expediente, se dictó la resolución que ahora es objeto del presente recurso contencioso.

SEGUNDO: La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO : Al no haberse recibido el pleito a prueba, se dio traslado a las partes, por su orden, para conclusiones; en este trámite se evacuó en sendos escritos en los que realizaron las manifes-taciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

CUARTO : Con fecha 30 de Marzo se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a resolución de fecha 29 de Enero de 2010 por la que se desestima el recurso de reposición planteado frente a la anterior resolución de fecha 2 de diciembre de 2010 por la que se impone a la recurrente una multa por importe de 3.000 euros por infracción de lo dispuesto en el articulo 44.3 .d) en relación con el articulo 6.1 de la LOPD .

La resolución de la Agencia comienza refiriéndose a la naturaleza jurídica de la Federación ahora recurrente y señala que "En cuanto a que la Federación publicando las calificaciones del campeonato 2007/2008 ha efectuado una función pública de colaboración con la Administración deportiva en este caso, se debe señalar que esta publicación obtenida en marzo y septiembre 2008, no deriva de la normativa de la Federación Española, que no prevé para la temporada 2007/2008 dicha publicación, sino solo del listado de salidas y su corrección, tratándose mas bien del ámbito propio organizativo de la Federación, sin que exista norma administrativa que la imponga.

En el presente caso, la difusión a través de Internet de los datos de los participantes en la competición, no suponen una delegación de competencias públicas, y por tanto la Federación no está en este caso concreto realizando funciones de Administración ni ejerciendo las competencias propias que le atribuye la Ley, obedeciendo sin embargo dicha publicación a la propia iniciativa organizativa de la Federación imputada, no pudiéndose tener en cuenta las alegaciones formuladas por esta en el sentido de ejercer competencias propias de una Administración Pública ni actuaciones de colaboración con la Administración.

Además este tipo de tratamiento consistente en exponer en la web los resultados, implica dar a conocer en sentido extenso los datos de nombre y apellidos, DNI que figuran en los resultados, con lo que la relación que nace entre las dos partes, se da a conocer a terceros en cuanto a los datos de los que son titulares sus portadores, que en principio no consta hayan otorgado su consentimiento para este fin, ni existe norma antes que se difundan los resultados, que habilite tal extremo".

En cuanto al fondo, la resolución afirma que no puede ampararse la publicación en la aplicación del articulo 6.2 de la LOPD por existir una relación entre Federados y Federación. En este sentido, se puede convenir que el tratamiento de los datos amparados por esta relación deben compatibilizarse con los principios de tratamiento no excesivo y adecuado, y partir de una finalidad " determinada, explícita y legítima " para la que se hayan recogido, principios recogidos en el artículo 4.1 de la LOPD .

Se añade que "No puede caracterizarse la publicación de los resultados en la Web de la...

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