SAP Badajoz 132/2008, 14 de Mayo de 2008
Ponente | JOSE MARIA MORENO MONTERO |
ECLI | ES:APBA:2008:369 |
Número de Recurso | 85/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 132/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
SENTENCIA
En la Ciudad de Mérida a catorce de Mayo de dos mil ocho.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados infrascritos, ha examinado el recurso de
apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Montijo en los autos nº 34/07,
de juicio ordinario, promovidos por D.ª Virginia (Abog. Sr. Rodríguez de Castro; Proc. Sra. Mena Velasco)
contra D. Luis Miguel (Abog. Sr. Mauri López; Proc. Sr. García García).
Es Ponente en el caso Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.
El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a 6-IX-07, dice: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Don Luis Mena Velasco, en nombre y representación de Virginia debiendo abonar, Don Luis Miguel al demandante la cantidad de seis mil novecientos sesenta y tres euros con ochenta y ocho céntimos, 6.963,88, más los intereses legales.=No se condena en costas a ninguna de las partes".
Apela de la Sentencia dicha la parte demandada, quien solicita su revocación y que, en lugar de lo dispuesto en ella, se estimen íntegramente sus precedentes pretensiones en el proceso. La parte actora se opone al recurso.
Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista.
El recurso debe ser estimado. No siendo de aplicación en el caso la actualmente vigente proscripción legal de cláusulas que impongan al consumidor "el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el profesional" (el art. 1º - 14 de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios, aparte de su obvia posterioridad a los hechos juzgados, resultaría de todos modos extraña a la condición y carácter de los contratantes hoy enfrentados en el proceso), sin embargo sí que hay razones para la desestimación de la demanda desencadenante de los autos.
La estipulación, dentro de la escritura de compraventa que origina el litigio, del tenor "cuantos gastos e impuestos deriven de este otorgamiento serán satisfechos por la parte compradora", en cuya virtud la actora-vendedora reclama al comprador-demandado el importe satisfecho por aquélla en concepto de arbitrio municipal de plusvalía, concepto que sólo a duras penas puede reputarse derivado del propio...
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