STSJ Comunidad de Madrid 459/2004, 31 de Mayo de 2004

PonenteDª. BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
ECLIES:TSJM:2004:7074
Número de Recurso1671/2003
Número de Resolución459/2004
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. RAMON VERON OLARTEDª. ANGELES HUET DE SANDED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUDª. BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAD. JOSE LUIS QUESADA VAREA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00459/2004

S E N T E N C I A Nº 459

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Doña Angeles Huet de Sande

Don Juan Miguel Massigoge Benegiu

Doña Berta Santillán Pedrosa

Don José Luis Quesada Varea

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En la Villa de Madrid a treinta y uno de mayo del año dos mil cuatro.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 1671/2003, seguidos por los trámites del proceso especial regulado en los artículos 114 y s.s. de la Ley de la Jurisdicción, de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, interpuesto por la Procuradora Dña. Valentina López Valero, en nombre y en representación del Sindicato Unico de Trabajadores "Solidaridad Obrera" de Pontevedra de la Confederación General del Trabajo CGT, contra la inactividad de la Dirección General de Trafico al omitir la participación de la CGT en las actuaciones sindicales correspondientes a la apertura de la nueva Oficina Local de Trafico en Vigo; ha sido parte demandada, la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia solicitando la nulidad del acto impugnado.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal dentro del plazo oportuno presentan alegaciones solicitando que se confirmen las resoluciones administrativas impugnadas.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba y tras su practica se señalo para votación y fallo, teniendo lugar el día 9 de marzo de 2004. Señalamiento que quedo sin efecto por providencia de 16 de marzo de 2004 por la que se daba traslado a las partes para que alegasen sobre la posible inadmisibilidad del presente recurso contencioso administrativo al amparo del articulo 69,c) en relación con el articulo 29.1 de la L.J.C.A. por impugnarse actuaciones que no son susceptibles de impugnación al no encajar en el concepto de inactividad administrativa. Tras presentar las alegaciones oportunas se señalo nuevamente para votación y fallo que tuvo lugar el día 18 de mayo de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Berta Santillán Pedrosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por la vía del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona, determinar si la resolución administrativa impugnada es o no adecuada al ordenamiento jurídico.

Tal como se relata en el escrito de interposición del presente recurso jurisdiccional se impugna la inactividad de la Dirección General de Trafico al omitir la participación del recurrente en las actuaciones sindicales correspondientes a la apertura de la nueva Oficina Local de Trafico en Vigo. Y el recurrente, Sindicato Unico de Trabajadores "Solidaridad Obrera" de Pontevedra de la Confederación General del Trabajo CGT, entiende que dicha inactividad vulnera el derecho fundamental de libertad sindical del articulo 28.1 de la Ce, en relación con los artículos 2.1.d, 7.2 y 6.3.c) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical de 2 de agosto de 1985 y artículos 30, 32 y 34 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de regulación de los órganos de representación, determinación de condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Publicas.

SEGUNDO

En la demanda presentada la parte actora solicita que se dicte sentencia en la que se declare que la inactividad de la Dirección General de Trafico excluyendo a la CGT del procedimiento de consulta y de negociación previo a la apertura provisional de la Oficina Local de Trafico en Vigo ha vulnerado el derecho de libertad sindical del Sindicato recurrente, Sindicato Unico de Trabajadores "Solidaridad Obrera" de Pontevedra de la Confederación General del Trabajo (CGT).

Afirma que la inactividad administrativa objeto de este recurso trae causa de varias peticiones formuladas en fechas 29.1.2002, 14.11.2002, 17.1.2003 y 2.6.2003 por el Sindicato a la Dirección General de Trafico a fin de que se le convocase para participar en las actuaciones sindicales correspondientes a la apertura de la nueva Oficina Local de Trafico en Vigo.

Expresa que dicha participación era posible dado que contaba con representación en la Junta de Personal del personal funcionario de la Jefatura provincial de Trafico de Pontevedra habiendo obtenido mas del 10% del porcentaje de participación. Que la Dirección General de Trafico ignora las citadas peticiones y excluye a la actora del proceso de participación sindical previo a la apertura de la nueva Oficina Local en Vigo.

Que la Administración demandada separa de modo arbitrario y artificioso dos cualidades de representación sindical: los representantes sindicales implantados en el Organismo en el ámbito nacional, y la Junta de Personal del ámbito afectado. Y por ello la Administración decide mantener dos niveles diferentes de información, consulta y negociación, de tal manera que convoca dos tipos diferenciados de reunión, la que se celebra en Madrid el día 5 de junio de 2003 y la que se celebra en la Subdelegacion del Gobierno en Pontevedra el día 12 de junio de 2003, convocando a la reunión de Madrid a los representantes sindicales nacionales. Y a la reunión celebrada en Pontevedra se convoca a la Junta de Personal y tiene carácter exclusivamente informativo. Con este método la Administración ha conseguido que todos los Sindicatos que tienen implantación y representación en el ámbito afectado, excepto la CGT, participasen en la reunión del día 5 de junio de 2003 en Madrid.

Que en el ámbito territorial y funcional de la Jefatura Provincial de...

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